REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 08 de Noviembre de 2.005.


AUTO DE APERTURA A JUICIO


Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 4C-00461-05 seguida al imputado HERNANDEZ LARA JESUS ENRIQUE quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.452.499, estado civil soltero, de 22 años de edad, residenciado en Sector El tesoro, calle El Galpón, casa s/n, Municipio Pedro Gual Estado Miranda, este Tribunal Cuarto de Control, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 dicta el siguiente auto de Apertura a Juicio en los términos siguientes:

Se desprende del contenido del escrito de acusación presentado por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona del Dr. Alexander Chivico Rojas en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Publico, que los hechos que motivaron el acto conclusivo fueron ocurridos el día 12-06-05, los cuales se narran mas adelante y que fueron subsumidos, a criterio del Fiscal del Ministerio Público, al imputado HERNANDEZ LARA JESUS ENRIQUE la calificación Jurídica del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, siendo que, la Representante del Ministerio Público, cedida como le fue la palabra, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo.

Debatido como fue, el escrito de acusación contentivo de los elementos de convicción y los medios probatorios, e impuesto el imputado, en primer lugar de los hechos que se les atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , así como también de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se acogió al precepto Constitucional, posteriormente su abogada Defensora Publica en la persona del profesional del derecho Dr. Francisco Escar pasó a exponer sus alegatos y sus medios probatorios y discutidos su legalidad, necesidad y pertinencia; ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en contra del imputado HERNANDEZ LARA JESUS ENRIQUE, la cual hizo por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. Tal admisión se hace en virtud de que la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, cumple con los requisitos formales a que se refieren los seis ordinales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a los requisitos materiales referidos al fundamento serio de la imputación fiscal los hechos por los cuales se admite la presente acusación son los ocurridos el día 12-06-05, donde se deja constancia que“…Siendo aproximadamente las 2:30 horas de la madrugada, se encontraban la victima JUAN CARLOS TOMOCHE PANACUAL, con su hermana GRISELIS YETCILETH TOMOCHE PANACUAL, su novia IRBELIS DEL VALLE CAÑAZ ROJAS, en una fiesta de un caserío llamado San Antonio…Cùpira …y tenia rato bailando y bebiendo, la victima se estaba tomando una botella con dos amigos, los testigos DIEGO JOSE PORTILLO VELASQUEZ, FREDDY ZAMBRANO MARTINEZ…en ese momento la victima JUAN CARLOS TOMOCHE PANACUAL, con su hermana GRISELIS YETCILETH TOMOCHE PANACUAL se sentaron en la acera, cuando llegaron…JULIO QUICHE AMARICUA, AMILCAR BENITEZ y JESUS ENRIQUE, y este último saca un cuchillo y le dio una puñalada a la victima JUAN CARLOS TOMOCHE PANACUAL, sin mediar palabra alguna, callo al suelo y lo llevaron al Hospital, donde falleció, el imputado JESUS ENRIQUE, sale corriendo y es aprehendido posteriormente cerca de su residencia…


SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, así como de la defensa, siendo ellas las mencionadas: Testimoniales: 1) Funcionarios Agentes Miguel Ángel Zambrano, Rodríguez Edin y Joel Tapisquen, adscritos a la División de Patrullaje del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Pedro Gual del estado Miranda, quienes manifestaran que dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que produjeron la aprehensión del imputado. 2) La ciudadana GRISELIS YETCILETH TOMOCHE PANACUAL, quien es testigo en el presente caso. 3) La ciudadana IRBELIS DEL VALLE CAÑAZ ROJAS, quien es testigo en el presente caso. 4) El ciudadano FREDDY ZAMBRANO MARTINEZ, quien es testigo en el presente caso. 5) El ciudadano DIEGO JOSE PORTILLO VELASQUEZ, quien es testigo en el presente caso Declaración de los funcionarios: 6) Experto Medico Anatomopatologo Forense, José Gabriel Quintero Hidalgo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicina Legal Región Barlovento. 7) Porras Keith y Fredymir Vargas adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guarenas. Pruebas Documentales: 1) Acta Policial de fecha 12-06-05 suscrita por funcionarios Agentes Miguel Ángel Zambrano, Rodríguez Edin y Joel Tapisquen adscritos a la División de Patrullaje del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Pedro Gual del Estado Miranda. 2) Experticia de Inspección Técnica Nº 767 de fecha 12-06-05, suscrita por los expertos Porras Keith y Fredymir Vargas adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guarenas. 3) Experticia de Inspección Técnica Nº 768 de fecha 12-06-05, suscrita por los expertos Porras Keith y Fredymir Vargas adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guarenas. 4) Experticia de Informe de autopsia Nº A-117-005 de fecha 12-06-05 de fecha 12-06-05, suscrito por experto Medico Anatomopatologo Forense, José Gabriel Quintero Hidalgo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicina Legal Región Barlovento. 5) Acta Policial de Investigación de fecha 12-06-05 suscrita por el funcionario Porras Keith, con la cual verifica el cadáver. 6) Actas Policiales de Transcripciones de Novedad, de fecha 12-06-05suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Cursante en el presente expediente folios del 46 al 54, todo a los fines de ser valorados por el Juzgador en el Juicio, con base a los principios rectores del proceso y se cumpla con la finalidad de este, el cual es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: En virtud de la admisión de la acusación se declara SIN LUGAR las excepciones interpuestas por el abogado defensor del ciudadano HERNANDEZ LARA JESUS ENRIQUE, el cual motiva el obstáculo de la prosecución penal en el articulo 28 numeral 4to, literal i del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se dijo anteriormente los seis ordinales del articulo 326 comprende el ejercicio serio de la persecución penal, presumiéndose hasta este momento la inocencia del referido imputado. El Ministerio Publico, con la presente acusación busca mediante los medios lícitos obtenidos en la investigación, la oralidad, publicidad etc., pronunciamiento que se hace de conformidad con el articulo 330 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: En cuanto al pedimento del Ministerio Publico que se mantenga la Medida de Privación de Libertad y la solicitud de la defensa que se revoque, el Tribunal observa que si bien impera a favor del imputado los principios de Inocencia y Estado de Libertad, establecido en los artículos 89 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y pese a que existen criticas y objeciones hechas al estado por mantener privado a un ciudadano en el proceso, en este caso, es permisible y se hace necesario dicha privación, por cuanto se cumplen con los requisitos formales establecidos en la Constitución y tratados Internacionales, en el presente daño causado y la posible pena a imponer a criterio de este Juzgador, existe peligro de fuga, razón por la cual se mantendrá privado de su Libertad al ciudadano HERNANDEZ LARA JESUS ENRIQUE, pronunciamiento que se hace en relación con el articulo 250 ejusdem. De conformidad con lo establecido en el articulo 124 en su segundo aparte, el ciudadano antes mencionado, adquiere la calidad de Acusado.

QUINTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO al Acusado HERNANDEZ LARA JESUS ENRIQUE quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.452.499, estado civil soltero, de 22 años de edad, residenciado en Sector El tesoro, calle El Galpón, casa s/n, Municipio Pedro Gual Estado Miranda, plenamente identificada en autos, por la comisión de el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, Se ordena a las partes para que concurran en un lapso de cinco (5) días al Juez de Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye al Secretario del Tribunal para que remita al Tribunal que corresponda conocer, la documentación de las actuaciones. Cúmplase.
EL JUEZ

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO



LA SECRETARIA

ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO


EXP. 4C-00461-05.