REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO

Guarenas, 07 de NOVIEMBRE de 2005



EXPEDIENTE: 1U-395
ACUSADO: MARCANO AGUIAR DELIO AMADO
DEFENSA: ABG. CLEOTILDE HENÁNDEZ
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO


Visto el escrito presentado por la Defensora Pública DRA. CLEOTILDE HERNÁNDEZ en su carácter de defensora del acusado MARCANO AGUIAR DELIO AMADO, en el cual solicita le sea modificado el régimen de presentaciones a su defendido. En consecuencia es Tribunal Primero de Juicio a los fines de resolver tal solicitud, hace las siguientes consideraciones de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

ANTECEDENTES:
Se observa que en fecha 07 de Febrero del año 2003, en decisión de Revisión de Medida se acordó parcialmente la revisión de la sustitución de la medida de privación de libertad por las medidas cautelares prevista en el artículo 256 numerales 3° y 8° de Código Orgánico Procesal Penal, la cual se hizo efectiva previo cumplimiento de la fianza en fecha 10 de febrero del año 2003, por este Tribunal Primero de Juicio.
Ahora bien se observa que el acusado MARCANO AMADO DELIO AMADO, comenzó la a cumplir cabalmente con sus presentaciones, desde que se acordaron, considerando este Tribunal prudente a la fecha la revisión solicitada toda vez que el acusado a cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal.

Artículo 2 y 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela:
Artículo 2: “ Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.

Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de su administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedida, sin dilataciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”.

DISPOSITIVA

Por todos posrazonamientos anteriores expuestos este Juzgado de primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES, a cada DOS (02) MESES a favor del ciudadano: MARCANO AGUIAR DELIO AMADO, en virtud de la solicitud realizada DRA. CLEOTILDE HERNÁNDEZ.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO


DRA. NANCY TOYO YANCY

LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA BONALDE


En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.

LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA BONALDE