REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO
Guarenas, 09 de NOVIEMBRE de 2005
EXPEDIENTE: 1M-565-05
ACUSADO: YURAIMA PEREZ SERRANO, OSCAR CELESTINO VELÁSQUEZ Y LUIS PACHECO SOLÓRZANO
DEFENSA PRIVADO: ABG. SIN SUN LEÓN
FISCAL: OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO, JOSÉ ALEXANDER CHIVICO.
Visto el escrito presentado por el Defensor Privado DR. SIN SUN LEÓN en su carácter de defensor de los acusados YURAIMA PEREZ SERRANO, OSCAR CELESTINO VELÁSQUEZ Y LUIS PACHECO SOLÓRZANO, en el cual solicita le sea modificado el régimen de presentaciones a sus defendidos. En consecuencia es Tribunal Primero de Juicio a los fines de resolver tal solicitud, hace las siguientes consideraciones de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
ANTECEDENTES:
Se observa que en fecha 15 de marzo de 2005, en decisión de Audiencia Preliminar en donde se admitió la acusación de manera parcial en contra de los acusados antes mencionados, dado que se modifica la calificación jurídica por el delito de ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ord.(s), 1 y 2, en relación con el artículo 426 y 255, todos del Código Penal.
Así mismo en esta misma Audiencia Preliminar se le acordó YURAIMA PEREZ SERRANO, LUIS MIGUEL PACHECO Y OSCAR CELESTINO VELÁSQUEZ, el tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 2, 3, 6 del Código Orgánico Procesal Penal, oficiando a la Policía Municipio Buróz, a los fines de que el mismo estén todos los días de la semana, desde las 8:30 de la mañana hasta la 5 de la tarde, hora en la cual esta en la que podrán retirarse del Cuerpo Policial.
Siendo este Tribunal Primero de Juicio, garantista y tomando en consideración lo establecido en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 2 y 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela:
Artículo 2: “ Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de su administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedida, sin dilataciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES, a cada TREINTA (30) DÍAS a favor de los ciudadanos: YURAIMA PEREZ SERRANO, OSCAR CELESTINO VELÁSQUEZ Y LUIS PACHECO SOLÓRZANO, en virtud de la solicitud realizada DR. SIN SUN LEÓN, en consecuencia se acuerda citar a los mencionados acusados a fin de que se les imponga la decisión. Asimismo se ACUERDA, mantener las mismas condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar, de fecha 15 de marzo de 2005, en cuanto de que el mismo estén todos los días de la semana, en la Policía del Municipio Buróz, desde las 8:30 de la mañana hasta la 5 de la tarde, hora en la cual esta en la que podrán retirarse del Cuerpo Policial. CÚMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA
ABG. NATHALIA PEREZ SUÁREZ
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. NATHALIA PEREZ SUÁREZ
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