REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO UNIPERSONAL DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: Dra. NANCY J. TOYO YANCY.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. WENDY HERNÁNDEZ. Fiscal 5º del Ministerio Público.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

ACUSADO: DOUGLAS CAICEDO ARENAS, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.911.862, colombiano, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido el 22-05-71, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, hijo de Guillermo Caicedo (v) y de Edilma de Caicedo (v), domiciliado en el Pasaje 4, Casa N° 12, Urbanización Quebradita, Santa Ana, Estado Táchira.

DEFENSA PRIVADA: Dr. JOSÉ JOAQUÍN CAICEDO TÉLLEZ,

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS,

SECRETARIA: ABG. YNES CORINA VARGAS.

ALGUACIL: LEROY MARTÍNEZ.

Este Juzgado de Juicio Primero Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante atribuciones establecidas en la ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 361, 363 y 364 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar Sentencia en la causa seguida en contra del ciudadano DOUGLAS CAICEDO ARENAS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El presente juicio se inicia en virtud de la remisión de la presente causa procedente del Juzgado Tercero Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, constituyéndose en Tribunal Mixto en fecha 21 de diciembre de 2004, de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, dada las dilaciones para la depuración de Escabinos, en fecha 25 de febrero del presente año, a petición de la defensa este Juzgado Primero de juicio acordó constituirse como Tribunal UNIPERSONAL convocándose a las partes al Juicio Oral y Publico, llegada dicha oportunidad y en virtud de la incomparecencia de algunos testigos promovidos por las partes, se difirió para el 13-10-2005 a las 8:30. Siendo el día y horas fijados, se difirió nuevamente la audiencia oral y pública, para el día 21-10-05, acordándose suspender el debate, para el día 27-10-2005, en virtud de no haber comparecido los demás testigos promovidos por las partes, de conformidad con el artículo 335 Ordinal 2º Ejusdem, fijándose para el día 07-11-05, siendo suspendida otra vez, se fijó el día 08 del corriente mes y año, llegada la oportunidad fijada para la continuación, se evacuaron las pruebas ofrecidas tanto por el Fiscal, y por la defensa, así como las conclusiones, dictándose los fundamentos de hecho y de derecho y dictándose el respectivo pronunciamiento (dispositivo del Fallo).

En dicha oportunidad legal, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, y realizada la verificación de la presencia de las partes por la Secretaria del Juzgado, se declaró abierto el debate advirtiéndole a las partes sobre la importancia y trascendencia del acto en comento, cuyo objetivo es la búsqueda de la verdad, logrando el equilibrio de ello y el respeto por los derechos humanos, atendiendo el estricto mandato de los artículos 341 y 344 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir observa:

Capítulo I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede en Guarenas, durante la apertura del debate al otorgársele la palabra ratificó el escrito acusatorio en contra del ciudadano DOUGLAS CAICEDO ARENAS, indicó que a través de los elementos que serán escuchados en la audiencia se demostrará la participación del acusado en los hechos imputados.

La Defensa representada en la persona del Abg. JOSÉ JOAQUÍN CAICEDO TÉLLEZ, manifestó: Que su representado se encuentra ilegítimamente privado de libertad considerando que el límite para una medida cautelar es de dos años es decir que se ha prorrogado este tiempo, circunstancia que fue alegada al Tribunal y la respuesta fue manifestar que el mismo tenía que comparecer ante el juicio; asimismo, refiere que existe una jurisprudencia que habla al respecto, a los fines de preservar el debido proceso, de fecha 12-09-2001, pues el Código Orgánico Procesal Penal, establece extensión de dos (02) años o mas de Privación de Libertad es considerada una detención ilegítima de libertad. Que en cuanto a las pruebas que menciona la Fiscal del Ministerio Publico, específicamente la Experticia, la misma no fue consignada en la oportunidad procesal correspondiente, por tanto el juzgado no debió admitirla, puesto que es un acto violatorio en donde pueden generarse consecuencias jurídicas, solicitando así se preserve el orden procesal y las pruebas que rigen las mismas. Que la Jurisprudencia dictada en fecha 14-03-01, establece que cuando se vulnere el orden procesal, hay una violación al debido proceso, y que en vista de que no está demostrada y consignada la anterior experticia, no puede proferirse que sea una sustancia ilegal. Por último señala la defensa que procederá a desvirtuar los testigos que presentará el Ministerio Público en el juicio Oral y Público y en su debida oportunidad hará las oposiciones respectivas.

Por su parte el acusado ciudadano DOUGLAS CAICEDO ARENAS, al momento de ser impuesto del contenido numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 131, 347 y 349 todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su deseo de declarar:“Yo como acusado me refiero al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estoy preso ilegalmente, en aquel entonces donde supuestamente alegan que tengo un alijo de drogas, me dedicaba en ese instante hacer un trabajo de albañilería a la Sra. Hernández, y en esa mañana en el Guatire Plaza, nos encontramos en una panadería, nos comimos un café y un cachito, luego allí en el Centro Comercial se presenta un alboroto, varios hombres me dicen que me quede quieto, yo creía que me iban a atracar, yo reaccioné violentamente y esa persona se puso agresiva, me puso contra la pared y ese hombre me golpeó y me dijo que me iba a arrepentir toda la vida, me aborda y me hace meter en un carro blanco, detiene también un colombiano conmigo, pero esta persona la dejan libre y cual es mi sorpresa que cuando llegó a este Tribunal me entero que toda esta droga me la culpan a mi, pero fueron los funcionarios que la pusieron”. A preguntas formuladas por la Fiscalía, respondió: “A mi me detuvieron temprano, un día jueves en la mañana, aproximadamente después de las 8 de la mañana, yo había estado detenido por cuestiones de cédula nada más. No conozco a los funcionarios, estaban todos vestidos de civil. Cuando me llevan quizás fue porque fui muy grosero, no me quitaron nada, y no supe porque me llevaban, me entero en el Tribunal. Cuando estaba en la audiencia de presentación no había ninguna droga. No se como era porque nunca vi la droga, nunca he tenido problemas en mi vida. En la audiencia de presentación me trajeron con otro muchacho, lo conocí el día de la detención. A él lo detienen porque es colombiano igual que yo, en el momento de la detención habían varias personas, más de cinco (05) personas aproximadamente, me detienen en Guatire, cerca del Centro Comercial Guatire Plaza, después de las ocho de la mañana. Ni siquiera en la policía vi. la supuesta droga, y los policías cuando me detienen me dicen que iba a conocer el día que había nacido. Mi compañero está ahora libre y si a él le hubieran conseguido droga lo dejan detenido, y a mi me detienen porque hay injusticia en el País. En el año 2003 no había tenido problemas”. Seguidamente la defensa ejerce el derecho de preguntas: “Yo no tenía reloj para el momento de la detención, salimos de Caracas temprano es decir 8 u 8:30 de la mañana”. Es Todo. A preguntas formuladas por de Tribunal, respondió: El número de los funcionarios no lo se exactamente, pero no estaban vestidos de policía al momento de la aprehensión. Habían otras personas que presenciaron el hecho y está plasmado en las actas de la presente causa y señalan que no me ven con ningún morral. Yo tengo en el país 22 meses, yo vivo con mi esposa en el Estado Táchira, y mi cuñado vive en Caracas, yo venía a buscar trabajo a Caracas solamente. Es todo”

Capítulo II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a valorar las pruebas observando las reglas de la sana crítica, la lógica y las máximas de experiencias, evacuadas como fueron las siguientes pruebas:

1.- Declaración del ciudadano MÁRQUEZ BONILLA GUSTAVO ADOLFO, en su carácter de testigo, quien estando debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:
“Comparezco porque me llegó una citación por los hechos que acontecieron hace mucho tiempo cuando yo trabajaba en Caracas con un vehículo y el Sr. Douglas estaba buscando trabajo, yo le dije que había una muchacha llamada Omaira, ella es cliente mía de taxis y me dijo que si conocía a una persona que le remodelara la casa, es decir un albañil, hablé con Douglas y me dijo que si podía hacer el trabajo, nos fuimos a la Ciudad de Guatire, ya que nos pusimos de acuerdo con Omaira, pero a la final no pudimos hacerlo y nos fuimos a una panadería, desayunamos y luego vimos un grupo de personas y después éstos señores llegaron y nos detienen, pero sucede que Douglas se porto grosero con estos señores y me alejé un poco, luego el comenzó a discutir e inmediatamente lo llevan detenido en un carro blanco. Es todo”. A preguntas formuladas por la defensa, contestó: “La relación que yo tengo con Douglas es porque él es mi cuñado lo conozco desde que era niño, es sano y honesto, yo estaba presente cuando lo detienen, y el motivo de ir a Guatire, era porque íbamos a hacer un presupuesto a la muchacha Omaira, después que desayunamos fue que nos dirigimos al Centro Comercial y antes que se acercaran los funcionarios había un grupo de personas, así como también se encontraba un carro y fue cuando los dos señores se acercan groseramente, nos piden la cédula y nos abordan en un taxi blanco. El señor Douglas no llevaba Morral porque solo íbamos hablar con la muchacha. Cuando supe que había caído con la supuesta droga, supuse que se la sembraron y que habían buscado a alguien a quien ponerle ese paquete. Eso fue entre las 7:15 y 8 de la mañana, no tenía reloj. Habían varias personas pero no se si todas eran policías, sacaron armas largas y me puse nervioso. Los funcionarios no buscaron ningún testigo para que presenciaran los hechos”. A preguntas formuladas por la fiscal, contestó: “Yo acompañaba a Douglas. Yo andaba solo con Douglas, cuando se me acercan estas personas nos golpean y estaban vestidas de civil, al lado de nosotros no había mas nadie y mas atrás 5 personas. La detención fue de 7 a 7:30, a él lo detienen porque se porta agresivo con los funcionarios, le querían quitar la cédula a Douglas y a mi también, se lo llevan los funcionarios, participándome ellos a mi que yo no iba a quedar detenido, no recuerdo la fecha, pero hace aproximadamente dos (02) años. Yo iba hacia la panadería a desayunar, yo no vivo en Guatire, yo iba hablar con Omaira, la que le íbamos hacer el presupuesto, yo no le vi arma en la mano, Douglas no cargaba ningún bolso sólo iba a hacer un presupuesto. A las demás personas no las conocía, solo soy cuñado de Douglas, el cual no ha tenido problemas nunca, ni tampoco ningún familiar de él. A él lo llevan detenido, cruzan la calle y en ese momento no detuvieron a más nadie con él, yo solo estaba con él. De la otra acera había un grupo de personas, no tengo conocimiento si se llevaron otra persona detenida, solo a nosotros dos nos pidieron la cédula. Luego de la detención llamo a mi hermana, los funcionarios cargaban un taxi blanco, eran 2 funcionarios y en el vehículo no se cuantos iban”. A preguntas formuladas por el Tribunal, respondió: “Nos íbamos a ver con Omaira a las 8 de la mañana, para hacerle el presupuesto en la fuente de Soda en el Centro Comercial Guatire Plaza, la panadería estaba fuera del Centro Comercial, el vehículo era patas blancas, tenía placas de taxi, los funcionarios que hicieron el procedimientos fueron 2, pero creo que eran más, y estaban vestidos de civil, no uniformados. A Douglas no le muestran nada, nos hicieron el cacheo y no nos mostraron nada. Es Todo”.

2.- Declaración del ciudadano YÁNEZ SILVA GILBERTO RAFAEL, en su carácter de testigo, quien estando debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:
“Hace dos años me citaron, trabajaba en un taller, cuando abro el taller, veo unos funcionarios y un operativo, los funcionarios se llevaron a un muchacho, y después me dijeron que siguiera trabajando, después me citó la fiscalía para declarar lo que supuestamente sabía de ese operativo. Es todo”. A preguntas formuladas por la defensa, contestó: “Eso fue como a las 7:30 de la mañana. Estudie hasta el primer año. Yo estaba presente cuando lo detuvieron. Detiene a la persona aquí presente y a otro muchacho que se le llevaron en la patrulla. Había un operativo y varios policías. Este señor no portaba absolutamente nada encima cuando lo detienen. El ciudadano aquí presente estaba acompañado de otro hombre. Los funcionarios me registraron. Me dijeron que levantará las manos y las piernas, y que abriera el taller que fue lo que hice. Los funcionarios policiales no tenían testigos en el procedimiento, eso fue muy rápido. A él lo montaron en un taxi blanco con las placas amarilla. Si estaba presente a una distancia donde yo podía ver la detención del mismo, no tenía ningún morral, es todo”. A preguntas formuladas por la fiscal, contestó: “Eso fue de 7:30 a 8 de la mañana. En el sitio pasaban y las revisaban, estábamos mi jefe, yo y este ciudadano, quien lo detiene la policía, eran como 8 o 9 policías. Estaban vestidos de civil. Me revisaron, me pidieron los papeles y la otra persona que estaba conmigo de nombre ÁLVARO GARCÍA, que es mi jefe también se lo llevaron detenido. Al ciudadano aquí presente lo detienen cuando él venía pasando por el taller con otro ciudadano. En este estado toma la palabra la Defensa quien hace Objeción solicitando que la fiscal sea más específica en las preguntas, esto por el grado de instrucción del mismo. La ciudadana Juez Declara la objeción Con Lugar. Si la persona aquí presente es la que se llevaron detenida. Los funcionarios se presentaron en varios vehículos. El Taxi ya señalado y otro creo de color verde. El ciudadano aquí presente no fue agresivo con los funcionarios. El ciudadano aquí presente no tenía ningún bolso encima. No me acuerdo como estaba vestido para entonces. Los otros carros eran de color verde, el taxi blanco con placas amarillas. No se a que cuerpo pertenecían esos funcionarios. Yo no conocía a este ciudadano hasta ese día. A preguntas hechas por el Tribunal, contestó: No me acuerdo el día exactamente, eso fue cerca de la calle Bolívar de Guatire. Eran puros funcionarios vestidos de civil. Es todo”.

3. Deposición del funcionario REVILLA CHIRINOS LUIS ORLANDO, adscrito a la División Nacional de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien fue juramentado e impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:
“Ciertamente en el 2003 participe en un procedimiento en Guatire, en horas de la mañana mi jefe de grupo me llamó que nos trasladáramos hasta Makro, llegamos allá y nos fuimos con Graterol, Carvajal, Luis Orllarves y mi persona en un corola blanco y una Nissan roja, cuando llegamos nos dijeron que se trataba de una transacción que se iba a realizar en Guatire, llegamos allá como a las 8:30 a.m. abordamos a las personas uno de ellos tenía un morral, se hizo una revisión y dio como resultado que uno de ellos tenía un bolso con dos panelas, en el sitio se hizo una prueba de orientación, con cobalto dando positivo la misma”. A preguntas del fiscal, expone: “Ollarves esta adscrito a la División Nacional, no sé como tuvo conocimiento, eran dos vehículos uno blanco corolla, es un vehículo de la división y la camioneta es roja pero tiene placas adscrita a la división, era un sitio abierto, allí no se encontraban otras personas en ese momento, el comisario buscó a los testigos de allí mismo, no sé donde los buscaron, esos testigos presenciaron la revisión, uno de ellos tenía un bolso, y dentro dos envoltorios tipo panela con cinta adhesiva, detenemos a dos personas, estábamos con los distintivos y las chaquetas y chalecos, le dijimos quédense tranquilos que les vamos a hacer una revisión, eran dos testigos, a los detenidos los trasladamos en la patrulla roja, en ese momento las personas que detienen andaban juntas en ese momento, yo acuñe con cuatro funcionarios mas, puso de vista y manifiesto el acta a lo cual expuso si esa es mi firma”. A preguntas de la defensa expone: “De Makro en uno de los cruces fue a mano derecha, como quién va al pueblo, no recuerdo si había un centro comercial era un sitio abierto, en la Av. Urdaneta que da la sede, nosotros actuamos a nivel nacional, nosotros nos mandaron, tendría que preguntarle al Inspector jefe Luis Ollarves, en Makro no sabíamos a que íbamos, solo lo presumíamos, eso es caliente, conmigo bajaron 5 funcionarios, no hay ningún funcionario que aparezca en el acta policial que no haya sido nombrado, yo me vine con un testigo que no tiene moto, la evidencia fue guardada en una unidad de control y resguardo, no sé quién estaba allí para aquel entonces, la droga la trasladamos en la unidad, y cuando llegamos allá se deposita en una bóveda, no recuerdo quién fue el funcionario”. La fiscal realizó una objeción el testigo ya respondió donde se guarda la droga. El defensor manifiesta que el testigo no recuerda quién la entregó. La juez expone, debe reformular la pregunta a lo cual el testigo responde: “No recuerdo quién guardó la droga. Luego continuó respondiendo: “En el lugar del hecho no se registraron mas personas, yo revisé y Marlon Campos, fueron registrados en la vía pública, por los momento se cerró la vía, en el lugar no incautamos dinero, yo practiqué el registro de las personas, después los detenidos y testigos fueron trasladados a Caracas, yo subí a uno de los testigos, y los dos detenidos en la patrulla con las evidencias, no recuerdo como estaba vestido, estoy casi seguro que tenía la chaqueta, estábamos armados, la unidad P-323, es una Nissan rojo Ferrari, escarlata, tiene placas verdes, es reconocible como un vehículo oficial, para ese entonces eran nuevas, en el operativo no participó ningún vehículo taxi”. La fiscal ejerce una objeción a la pregunta en que vehículo se trasladó a la sede de este circuito. La juez ordenó reformular la pregunta, a lo cual respondió: “Me trasladé en un vehículo Autana, no se como se comunicó ese informante, eso lo sabe Ollarves, el informante nunca subió al vehículo”. La fiscal ejerce una objeción, el testigo ya dijo que la información la sabe el testigo Ollarves. La juez le ordena al defensor reformular la pregunta a lo cual el testigo continúa respondiendo: “El inspector Ollarves es el que va adelante, el sabía donde estaba el sitio, no se como el informante señaló a los sujetos, los sujetos no intentaron escapar, yo los vi juntos, una vez que se inicia el hecho de abordarlo, la vía pública fue cerrada, la colaboración de testigos se solicita allí mismo, Ollarves manda a mis dos compañeros a buscar a los testigos, no sé cuanto tiempo se demoraron en buscar los testigos, en el momento en que yo intercepto a los ciudadanos no se encontraban los testigos, eso nunca se hace así”. La fiscal ejerce una objeción, el testigo ha dicho que otras personas ubicaron a los testigos. La juez Declara Con Lugar la objeción. La fiscal ejerce una objeción: ¿como se sabe si el bolso no lo pusieron ustedes? Luego responde el testigo: “de todo eso se levanta un acta. No sé porque los testigos no intentaron huir cuando los interceptamos, el morral era de color negro, con varios cierres, no recuerdo si tenía alguna etiqueta, se encontraban dos panelas, cubiertas por cinta adhesiva transparente, uno solo de ellos se abrió en ese momento el cual fue abierto por mi persona con un corta uñas, luego fue cerrado nuevamente, desconozco como fue enviada la evidencia al laboratorio”. A preguntas de la juez: “El procedimiento nos trasladamos a Guarenas, el inspector Ollarves me comunicó vía telefónica, éramos 5 funcionarios, yo llegué aquí a Makro a las 8 de la mañana, luego nos fuimos a Guatire, allí decomisamos dos panelas de aproximadamente 1 kilo cada una, uno era de tez blanca cabello corto contextura regular, de un metro setenta y tres. Había otra persona en Makro, como de 54 años de edad de tez oscura, eran dos vehículos, una nissan color roja y un corolla color blanco. Es todo”.

4.- Declaración del ciudadano PEÑA BLADIMIR JOSÉ, en su carácter de testigo, quien estando debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 243 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:
“Con respecto a lo que pasó yo estaba por aquí por Guarenas, unos funcionarios tenían a unos señores parados, me pidieron una colaboración que iban a revisar un bolso que tenía, vi que sacó una panela blanca, luego hicieron una prueba y les dio un color azul, de ahí nos llevaron hasta la Urdaneta, a mi me llevaron en un Corolla blanco”. A preguntas del fiscal, expone: ”No recuerdo la fecha, se que era en el transcurso de la mañana, estaba visitando a un hermano mío que vive en Guatire, eso fue en Guarenas, conmigo estuvo otro muchacho, un motorizado, en ese momento, me pidieron el favor y le abren un bolso negro y sacaron una panela blanca envuelta en un plástico blanco transparente, yo vi que sacaron dos, esos funcionarios no estaban uniformados pero tenían un distintivo, no se cuantos funcionarios eran, nunca había visto a esas personas, no se como estaban vestidas, eso fue hace muchos años, no estaba nadie agresivo, había una camioneta y un corolla blanco, era el muchacho que esta allí (señala al acusado), a él se le encontró una panela blanca envuelta en papel transparente, esa persona tenía el bolso guindando, después me llevaron hasta la Urdaneta, yo me fui con dos funcionarios, no se que funcionario se llevó la droga. Ahorita no frecuento mucho la zona de Guarenas, ni Guatire mi hermano se mudó, los funcionarios actuantes los vi normal, los funcionarios sólo revisaron a estas dos personas, no vi que tenía el otro ciudadano, en el sitio habían varias personas, no se cuantas, no recuerdo donde fue la detención”. A preguntas de la defensa, expone: “Eso fue como a las 8 o 9 de la mañana, fue acá en Guarenas. No se cuantos funcionarios eran, eran como 5 o 6. No se como trasladaron los detenidos a Caracas. No registraron a otras personas. Eso fue en la calle pero no se el sitio exacto. Habían casas de lado y lado, me piden la colaboración en el pueblo de Guarenas, luego yo fui y le presté la colaboración, cuando me pidieron la colaboración y llegamos al sitio fue rápido. No recuerdo la fecha exacta. No estábamos presentes cuando los interceptaron. Llegué después ningún funcionario estaba uniformado. No se si estaban armados. No vi ningún taxi, vi una camioneta pero no la identifiqué para nada, me trasladé en un corolla blanco, no recuerdo el color de la camioneta, no se si era particular u oficial, los sujetos no intentaron escapar. Yo estaba por acá con un hermano mío que iba a comprar unas telas. Yo no he participado como testigo en ningún otro procedimiento, no conozco a Williams Piñera. No medí la distancia. No vi cuando me piden la colaboración. Era un bolso negro, el bolso lo tenía un de los señores no recuerdo como era, era blanco, ni tan alto ni tan bajo, no se si tenía bigotes”. A preguntas de la juez: “Los funcionarios me dijeron que sirviera de testigo, yo les dije que si, cuando llegué al sitio se encontraban los sujetos, eran 2 sujetos un señor mayor como de 40 o 45 años mas o menos y el otro era mas joven. Tuve conocimiento como de 8 a 9 de la mañana, se que fue en Guarenas, pero no tengo el sitio específico, no recuerdo el lugar, como no estaba pendiente por donde iba, habían como 5 o 6 funcionarios, pero no se el número exacto, el funcionario me dijo que le iban a revisar el bolso a unos señores, para que vean que era lo que íbamos a sacar, no recuerdo quién tenía el bolso. Es todo”.

De conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporados para su lectura los siguientes documentos:

1. Acta Policial de fecha 08 de agosto de 2003, suscrita por el funcionario WILDER CARVAJAL, adscrito a la División Nacional de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, quien dejó constancia que: siendo las 09 horas de la mañana, cuando se encontraba en labores de investigación por Guatire, en compañía de los funcionarios LUIS OLLARVES, VÍCTOR GRATEROL, MARLOS CAMPOS y LUIS REVILLA, fueron abordados por un ciudadano de nombre COLINA WILMAN, quien no aportó más datos por temor a represalias, señalándoles a dos sujetos, uno de ellos de tez blanca, cabello corto negro, bigotes abundantes, con short vino tinto, franela azul con rayas negras, y otro de tez morena, contextura delgada, con un pantalón de color negro, y una camisa de color azul estampada, portando un bolso de color negro, los cuales se encontraban en la calle Bolívar, sector Las Monjas, de esa localidad, informando que pudo percatarse cuando los mismos sacaron del interior de dicho maletín unos envoltorios tipo panela, presumiendo que era droga. Asimismo, solicitaron la colaboración de dos ciudadanos de nombres: PIÑEREZ SÁNCHEZ WILLIAM GUILLERMO y PEÑA BLADIMIR JOSÉ, para que actuaran como testigos. Seguidamente se trasladaron hacia el sector antes mencionado, y procedieron a interceptar a los ciudadanos señalados, los cuales quedaron identificados como CAICEDO ARENAS DOUGLAS y GARCÍA RUIZ ÁLVARO, portando el primero de los mencionados un bolso confeccionado en lona de color negro con la inscripción XS Excess en letras rojas, contentivo en su interior de dos envoltorios de forma rectangular con cinta adhesiva transparente contentivo los mismos de una sustancia de color blanco de presunta droga, y en presencia de los testigos realizaron la respectiva prueba de orientación (Narco Test), arrojando como resultado una coloración azul, lo cual indica que se está en presencia de presunta Cocaína. (Folio 3 al 5. Primera Pieza).

Conforme a lo señalado en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se concluyó el lapso de recepción de pruebas.

El Representante del Ministerio Público, en sus CONCLUSIONES, indicó: que el Tribunal no se pronunció respecto si se tomaba o no la declaración del experto, también solicitó se dejara constancia que la acusación fue presentada por la anterior Fiscal, Dra. Esther Duran, y que al expediente no consta la experticia química de la sustancia incautada, la cual fue admitida por el Tribunal de Control que realizó la Audiencia Preliminar. Requirió asimismo la Representante del Ministerio Público, que se dejara constancia que se oficio al laboratorio de la Guardia Nacional, la cual realizó la experticia de la sustancia, a los fines de solicitar copia certificada de la misma, informando mediante oficio que ellos no expiden copias certificadas y que esa experticia fue retirada en fecha 02-06 2004, por el agente Ivo Romero, titular de la cédula de identidad 12.292.719 agente adscrito a la Policía Miranda Región Policial N° 6, a quien le aperturará una investigación. Asimismo, de conformidad con los artículos 13 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal, la Vindicta Pública, señala que el fiscal debe abstenerse de usar medios impropios que puedan causar una condena injusta al acusado así como usar medios ilegítimos para llegar a una condena; igualmente el Ministerio Público, hace mención de la jurisprudencia de fecha 13-08-2002. Por último, considera la Fiscal que no surgieron elementos suficientes para demostrar la culpabilidad del ciudadano Caicedo Arenas Douglas, es por ello que SOLICITA SE ABSUELTO de los cargos formulados.

La Defensa al exponer sus CONCLUSIONES, manifestó: que este proceso fue bastante injusto para su defendido, ya que en una sola investigación se le dio sobreseimiento a uno y se aperturó a juicio a otro; además, en el juicio se presentó un funcionario que no sabía porque estaba ahí, que no sabía como llegó la noticia del anónimo. Indica asimismo, el defensor, que tampoco había testigos, ya que los mismos llegaron después de la aprehensión. Igualmente, puntualiza la defensa que en autos no cursa la experticia, lo cual es una exigencia que debe reposar en la causa. Motivo por el cual SOLICITA LA ABSOLUCIÓN, ya que no existen pruebas en contra de su defendido.

Capítulo III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Finalizado el debate Oral y Público, este Tribunal de Juicio Unipersonal, una vez analizados los fundamentos de hecho y de derecho aportados por las partes en el presente juicio y conforme a lo apreciado en el desarrollo del mismo, considera que quedó demostrado que en fecha 08 de agosto de 2003, siendo aproximadamente las 09 horas de la mañana, el funcionario WILDER CARVAJAL, adscrito a la División Nacional de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, cuando se encontraba en labores de investigación por Guatire, en compañía de los funcionarios LUIS OLLARVES, VÍCTOR GRATEROL, MARLON CAMPOS y LUIS REVILLA, fueron abordados por un ciudadano de nombre COLINA WILMAN, quien no aportó más datos por temor a represalias, señaló a dos sujetos que se encontraban en la calle Bolívar, sector Las Monjas, de esa localidad, informando que los mismos sacaron del interior de un bolso de color negro unos envoltorios tipo panela, presumiendo que era droga, uno de ellos de tez blanca, cabello corto negro, bigotes abundantes, con short vino tinto, franela azul con rayas negras, y otro de tez morena, contextura delgada, con un pantalón de color negro, y una camisa de color azul estampada, el cual portaba el referido bolso. Por tal motivo, solicitaron la colaboración de dos ciudadanos de nombres: PIÑEREZ SÁNCHEZ WILLIAM GUILLERMO y PEÑA BLADIMIR JOSÉ, para que actuaran como testigos. Seguidamente se trasladaron hacia el sector antes mencionado, y procedieron a interceptar a los ciudadanos señalados, los cuales quedaron identificados como CAICEDO ARENAS DOUGLAS y GARCÍA RUIZ ÁLVARO, portando el primero de los mencionados un bolso confeccionado en lona de color negro con la inscripción XS Excess en letras rojas, contentivo en su interior de dos envoltorios de forma rectangular con cinta adhesiva transparente, contentivo los mismos de una sustancia de color blanco de presunta droga, y en presencia de los testigos realizaron la respectiva prueba de orientación (Narco Test), arrojando como resultado una coloración azul, lo cual indica que se está en presencia de presunta Cocaína.

Ahora bien, durante el desarrollo del debate, de todos los funcionarios que actuaron en el procedimiento, compareció únicamente el funcionario REVILLA CHIRINOS LUIS ORLANDO, adscrito a la División Nacional de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, entre otras cosas expuso:
“... en el 2003 participe en un procedimiento en Guatire, en horas de la mañana mi jefe de grupo me llamó que nos trasladáramos hasta Makro... nos fuimos Graterol, Carvajal, Luis Ollarves y mi persona... cuando llegamos nos dijeron que se trataba de una transacción que se iba a realizar... llegamos allá como a las 8:30 a.m. abordamos a las personas... uno de ellos tenía un bolso con dos panelas, en el sitio se hizo una prueba de orientación con cobalto, dando positivo la misma”. A preguntas del fiscal, expone: “Ollarves esta adscrito a la División Nacional, no sé como tuvo conocimiento, eran dos vehículos uno blanco corolla, es un vehículo de la división y la camioneta es roja pero tiene placas adscrita a la división, era un sitio abierto, allí no se encontraban otras personas en ese momento, el comisario buscó a los testigos de allí mismo, no sé donde los buscaron, esos testigos presenciaron la revisión... detenemos a dos personas, estábamos con los distintivos y las chaquetas y chalecos... eran dos testigos, a los detenidos los trasladamos en la patrulla roja, en ese momento las personas que detienen andaban juntas... A preguntas de la defensa, expone: “... no sabíamos a que íbamos, solo lo presumíamos... conmigo bajaron 5 funcionarios... la evidencia fue guardada en una unidad de control y resguardo, no sé quién estaba allí para aquel entonces, la droga la trasladamos en la unidad, y cuando llegamos allá se deposita en una bóveda... No recuerdo quién guardó la droga... en el operativo no participó ningún vehículo taxi... no se como se comunicó ese informante, eso lo sabe Ollarves, el informante nunca subió al vehículo... El inspector Ollarves es el que va adelante, el sabía donde estaba el sitio, no se como el informante señaló a los sujetos, los sujetos no intentaron escapar, yo los vi juntos... la colaboración de testigos se solicita allí mismo, Ollarves manda a mis dos compañeros a buscar a los testigos, no sé cuanto tiempo se demoraron en buscar los testigos, en el momento en que yo intercepto a los ciudadanos no se encontraban los testigos... A preguntas de la juez: “El procedimiento nos trasladamos a Guarenas, el inspector Ollarves me comunicó vía telefónica, éramos 5 funcionarios, yo llegué aquí a Makro a las 8 de la mañana, luego nos fuimos a Guatire, allí decomisamos dos panelas de aproximadamente 1 kilo cada una, uno era de tez blanca cabello corto contextura regular, de un metro setenta y tres había otra persona Makro como de 54 años de edad de tez oscura, eran dos vehículos una nissan color roja y un corolla color blanco.

En tal sentido se aprecia, que el mencionado funcionario efectivamente participó en el hecho donde resultó detenido el ciudadano Douglas Caicedo Arenas, no obstante, según su dicho, no sabía a que iba, pero que el procedimiento estaba dirigido por el Inspector Jefe Luis Ollarves, quien les informó cuando llegaron al sitio de los acontecimientos “que se trataba de una transacción que se iba a realizar”, es decir, nunca vio al “informante”. Por otro lado se observa, que el funcionario refiere textualmente: “en el momento en que yo intercepto a los ciudadanos no se encontraban los testigos”. En ese particular, se estima que los funcionarios ya sabían de antemano por parte del “informante” que vio cuando dos personas sacaron del interior de un bolso unos envoltorios tipo panela, presumiendo que era droga, por lo tanto anticipadamente debieron haber tomado las precauciones pertinentes a los fines de localizar a los testigos instrumentales, lo cual a nuestro criterio carece de veracidad, puesto que se puede presumir que la sustancia fue localizada en otras circunstancias; en todo caso su dicho constituiría un solo elemento de prueba, en virtud de que lo declarado por los funcionarios aprehensores por si sólo no demuestra la responsabilidad penal de persona alguna, por ser su dicho meramente procedimental con motivo de la detención, además proviene de una misma fuente probatoria, es decir de un acta policial, y los funcionarios al declarar simplemente se limitan a ratificar el contenido de tales actas (Es necesario acotar que la Sala de Casación Penal de nuestro Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas oportunidades se ha pronunciado en relación a este supuesto).

Asimismo, tenemos que el testigo PEÑA BLADIMIR JOSÉ, en su carácter de testigo instrumental, entre otras cosas expuso:
“... estaba por aquí por Guarenas, unos funcionarios tenían a unos señores parados, me pidieron una colaboración que iban a revisar un bolso que tenía, vi que sacó una panela blanca, luego hicieron una prueba y les dio un color azul, de ahí nos llevaron hasta la Urdaneta...”. A preguntas del fiscal, expone: ”No recuerdo la fecha, se que era en el transcurso de la mañana, estaba visitando a un hermano mío que vive en Guatire, eso fue en Guarenas, conmigo estuvo otro muchacho, un motorizado, en ese momento, me pidieron el favor y le abren un bolso negro y sacaron una panela blanca envuelta en un plástico blanco transparente, yo vi que sacaron dos, esos funcionarios no estaban uniformados pero tenían un distintivo... nunca había visto a esas personas, no se como estaban vestidas, eso fue hace muchos años, no estaba nadie agresivo, había una camioneta y un corolla blanco, era el muchacho que está allí (señala al acusado), a él se le encontró una panela blanca envuelta en papel transparente, esa persona tenía el bolso guindando... yo me fui con dos funcionarios, no se que funcionario se llevó la droga... los funcionarios actuantes los vi normal, los funcionarios sólo revisaron a estas dos personas, no vi que tenía el otro ciudadano...” A preguntas de la defensa, expone: “Eso fue como a las 8 o 9 de la mañana... no se cuantos funcionarios eran, eran como 5 o 6, no se como trasladaron los detenidos a Caracas, no registraron a otras personas, eso fue en la calle pero no se el sitio exacto, habían casas de lado y lado, me piden la colaboración en el pueblo de Guarenas... cuando me pidieron la colaboración y llegamos al sitio fue rápido, no recuerdo la fecha exacta, no estábamos presentes cuando los interceptaron, llegué después ningún funcionario estaba uniformado, no se si estaban armados, no vi ningún taxi, vi una camioneta pero no la identifiqué para nada, me trasladé en un corolla blanco, no recuerdo el color de la camioneta, no se si era particular u oficial, los sujetos no intentaron escapar, yo estaba por acá con un hermano mío que iba a comprar unas telas, yo no he participado como testigo en ningún otro procedimiento, no conozco a Williams Piñera, no medí la distancia, no vi cuando me piden la colaboración, era un bolso negro, el bolso lo tenía un de los señores no recuerdo como era, era blanco, ni tan alto ni tan bajo, no se si tenía bigotes”. A preguntas de la juez: “Los funcionarios me dijeron que sirviera de testigo, yo les dije que si, cuando llegué al sitio se encontraban los sujetos, eran 2 sujetos un señor mayor como de 40 o 45 años mas o menos y el otro era mas joven... el funcionario me dijo que le iban a revisar el bolso a unos señores, para que vean que era lo que íbamos a sacar, no recuerdo quién tenía el bolso”.

Como se observa el testigo se encontraba en Guatire cuando le solicitaron la colaboración para servir como testigo en el procedimiento, pero que cuando llegaron a Guarenas ya los funcionarios tenían aprehendido a dos ciudadanos, manifestando al ser interrogado por la Representante del Ministerio Público que: “... el muchacho que está allí (señala al acusado), a él se le encontró una panela blanca envuelta en papel transparente, esa persona tenía el bolso guindando...”; sin embargo, cuando el Tribunal se encargó de hacer las preguntas, respondió: “el funcionario me dijo que le iban a revisar el bolso a unos señores, para que vean que era lo que íbamos a sacar, no recuerdo quién tenía el bolso”. Por tanto, se puede evidenciar claramente que existe contradicción en su dicho, es decir, no se sabe con exactitud quien poseía el supuesto bolso. Por otro lado, vemos que el mismo no presenció el momento cuando fueron aprehendidos los sospechosos, lo cual guarda similitud con el dicho del funcionario aprehensor, sólo se limitó a observar aparentemente cuando sacaban unas panelas de un bolso negro, todo lo cual no merece credibilidad por parte de este Tribunal, ya que no se sabe a ciencia cierta si el detenido era el poseedor del bolso, o si efectivamente el acusado era el dueño del mismo.

Respecto a la deposición rendida por el cuñado del acusado ciudadano MÁRQUEZ BONILLA GUSTAVO ADOLFO, en su carácter de testigo, se puede apreciar que el mismo aparentemente se encontraba en compañía del acusado para el momento en que fue aprehendido, refiriéndose que ese día estuvieron juntos en Guatire, porque se iban a encontrar con una señora, la cual quería que le hicieran un trabajo de albañilería en su casa, que cuando salieron de una panadería que se encuentra en el sitio, vieron un grupo de personas, y luego estos señores los detienen, por lo que el acusado se porta grosero con éstos y comenzaron a discutir y se lo llevaron detenido solo, que el mismo no tenía ningún morral o bolso y no habían testigos en el lugar

Para el momento de la declaración del ciudadano YÁNEZ SILVA GILBERTO RAFAEL, en su carácter de testigo, entre otras cosas expuso: “Como a las 7:30 a.m, cuando abro el taller, veo unos funcionarios y un operativo, los funcionarios detiene a la persona aquí presente y a otro muchacho que se llevaron en la patrulla. Había un operativo y varios policías. Este señor no portaba absolutamente nada encima cuando lo detienen. El ciudadano aquí presente estaba acompañado de otro hombre. Los funcionarios estaban vestidos de civil, me registraron, me dijeron que levantará las manos y las piernas, y que abriera el taller que fue lo que hice. Los funcionarios policiales no tenían testigos en el procedimiento, eso fue muy rápido. A él lo montaron en un taxi blanco con las placas amarilla. Si estaba presente a una distancia donde yo podía ver la detención del mismo, no tenía ningún morral. El ciudadano aquí presente no fue agresivo con los funcionarios. No se a que cuerpo pertenecían esos funcionarios.

De ambas declaraciones se observa, que los mismos difieren en cuanto a la actitud del acusado, para el momento en que fue detenido, sin embargo concuerdan en que en el procedimiento no había testigos, y que el acusado no portaba ningún bolso.

Por lo que, en razón de todo lo anterior este Tribunal Unipersonal al apreciar las pruebas ofrecidas tanto por el Representante del Ministerio Público como por la defensa, evacuadas durante el desarrollo del debate, atendiendo la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, considera que en el caso que nos ocupa no existe la certeza de que el acusado DOUGLAS CAICEDO ARENAS, estuviese manipulando drogas, toda vez que fue detenido en compañía de otro ciudadano por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por el dicho de un “informante” que no fue identificado plenamente, trasladándose los mismos al lugar, sin tener conocimiento todos los funcionarios de que se trataba dicho procedimiento, evidenciándose que no se valieron previamente de testigos instrumentales para llevar a cabo la detención y posterior revisión de los sospechosos, lo que nos hace dudar respecto a como se llevó a cabo dicho procedimiento, a pesar de que podrían haber actuado conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que en autos no consta la experticia practicada a la supuesta droga, pues según se evidencia el resultado del mismo le fue entregado inexplicablemente a un funcionario de la Policía de Miranda, por tanto es imposible determinar si efectivamente nos encontrábamos en presencia de droga, denominada cocaína, que cantidad era o grado de pureza tenía.

Por todo lo anteriormente expuesto, al verificarse serias dudas de lo expuesto, resulta por demás obvio que la autoría y subsiguiente responsabilidad penal del ciudadano DOUGLAS CAICEDO ARENAS, en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no quedó plenamente demostrada, existiendo en el presente caso una duda subjetiva-objetiva ya que hay insuficiencia de pruebas, debiéndose en consecuencia ABSOLVER al hoy acusado en base al principio de Presunción de Inocencia y de Indubio Pro-Reo, principios estos de raigambre constitucional y legal en nuestro ordenamiento jurídico. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, en la oportunidad de exponerse los fundamentos de hecho y de derecho del presente fallo, se ordenó el cese de la Medida de Coerción Personal que pesa sobre el ciudadano DOUGLAS CAICEDO ARENAS y en consecuencia se decretó su LIBERTAD INMEDIATA y sin restricciones, a tenor de lo previsto en el último aparte del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.



D I S P O S I T I V A

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en funciones de Juicio, con Extensión Barlovento, actuando en forma Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma unánime ABSUELVE al ciudadano DOUGLAS CAICEDO ARENAS, ampliamente identificado en el encabezamiento de la presente sentencia, del delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual presentó acusación la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Miranda; por cuanto no quedó demostrado en el juicio oral y público que dicho ciudadano haya sido el autor del mencionado ilícito. SEGUNDO: SE ORDENÓ el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre el referido ciudadano, y, en consecuencia, SE DECRETÓ su libertad inmediata y sin restricciones, a tenor de lo previsto en el último aparte del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libró la correspondiente Boleta de Excarcelación al Director del Internado Judicial Capital El Rodeo II. TERCERO: Se exonera al Estado Venezolano del pago de las costas procesales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad por parte del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los 17 días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005), a 195º Años de la Independencia y 146º de la Federación.

Publíquese, regístrese, Notifíquese las partes, Diaricese y remítase el expediente en su oportunidad legal.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO


NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA,

Abg. YNES CORINA VARGAS

En esta misma fecha, siendo las 12:00 horas de la tarde, se publica la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,



Abg. YNES CORINA VARGAS.



















NJTY/ NJTY
Expediente Nro. 1U-576-04