REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas,10 de noviembre de 2005.

195° y 146°


CAUSA: 1E-062-05

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO.

PENADA: GLORIA ELOINA CONTRERAS LARA, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.093.919.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. MERVI DELGADO.

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.

FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Definitivamente como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 11 de octubre de 2005, mediante la cual condenó a GLORIA ELOINA CONTRERAS LARA, anteriormente identificada, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autora responsable del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y El Uso de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como también fue condenada a las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem; es por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; procediéndose a practicar el cómputo de pena; y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente: ************************************************

PRIMERO: Que la penada GLORIA ELOINA CONTRERAS LARA, antes identificada, fue detenida en fecha 26 de junio de 2005, tal como se evidencia del folio 03 de la Primera Pieza del presente expediente, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha (09/11/2005); por lo que ha estado privada de su libertad un tiempo igual a CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, los cuales cumplirá el 26 de junio de 2009. *************************************************************

SEGUNDO: Que el penado GLORIA ELOINA CONTRERAS LARA, identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación: ****


a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 26 de junio de 2009; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga la penada y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo. **

b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO DÍAS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. *************************

Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena: ************************************************************


1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la que no podrá optar por cuanto fue condenada a pena mayor a TRES (03) AÑOS, mediante la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme con lo previsto en la parte final del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. **********************

2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El cual podrá optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de UN (01) AÑO, que los cumplirá el 26 de junio de 2006. ***********************************************************

3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al cual podrá optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando haya cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, que será de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES que cumplirá el 26 de octubre de 2006. *****

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, que cumplirá el 26 de febrero de 2008. **

5.- CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA DE PRISIÓN POR CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, conforme con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, que será de TRES (03) AÑOS, que los cumplirá el 26 de junio de 2008. *************************************


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado GLORIA ELOINA CONTRERAS LARA, titular de la Cédula de Identidad Número 10.093.919. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. ******************************
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese la correspondiente boleta de traslado. Notifíquese al Presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la Inhabilitación Política de la penada. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Remítase Copia Certificada de la Sentencia Definitiva y del presente Cómputo al Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F), a fin que sean agregados al expediente carcelario de la penada. Cúmplase. ****
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

Exp. N° 1E-062-05