REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 01 de noviembre de 2005.
195° y 146°
CAUSA: 1E-88-99
JUEZ: Abg. MARIA TERESA FRANCO ARCIA
SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
PENADO: BLANCO CRUZ LUCIANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.516.154.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. XIOMARA JIMENEZ.
VÍCTIMA: GERONIMO VICENTE SANTOS (0CCISO).
FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Vistas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, en especial el cómputo de pena practicado por este Tribunal en esta misma fecha 12 de Agosto de 2005, en el cual se dejó establecido que el penado BLANCO CRUZ LUCIANO, antes identificado, puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, por cuanto ha cumplido más de las Dos Terceras Partes (2/3) de la pena impuesta, es por lo que este Tribunal a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el Penado BLANCO CRUZ LUCIANO, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° (ahora artículos 406 ordinal 1°) del Código Penal, así como a cumplir las penas accesorias previstas en los artículo 13 del Código Penal; por el extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 28 de Abril de 1992; tal como se evidencia de los folios 213 al 220 de la Primera Pieza del expediente que contiene la presente causa.
SEGUNDO: Corre inserto a los autos, Cómputo de la Pena practicado por este Juzgado en fecha 12 de agosto de 2005; evidenciándose del mismo que el penado BLANCO CRUZ LUCIANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.516.154, para la fecha de 03 de Marzo de 2005, podía optar por la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONA, en virtud de que, para dicha fecha el mismo tenía un tiempo de pena cumplido de DIECISEIS (16) AÑOS, CINCO (05) MESES, y QUINCE (15) DÍAS, lo que representa las Dos Terceras Partes (2/3) de la pena impuesta, por cuanto fue condenado a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO.
TERCERO: En fecha 15 de Abril de 2004, este Tribunal Primero de Ejecución otorgó al penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO).
CUARTO: Consta de autos Informes Conductuales, de los que se desprende que el penado durante el cumplimiento de la fórmula alternativa, ha observado buena conducta, y que durante la misma no ha cometido delito ni falta.
QUINTO: Asimismo se evidencia de autos que al referido penado no le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido concedida con anterioridad.
SEXTO: Se evidencia de autos que el penado no registra antecedentes penales.
Del minucioso estudio realizado a todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se videncia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que la Libertad Condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido delito durante el tiempo de su reclusión; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense; 4).- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5).- Que haya observado buena conducta. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado BLANCO CRUZ LUCIANO, antes identificado, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado durante el tiempo en que ha permanecido bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que durante el tiempo de TRABAJO FUERADEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) y DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO) ha mostrado buena conducta.
Ahora bien, siendo la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar, y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo tanto gradual como progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que, quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal, es OTORGAR al penado BLANCO CRUZ LUCIANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.516.154, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 501 eiusdem, esto es; la LIBERTAD CONDICIONAL. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL, al penado BLANCO CRUZ LUCIANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.516.154; conforme a lo previsto en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con el artículo 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de citación al penado a fin de imponerlo de la presente resolución. Ofíciese a la Coordinación de tratamiento No Institucional, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 08 con sede en Guarenas a objeto que designe el delegado de prueba correspondiente, para la supervisión del prenombrado penado y remítase Copia Certificada del Cómputo de Pena y de la presente resolución.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MARIA TERESA FRANCO ARCIA
SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Exp. N° 1E-88-99
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