REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 02 de Noviembre de 2005.

195° y 146°


CAUSA: 1E-001-04

JUEZ: Abg. MARIA TERESA FRANCO ARCIA

SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

PENADO: RUIZ ESTANGA JAIRO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.204.098.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. LAURA O. DELASCIO B.

VÍCTIMA: MIREYA MATUTE Y KARLAMEN RODRIGUEZ.

FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que a los folios 21 al 26 de la Segunda Pieza del expediente corre inserto cómputo de pena practicado por este Tribunal en fecha 04 de Agosto de 2004; del cual se desprende que al penado le fueron aplicadas las limitaciones previstas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; limitaciones estas cuya aplicación fue suspendida mediante decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia publicada en fecha 08 de abril de 2005, con ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray, circunstancia que hace necesario la reforma del referido cómputo de pena, por lo que como consecuencia de ello procede este Tribunal a reformar el mismo conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el penado RUIZ ESTANGA JAIRO JOSE, antes identificado, fue aprehendido en fecha 31 de Agosto de 2001, tal como se evidencia del escrito de presentación de detenido cursante al folio 01 de la Primera Pieza del expediente que contiene la presente causa, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha (02/11/2005); por lo que ha estado privado de su libertad un tiempo igual a CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y DOS (02) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO; se desprende conforme a lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, los cuales cumplirá el 31 de agosto de 2011.

SEGUNDO: Que el penado RUIZ ESTANGA JAIRO JOSE, identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

a) INTERDICCION CIVIL durante el tiempo de la pena, que culminara el día 31 de agosto de 2011, consistiendo la misma en que dicho penado estará privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de os mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 31 de agosto de 2011; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

c) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; DOS (02) AÑOS y SEIS (6) MESES, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.

Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:

1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual no podrá optar por cuanto fue condenado a una pena mayor a CINCO (05) AÑOS conforme con lo previsto en la parte final del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El cual podrá optar y solicitar conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, que ya cumplió

3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al cual podrá optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando haya cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, que será de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, que ya cumplió.

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08), que los cumplirá el 30 de Abril de 2008.

5.- CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA DE PRISIÓN POR CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES, que los cumplirá el 28 de Febrero de 2009.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL CÓMPUTO de la pena que le fuera impuesta al penado RUIZ ESTANGA JAIRO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.204.098, por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial y sede, en fecha 04 de octubre de 2004, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y VIOLACION, previsto y sancionado en los artículos 460 y 375 del Código Penal. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al penado y a su defensora, a tal efecto líbrese la correspondiente boleta de traslado; conforme con lo previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase Copia Certificada del presente Cómputo al Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que lleve el Control y Vigilancia del penado RUIZ ESTANGA JAIRO JOSE. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

MARIA T. FRANCO ARCIA

SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Exp. N° 1E-001-04