REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA- EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 9 de Noviembre del 2005
195° y 146°

Visto el escrito de fecha 07-11-2005, formulado por las Defensoras Pública Penales N° 12° y 13°, abogadas Karina Patricia Sinning Contreras y Jacqueline Román, en su condición de Defensora de los ciudadanos CARLOS LUIS SERRANO y JORDAN JOSÉ SERRANO respectivamente, mediante el cual solicitan la libertad plena de los mismos, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 44, 49, y 51 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 08-08-2003, los ciudadanos antes referidos fueron presentados ante el Juzgado Segundo (2°) de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de solicitud de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad efectuada por la ciudadana Fiscal Sexta (6°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dra Dina Peinado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del derogado Código Penal, sin embargo en dicho acto el ciudadano Juez de Control acordó a favor de los acusados de autos las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, decisión que fue apelada por la Representante de la Vindicta Pública y posteriormente revocada por la Corte de Apelaciones con sede en Los Teques en fecha 28-01-2004, la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de la Libertad en contra de los ciudadanos CARLOS LUIS SERRANO y JORDAN JOSÉ SERRANO, designando como sitio de reclusión el Internado Judicial Rodeo 1.

En fecha 04-12-2003, la ciudadana Fiscal Sexta (6°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, consignó ante el Juzgado de Control, el correspondiente escrito acusatorio, imputándoles a los mencionados ciudadanos la comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1°, en relación con el artículo 83 todos del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Henry Rodríguez González, y dentro de lo dispuesto en el artículo 408 ordinal 1°, el artículo 83 y segundo aparte del artículo 80 ejusdem en contra del ciudadano Marco Antonio Machado como COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO. Posteriormente, el día 03-03-2005, se celebró ante la sede del Tribunal Segundo (2°) de Control de este Circuito Judicial Penal, el acto de la Audiencia Preliminar, en la cual entre otras cosas se admitió en su totalidad la acusación fiscal y se acordó mantener la Medida Privativa de Libertad de los antes nombrados.

Una vez recibidas las presente actuaciones en este Tribunal, se dictó auto en fecha 15-04-2005, mediante el cual se acordó fijar sorteo ordinario para el día 27-04-2005, a los fines de la constitución del Tribunal Mixto en virtud de la entidad del delito y la pena que podría llegarse a imponer. Seguidamente, se fijó para el día 24-05-2005 la correspondiente depuración de escabinos, acto que no se llevó a cabo en virtud de la incomparecencia de las partes, razón por la cual este Tribunal en fecha 26-09-2005 acordó para el día 10-10-2005 el sorteo extraordinario, el cual no se realizó.

Ahora bien, de la revisión de las actas se desprende que ciertamente a los ciudadanos CARLOS LUIS SERRANO y JORDAN JOSÉ SERRANO no se les ha realizado el Juicio Oral y Público en virtud de que no se ha podido constituir el Tribunal Mixto por las razones antes referidas, sin embargo este Juzgado ha efectuado las diferentes diligencias pertinentes; de igual forma se observa que los mismos llevan un tiempo de detención que supera al establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, tanto sin haberse efectuado el acto antes descrito y sin que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público haya solicitado la prórroga de ley, motivos por los cuales a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento en relación a la solicitud de la defensa, este Tribunal ACUERDA: 1.- Fijar para el día 29-11-2005 a las 10:00 a.m. la Audiencia Oral entre las Partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto deberán librarse las boletas de notificación a las partes así como la boleta de traslado a nombre de los acusados. 2.- Fijar para el día 25-11-2005 a las 10:00 a.m. el sorteo extraordinario previsto en el artículo 158 ejusdem, por lo que se ordena librar oficio dirigido al Jefe de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal participando lo conducente.

Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia, notifíquese y líbrese la correspondiente boleta de traslado y oficio antes descrito.
LA JUEZ,

ABG. ANNA LISA CIRROTTOLA NOVIELLI
EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO CERMEÑO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO CERMEÑO










CAUSA N°2M-669