REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha 07 de Octubre de 2005 mediante la cual revocó la Medida Privativa de Libertad que pesaba sobre el acusado GERALT FELIPE MENDOZA LAMUS, y le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, imponiéndole la obligación de presentar dos fiadores, cuya capacidad económica fuera de cuarenta (40) unidades tributarias entre los dos, y por cuanto el defensor ha consignado documentación de cuatro personas, es por lo que este Tribunal acuerda aceptar como fiadores para el referido acusado, a los ciudadanos THAIS JOSEFINA LAMON y JOSE ANTONIO LAMUS YBARRA. A tal efecto, notifíquese al defensor a los fines que haga comparecer por ante este Tribunal a los referidos ciudadanos y se comprometan con las obligaciones que deben cumplir como fiadores del ciudadano GERALT FELIPE MENDOZA LAMUS. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,


DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,


ABG. EDERLIN PEREZ LEON
















ACTUACIONES: 2U 580/04
VRL/vrl.-