REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la solicitud de la DRA. LAURA DELASCIO, en su carácter de Defensora de los acusados CARMELO ANTONIO LINARES, MARTIN CARDOZA, ANGEL ULISES GONZALEZ, ELIAS RAFAEL CARDOZO, CARLOS JAVIER CEDEÑO e ISRAEL JOSE GONZALEZ, y la solicitud del DR. RAFAEL ANTONIO OSIO TOVAR, en su carácter de Defensor de JESUS ALBERTO PEÑA ZERPA, donde solicitan la revisión de la medida acordada a sus defendidos en fecha 01-11-05, este Tribunal de Juicio a los fines de decidir, previamente observa:
En fecha 01-11-05, este Tribunal revocó la Medida Privativa de Libertad que pesaba sobre los acusados CARMELO ANTONIO LINARES, MARTIN CARDOZA, ANGEL ULISES GONZALEZ, ELIAS RAFAEL CARDOZO, CARLOS JAVIER CEDEÑO, ISRAEL JOSE GONZALEZ y JESUS ALBERTO PEÑA ZERPA, y les otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, imponiéndoles la obligación de presentar dos fiadores, cuya capacidad económica fuera de sesenta (60) unidades tributarias, y hasta la fecha no han podido cumplir con tal requisito.
Junto con la solicitud de revisión de medida, los defensores consignaron Constancias suscritas por la Directora de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello, donde deja constancia de las condiciones de pobreza extrema en que viven las familias de los referidos acusados, y como quiera que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal señala que el Juez podrá examinar las medidas cautelares cada vez que lo considere prudente y la sustituirá por otras menos gravosas, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda otorgarle a los acusados CARMELO ANTONIO LINARES, MARTIN CARDOZA, ANGEL ULISES GONZALEZ, ELIAS RAFAEL CARDOZO, CARLOS JAVIER CEDEÑO, ISRAEL JOSE GONZALEZ y JESUS ALBERTO PEÑA ZERPA, las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal penal, por lo que deberán presentarse ante la Secretaría de este Circuito Judicial Penal, cada ocho (08) días, y se les prohíbe la salida del país y la salida de la Jurisdicción del Distrito Federal y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SUSTITUYE la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinal 8° ejusdem, y le otorga a los acusados CARMELO ANTONIO LINARES CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.132.357; MARTIN CARDOZO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.140.151; ANGEL ULISES GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.457.536; ELIAS RAFAEL CARDOZO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.467.561; CARLOS JAVIER CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.452.707; ISRAEL JOSE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.457.527; y JESUS ALBERTO PEÑA ZERPA titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.267.893, las medidas contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 4° del Código Adjetivo Penal, por lo que deberán presentarse ante la Secretaría de este Circuito Judicial Penal, cada ocho (08) días, y se les prohíbe la salida del país y la salida de la Jurisdicción del Distrito Federal y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Líbrense las correspondientes Boletas de Excarcelación.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. EDERLIN PEREZ LEON
ACTUACIONES: 2M 682/05