REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA- EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 2 de Noviembre del 2005
195° y 146°

Recibido como fue en esta misma fecha el escrito interpuesto por la ciudadana Jacqueline T. Chiappetta G. asistida por el abogado en ejercicio Dr. Luis Obelmejías, mediante el cual expone lo siguiente: “…actuando como propietaria de un vehículo de mi entera propiedad con las siguientes características: Clase camioneta, tipo SPORT-WAGON, marca CHEVROLET, modelo BLAZER 4x4. AÑO 1998, Color BEIGE, Placa MAV09B, Serial de Motor OWV337752, Serial de carrocería 8ZNDT12WOWV337752…En fecha 16 de Mayo del año 2005…solicité la devolución y entrega de mi bien (camioneta) al ciudadano Vincenzo Chiapetta…el me informó que no me la devolvería y me amenazó, teniendo yo que acudir al Cuerpo Técnico Judicial a formular la denuncia, a su vez dicho caso lo tomó el Fiscal Octavo del Ministerio Público con sede en Caucagua, Estado Miranda, no habiendo podido solucionar dicha situación, lo cual me ha llevado a recurrir a diferentes instancias, siéndome denegada la solicitud de la entrega de mi bien (vehículo). Actualmente el ciudadano Vincenzo Chiapetta persiste con su amenaza en contra de mi persona diciendo que desaparecerá mi vehículo ya sea que lo venderá en una chivera, sacará papeles ilegales o que la va a desaparecer…implorando los artículos 525 del Código Civil Venezolano…artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela…imploro como víctima en el presente caso que se me restituyan mis derechos y garantías constitucionales, por tal motivo imploro los artículos 1, 5, 6, y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales…solicito ciudadano Juez, una vez admitida mi solicitud y sea declarada con lugar se me retribuya el bien ya que soy el legítimo propietario, tal como consta en los documentos notariados que consigno en este acto…NOTA: se consigna documento de propiedad..”; y por cuanto este Tribunal observa de la revisión efectuada al mismo que no cursa información complementaria que se relacione con la garantía o derecho constitucional infringido, vale decir entre otras cosas la solicitud formal que se haya efectuado al Fiscal del Ministerio Público o al Tribunal de Control correspondiente de la devolución del objeto, así como los documentos o escritos de los cuales se evidencie las instancias ordinarias a las cuales haya recurrido la solicitante, el delito por el cual se encuentra detenido el vehículo in comento y en caso afirmativo el lugar en donde se aparca, la orden de detención del mismo, el órgano que la decretó y el hecho punible que lo relaciona, es por lo que este Tribunal actuando como garante de los deberes y derechos constitucionales, y de conformidad con lo previsto en los artículos 2 referido a los valores supremos del Estado Venezolano, artículo 7 que consagra la Supremacía de la Constitución, así como el artículo 26 relacionado con la tutela judicial efectiva , artículo 27 que establece el derecho al amparo y el artículo 257 el cual dispone lo relacionado con la eficacia procesal, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA notificar a la solicitante a los fines de que corrija o aclare a este Despacho el efecto u omisión dentro de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la correspondiente notificación, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUMPLASE.
LA JUEZ,

ABG. ANNA LISA CIRROTTOLA NOVIELLI



EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO CERMEÑO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO CERMEÑO

CAUSA N° 2U-726-05