REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE
JUICIO Nro. 01


Guarenas, 04 de noviembre de 2005
196° Y 145°

EXPEDIENTE: 1M-83-00
ACUSADO: GUEVARA EDGAR ANTONIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N V-5.122.088.
DEFENSA: ABG. MERY MARCANO
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ANTECEDENTES
En fecha 07-08-1996, se celebró por ante el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la Audiencia de Presentación de detenido; la cual se decretó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano EDGAR ANTONIO GUEVARA MUÑOZ; de conformidad lo establecido en el artículo 455 ORDINAL 9° del Código Penal vigente para la fecha, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN CUADRILLA.
En fecha 22-08-1996, se dicto decisión en donde se le otorgó al ciudadano EDGAR GUEVARA, en donde se le concedió el Beneficio de Libertad Provisional Bajo Caución Real, de conformidad a lo establecido en el artículo 6 numeral 1° en concordancia con lo pautado en el artículo 14 literal “b”, numeral 3° único aparte de la Ley de Libertad Provisional Bajo Fianza.
En fecha 13-03-00, se recibieron las actuaciones procedentes de la secretaria del tribunal de Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio, dándosele entrada en este Tribunal por auto de la misma fecha; fijándose de inmediato el Sorteo de Escabinos.
En fecha 14-10-05 se recibió oficio N° S/N, en donde informa sobre la muerte del ciudadano GUEVARA MUÑOZ EDGAR ANTONIO.
En fecha 14-10-05, se recibió copia de Acta de Defunción debidamente certificada, emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Zamora a nombre del ciudadano EDGAR ANTONIO GUEVARA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.122.088.-

MOTIVACIÓN A DECIDIR
Ahora bien, observa ésta Juzgadora, el contenido del artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“El sobreseimiento procede cuando: …3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”

Por su parte el artículo 322 ejusdem, establece:
“Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el Tribunal de Juicio podrá dictar el sobreseimiento. Contra ésta resolución podrá apelar las partes.”
El artículo 48 ordinal 1° ibídem, consagra:
“Son causas de extinción de la acción penal: 1° La muerte del imputado…”

En tal sentido, considera quien aquí decide, que la muerte del imputado, es causa de Extinción de la Acción Penal, de conformidad a lo señalado en el numeral 1° del artículo 318 ordinal 3° ejusdem, hecho éste que ha sido fehacientemente acreditado, a través de la acta de defunción del ciudadano EDGAR ANTONIO GUEVARA MUÑOZ.; suscrita por lo que no se requiere la celebración del juicio oral y público para la comprobación, de tal situación extintiva de la acción penal. En consecuencia esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento a favor del ciudadano EDGAR ANTONIO GUEVARA MUÑOZ. Y así se declara.-

DISPOSITIVA
Por todos posrazonamientos anteriores expuestos este Juzgado de primera Instancia en lo Penal en funciones de juicio N° 1 del Circuito Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano: EDGAR ANTONIO GUEVARA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad V.- 5.122.088, de cuarenta y dos (42) años de edad, de nacionalidad Venezolana, natural de Petare, residenciado en el Urb. Arnaldo Arocha zona # 02, calle Los Bomberos calle # 07, del Estado Miranda; de conformidad con lo establecido con el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a lo consagrado en el artículo 322 ejusdem.-
Publíquese, Diaricese, notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al contenido del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y déjese copia de la misma.
LA JUEZ,

DRA. NANCY TOYO YANCY

EL SECRETARIO,

ABG. ALEJANDRA BONALDE


En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.

EL SECRETARIO,

ABG. ALEJANDRA BONALDE