REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTA DE INHIBICION
Quien suscribe, VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ, Juez Segundo en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, por medio de la presente hace constar que en la presente causa, signada con el N° 2U 726/05, contentiva del Recurso de Amparo interpuesto por la ciudadana JACQUELINE CHIAPPETTA donde señala como presunto agraviante al ciudadano VINCENZO CHIAPPETTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.235.691,; y por cuanto actualmente desempeño el cargo de Juez de Primera Instancia en función de Juicio, actuando de conformidad a lo establecido en las normas que regulan la Inhibición en especial la contenida en el artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “Art. 86: Los Jueces Profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes… pueden ser recusados por las causales siguientes: …7°.- Por el parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas…”, en concordancia con lo previsto en el artículo 87 ejusdem, el cual prevé, que los funcionarios a quienes les sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo 86, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. En virtud de los expuesto ME INHIBO de conocer de la presente causa signada con el N° 2U 726/05, nomenclatura de este Tribunal, por considerar encontrarme incursa en la causal contenida en el artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el ciudadano VINCENZO CHIAPPETTA, presunto agraviante en este caso, es el hermano de mi cuñado, ciudadano FRANCISCO CHIAPPETTA PASARELLI, quien está casado con mi hermana de nombre DORIANA RODRIGUEZ LOPEZ, tal y como consta del Acta de Matrimonio que anexo a la presente Inhibición, en la que igualmente se evidencia que yo aparezco como testigo del referido acto, por lo que me une un vínculo de afinidad en el segundo grado, quedando en consecuencia afectada la imparcialidad y objetividad que deben coexistir para la resolución de los asuntos que se susciten, en las cuales no debe estar incurso el juzgador, cumpliendo así con el deber de salvaguardar los Derechos y garantías del acusado, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Tratados Internacionales y en el Código Orgánico Procesal Penal, y evitar nulidades en el futuro que en nada benefician a las partes. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 ejusdem, se ordena la remisión de copia certificada de la presente acta y de las actuaciones que originaron la presente inhibición a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, y a los fines de dar estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 94 del mismo código, se ordena remitir las actuaciones originales a otro juez de juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
ACT: 2U 726/05