REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 18 de Noviembre de 2005

195º y 146º


CAUSA: 1E214-99

JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

PENADO: JAVIER ERNESTO ALDANA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V- 7.923.406

DEFENSA PRIVADA: Abg. ANGEL RAMON ZAMORA

VÍCTIMA: YANEZ VILLAMIZAR ROSA VIRGINIA (Occisa).

FISCAL. Abg. Ángel Rafael Bastardo, Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia Penitenciaria de esta Circunscripción Judicial

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el Oficio N° 844-05 de fecha 22 de Abril de 2005 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, mediante el cual remiten a este tribunal Informe Conductal Extraordinario y entre otras cosas emitieron un pronóstico DESFAVORABLE en pro de su reinserción Social. Oficio Nº 1706-05 emanado igualmente del Director del C.T.C. “Dr. Francisco Canestri”, mediante el cual sugieren a este despacho la REVOCATORIA por haber incurrido reiteradamente en faltas a las pernoctas, y por haberse evadido de dicho Centro de Tratamiento. Así mismo también consta oficio Nº 1059-05 emanado del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de Ejecución de la sentencia a Nivel Nacional, mediante el cual solicita a este Juzgado se sirva REVOCAR el Beneficio de Régimen Abierto, ahora bien este Juzgador actuando conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente: ***********************************

PRIMERO: Que el penado JAVIER ERNESTO ALDANA MARTINEZ, anteriormente identificado, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Tercero Accidental en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de YANEZ VILLAMIZAR ROSA VIRGINIA; tal y como se evidencia de Sentencia definitivamente firme ****************************

SEGUNDO: Corre inserta a los folios 61 a la 64 de la Tercera Pieza del expediente, decisión mediante la cual este Juzgado en fecha 05 de junio de 2003; otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “Destino a Establecimiento Abierto” (Régimen Abierto) al penado JAVIER ERNESTO ALDANA MARTIEZ, antes identificado. ****************

TERCERO: En fecha 06 de junio de 2003, el penado JAVIER ERNESTO ALDANA MARTINEZ, fue impuesto de la decisión antes señalada, tal como se desprende del folio 72 de la Tercera Pieza del expediente, comprometiéndose a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal. ********************************

CUARTO: Corre inserto a los folios 125 a la 133 de la Tercera Pieza del expediente, oficio N° 844-05 de fecha 22 de Abril de 2005 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, mediante el cual informan a este Juzgado lo siguiente:*******************************

“… Área de Relaciones Interpesonales: Desde su ingreso a este centro, se ha observado que interactúa poco con sus compañeros. Área de disciplina y adaptabilidad el régimen: En estos últimos tiempos se evidencia un notable descontrol con el régimen faltando a las pernoctas de los últimos meses (ANEXO COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE ENTRADA Y SALIDA). Área drogas: El residente ha manifestado haber mantenido contacto con droga, por lo que se evidencia un deterioro físico muy adecuado…” (Negrillas y subrayado del Tribunal)

QUINTO: Corre inserto a los folios 134 al 136 de la Tercera Pieza del expediente oficio Nº 1706-05 de fecha 29 de Julio del 2.005, emanado igualmente del Director del C.T.C. “Dr. Francisco Canestri”, mediante el cual informan a este Juzgado lo siguiente :

“Tengo a bien dirigirme a usted, con el objeto de remitir acta levantada por el Consejo de Disciplina, relacionada con el residente: ALDANA MARTINEZ JAVIER ERNESTO, titular de la cédula de Identidad Nº 7.923.406. por haber incurrido reiteradamente en faltas a las pernoctas y finalmente evadido de este Centro de Tratamiento desde fecha 06/07/2005 por lo que se sugiere a su despacho solicitar la REVOCATORIA….”. (Negrillas y subrayado del Tribunal)

SEXTO: Corre inserto a los folios 140 a la 142 de la Tercera Pieza del expediente, oficio Nº 1059-05 de fecha 04 de agosto del 2.005, emanado del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de Ejecución de la sentencia a Nivel Nacional, mediante el mediante el cual informan a este Juzgado lo siguiente :

“…Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitarle se sirva Revocarle el beneficio de Régimen Abierto que viene gozando el penado: ALDANA MARTINEZ JAVIER ERNESTO, titular de la cédula de identidad Nº.- 7.923.406, según expediente 1E214-99. Obedece lo anterior a que el referido penado ha dejado de presentarse ante el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI”, Sin autorización y sin previo aviso…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).



QUINTO: Corre inserto al folio 143 de la Tercera Pieza del expediente, oficio N° 2179-05 de fecha 07 de octubre de 2005, emanado igualmente del Director del C.T.C. “Dr. Francisco Canestri”, mediante el cual informan a este Juzgado lo siguiente:

“…Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de ratificar oficio Nº 1706/05 de fecha 29/07/05, donde se solicita la Revocatoria del Residente: ALDANA MARTINEZ JAVIER ERNESTO… “

En tal sentido, es importante señalar los Principios del Sistema Penitenciario, contenidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente: ********

“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionaran bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico…”. (Subrayado y negrillas nuestras).


Ahora bien, aun cuando uno de los principios consagrados en nuestra Carta Magna, es darle preferencia al Régimen Penitenciario Abierto, es decir, a las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad, sin embargo, una vez acordadas por el Tribunal, el penado debe cumplir con las normas y condiciones que le imponga tanto el Tribunal, como el Delegado de Prueba correspondiente, por tratarse en este caso de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “Destino a Establecimiento Abierto” (Régimen Abierto), por existir un régimen penitenciario con el único objeto de lograr la rehabilitación y reforma del penado, su readaptación e inserción a la vida social, que es lo que constituye el fin de la pena, tal y como lo sostiene el Dr. JOSE ANTONIO CHOCLÁN MONTALVO, Magistrado y Doctor en Derecho, en su libro “INDIVIDUALIZACIÓN JUDICIAL DE LA PENA”, páginas 68, 69, 70 y 71. ********************

SEXTO: Corre inserto al folio 148 de la Tercera Pieza del expediente, boleta de citación a nombre del referido penado, de fecha 24-10-05, a los fines de que compareciera por ante este tribunal en fecha 02-11-05, y aún cuando el mismo la recibió en fecha 28-10-05, a las 11:30 horas de la mañana, NO compareció por ante este despacho.-

En tal sentido, es importante tomar en cuenta la personalidad del penado y su voluntad de cumplir con todas y cada una de las obligaciones y normas que impone la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, para que su readaptación a la sociedad se aplique progresivamente, sin embargo en el caso de marras se observa que el penado JAVIER ERNESTO ALDANA MARTINEZ, incurrió en conductas irregulares; las cuales configuran un flagrante incumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas por este Tribunal, es decir, se evidencia de autos que el penado jamás cumplió con la obligaciones que le impusiera este Tribunal mediante decisión de fecha 05 de junio de 2003, mediante la cual le concedió la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; es decir, se le impuso la obligación de presentarse ante el Delegado de Prueba a los fines que provea el Centro de Tratamiento Comunitario donde el penado debía dar cumplimiento a la medida de prelibertad acordado., no constando en autos que el penado esté dando o haya dado cumplimiento a esta obligación. Así como tampoco ha dado cumplimiento a las condiciones u obligaciones impuestas expresamente en la referida decisión, evidenciándose a todas luces que el penado no está dispuesto a cumplir con las normas y obligaciones que le fueron impuestas, que conllevan a la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por ser imposible su reinserción progresiva a la sociedad, pese a que fue citado e impuesto del deber de cumplir con las obligaciones establecidas, comprometiéndose el mismo a cumplirlas. ************************************************

A tal efecto dispone el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: ***************************************************

“…Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una nueva acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de Oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido…”. (Negrillas del Tribunal).

De la norma anteriormente transcrita, se desprende que es potestad de este Juzgador revocar de oficio cualquiera de las fórmulas de cumplimiento de pena que fuere otorgada, una vez verificado el incumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas al penado, tal como se ha verificado en el presente caso. ******************************

Así las cosas, quien aquí decide observa que el penado JAVIER ERNESTO ALDANA MARTINEZ, no tiene voluntad de cumplir con las obligaciones inherentes a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “Destino a Establecimiento Abierto” (Régimen Abierto) que le fuera otorgada, toda vez que ha quebrantado las condiciones que le fueran impuestas por este Tribuna sin justificación alguna. *********************

Como consecuencia de lo anterior, considera este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución, que el penado JAVIER ERNESTO ALDANA MARTINEZ, antes identificado; perdió toda posibilidad de llevar a término su condena bajo un régimen de supervisión distinto al de permanecer privado de su libertad, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena que le fuera otorgada al penado JAVIER ERNESTO ALDANA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.923.406 de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 512 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° ibídem, en virtud de no haber cumplido el prenombrado penado con las obligaciones impuestas por este Juzgado, mediante decisión de fecha 05 de junio de 2003, cursante a los folios 61 a la 64 de la Tercera Pieza del expediente que contiene la presente causa. Y ASI SE DECIDE. ********


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena “DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) que le fuera otorgada al penado JAVIER ERNESTO ALDANA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7. 7.923.406, por este Juzgado en fecha 05 de junio de 2003; de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 512 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° ibídem, en virtud de no haber dado cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas. Como consecuencia de lo anterior se ordena la aprehensión del prenombrado penado, a fin que dé cumplimiento al resto de la pena que le fuera impuesta.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión, y ofíciese a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Líbrese la respectiva boleta de encarcelación y oficio al director del Internado Judicial Capital Rodeo II. Cúmplase. *********************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA


LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO






Exp. N° 1E-214-99