REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 24 de Noviembre de 2005.

195° y 146°


CAUSA: 1E1697-04

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

PENADO: MARRERO ACOSTA LUIS FELIPE, titular de la Cédula de Identidad N°V- 6.276.694

VÍCTIMA: Se mantiene en reserva su identidad por tratarse de una adolescente

DEFENSA PÚBLICA: Abg. KARINA SINNING.

FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Visto y analizado la Reforma del Cómputo de Pena cursante a los folios 137 a la 141 de la Segunda Pieza del expediente que contiene la presente causa, que le fuera practicado por este Tribunal al penado MARRERO ACOSTA LUIS FELIPE, antes identificado, del cual se evidencia que el referido ciudadano ha cumplido más de las DOS TERCERAS PARTES (2/3) de la pena que le fuera impuesta; por lo cual podría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es LIBERTAD CONDICIONAL, conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que corresponde a este Juzgado Primero de Ejecución emitir pronunciamiento en cuanto a la procedencia de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; conforme con lo previsto en el artículo 479 numeral 1. A tal efecto observa lo siguiente: **************************************************************

PRIMERO: Que el Penado MARRERO ACOSTA LUIS FELIPE, anteriormente identificado, en fecha 19 de febrero de 2004, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del ESTADO miranda en función de Juicio , Extensión Barlovento, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION por ser autor responsable del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como a cumplir las penas accesorias previstas en los artículo 16 y 34 del Código Penal; tal como se evidencia de los folios 51 al 59 de la Segunda Pieza del expediente que contiene la presente causa. **********************************

SEGUNDO: Corre inserto a los folios 137 al 141 de la Segunda Pieza del presente expediente, Cómputo de la Pena, practicado por este Tribunal Primero de Ejecución en fecha 27 de junio de 2005; del cual se desprende que el penado MARRERO ACOSTA LUIS FELIPE, identificado ut supra, ha cumplido más de DOS TERCERAS PARTES (2/3) de la penal que le fuera impuesta; por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; se hace posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL. **********

TERCERO: Cursa a los folios 173 al 176 de la Segunda Pieza del Expediente del expediente, Informe Psico-social como resultado del examen practicado al penado MARRERO ACOSTA LUIS FELIPE, por el Equipo Técnico adscrito al Centro de Evaluación y Diagnóstico, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia; Coordinación de tratamiento No Institucional, Unidad Técnica Nro.- 08, suscrito por las Licenciadas YAJAIRA PAEZ, trabajadora social y MARTHA MILLAN Psicóloga; quines una vez realizados los exámenes correspondientes efectuaron el siguiente DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: “…Características de inmadurez emocional y sexual, en donde prevalecen impulsos instintivos y eróticos en la calidad de sus vínculos, como consecuencia de alteraciones relevantes en su proceso socializador, en donde destacan, abandono de padre biológico…”. (Negrillas del Tribunal); así como también emitieron en siguiente PRONÓSTICO: “…El equipo Técnico emite opinión Desfavorable basada en los siguientes elementos: .- No posee autocrítica, reflexión, ni aprendizaje acción delictual ni de elementos criminógenos en general. –No muestra disposición a tratamiento psicosocial. –No posee apoyo familiar…”. (Negrillas del Tribunal). Expresando en sus conclusiones: “…Sobre la base del estudio psicosocial realizado, Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”. (Negrillas del Tribunal) *************


Ahora bien, corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución pronunciarse y decidir todo lo concerniente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y aplicar la normativa vigente a tales efectos. Dispone el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que la Libertad Condicional podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta; y además deben concurrir las siguientes circunstancias: “…3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense…”. (Negrillas del Tribunal). A la luz de lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que el penado MARRERO ACOSTA LUIS FELIPE, antes identificado, NO cumple con los requisitos exigidos y además NO concurren las circunstancias exigidas para la procedencia y consecuente otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “LIBERTAD CONDICIONAL”. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente; que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme con la ley y que esta Progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; lo cual en el presente caso según el Equipo Técnico conformado por personas especializadas, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada (Libertad Condicional), lo cual hace en los siguientes términos: DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:“…Características de inmadurez emocional y sexual, en donde prevalecen impulsos instintivos y eróticos en la calidad de sus vínculos, como consecuencia de alteraciones relevantes en su proceso socializador, en donde destacan, abandono de padre biológico…”. (Negrillas del Tribunal); así como también emitieron en siguiente PRONÓSTICO: “…El equipo Técnico emite opinión Desfavorable basada en los siguientes elementos: .- No posee autocrítica, reflexión, ni aprendizaje acción delictual ni de elementos criminógenos en general. –No muestra disposición a tratamiento psicosocial. –No posee apoyo familiar…”. (Negrillas del Tribunal). Expresando en sus conclusiones: “…Sobre la base del estudio psicosocial realizado, Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”. (Negrillas del Tribunal). Resulta evidente que el referido informe tiene como finalidad determinar las herramientas con las que cuenta el penado, a fin que de una manera progresiva se vaya incorporando a la vida en libertad, sin la posibilidad o con el menor riesgo de reincidencia en la perpetración de nuevos hechos punibles, y visto que en el caso de marras el resultado del examen psico-social practicado al penado MARRERO ACOSTA LUIS FELIPE, fue DESFAVORABLE, en virtud que el prenombrado penado tiene una conducta predelictual, es decir tiene record delictual, no posee hábitos hacia el trabajo y su conducta futura a observar no se ajustó al perfil de la fórmula solicitada; circunstancias estas que entorpecen el proceso de resocialización del penado; aun cuando su conducta haya sido buena dentro de su sitio de reclusión; todo lo cual incide o influye en lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando este Juzgador que no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; lo cual se aparta de lo exigido por la ley a fin del otorgamiento de la fórmula alternativa solicitada; razón por la cual estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado MARRERO ACOSTA LUIS FELIPE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.276.694, la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena “LIBERTAD CONDICIONAL). Y ASÍ SE DECIDE. *************


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL al penado MARRERO ACOSTA LUIS FELIPE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.276.694. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. **********************************************************

Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese en el Libro Diario. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Internado Judicial CAPITAL, Rodeo II, a fin que sea agregada al expediente carcelario del penado, así como copia certificada de la Evaluación Psicosocial realizada al referido penado, a los fines que el equipo multidisciplinario de dicho centro de reclusión, tome en cuenta las sugerencias realizadas por el equipo técnico evaluador. Líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado a fin de imponerlo de la presente decisión. *********************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.


LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO.

















EXP. N° 1E-1697-04