REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 08 de Noviembre de 2005.
195° y 146°
CAUSA: 1E-024-04
JUEZ: Abg. MARIA TERESA FRANCO ARCIA
SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO.
PENADO: YÁNEZ VARGAS ALFONSO ANDRE, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.097.740.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. MERVI DELGADO.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que, conforme al cómputo de pena ( reformado) practicado por este Juzgado en fecha 15 de junio de 2005, cursante a los folios 155 al 189 del presente expediente; el penado YÁNEZ VARGAS ALFONSO ANDRE, antes identificado, ha cumplido más de un tercio (1/3) de la pena que le fuera impuesta; por lo que es posible acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena contemplada en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO); en virtud de ello, corresponde a este Tribunal emitir el pronunciamiento respectivo, a fin de decidir sobre la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado YÁNEZ VARGAS ALFONSO ANDRES anteriormente identificado, fue condenado en fecha 07 de Octubre de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Corre inserto a los folios 155 al 189 del expediente, Cómputo de Pena que fuera realizado por este Juzgado en fecha 15 de junio de 2005; evidenciándose del mismo que el penado YÁNEZ VARGAS ALFONSO ANDRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.097.740; para la presente fecha ha cumplido más de una tercera (1/3) parte de la pena impuesta; tiempo suficiente para considerarlo posible acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO), conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Cursa a los folios 177 y 178 de la Segunda Pieza del expediente, resultado de la Evaluación Psico-social realizada en fecha 16 de Junio de 2005, elaborado por el equipo técnico adscrito al Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, integrado por los Licenciados YOICE APONTE y ALEXIS GONZALEZ; quienes emitieron el siguiente pronóstico: “…Sobre la base de la evaluación realizada el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE, estimando que las posibilidades de reinserción y/o cambios son bajas, pues tiene baja motivación hacia los estudios, falta de hábitos laborales, siente refuerzo y aceptación por grupo de pares con iguales características criminógenas, ambiente familiar permisivo y pasivo, lo que dificultaría su independencia y responsabilidad personal …”; (Negrillas del Tribunal); razones por las cuales el equipo técnico llega a la siguiente conclusión: “…El equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la media solicitada …”. (Negrillas del Tribunal).
Ahora bien, uno de los principios consagrados en nuestra Carta Magna, es darle preferencia al Régimen Penitenciario Abierto, es decir, a las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad y analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, en especial las señaladas anteriormente, se videncia que NO se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual dispone que el tribunal de ejecución podrá autorizar el destino a establecimiento abierto (régimen Abierto), cuando el penada hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; en el caso de marras y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido delito durante el tiempo de su reclusión; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense; 4).- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5).- Que haya observado buena conducta. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado YÁNEZ VARGAS ALFONSO ANDRES, antes identificado, NO cumple con los requisitos por ella exigidos.
Por las razones anteriormente expuestas y en virtud de que la finalidad primordial de las distintas formulas alternativas de cumplimiento de pena, es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar permitiendo así al penado reincorporarse progresivamente e la sociedad, que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivos, encaminados a fomentar en el penado el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y voluntad de vivir conforme a las leyes, y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo estos favorables, deben adoptarse medidas y formulas alternativas de cumplimiento de las penas mas próximas a la libertad plena, que el penado al de alcanzar, lo cual en el presente caso, según el Equipo Técnico conformado por personas especializadas emitió opinión o pronostico DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada como lo es Destino a establecimiento Abierto (Régimen Abierto), lo cual hizo en los siguientes términos: “…Sobre la base de la evaluación realizada el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE, estimando que las posibilidades de reinserción y/o cambios son bajas, pues tiene baja motivación hacia los estudios, falta de hábitos laborales, siente refuerzo y aceptación por grupo de pares con iguales características criminógenas, ambiente familiar permisivo y pasivo, lo que dificultaría su independencia y responsabilidad personal …”; (Negrillas del Tribunal) razones estas por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho, y conforme a lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal NEGAR al penado YÁNEZ VARGAS ALFONSO ANDRES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.097.740, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO). Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO), al penado YÁNEZ VARGAS ALFONSO ANDRES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.097.740, todo conforme a lo previsto en los artículos 501 y numeral 1 del artículo 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente Boleta de traslado al ciudadano YÁNEZ VARGAS ALFONSO ANDRES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.097.740 a fin de imponerlo de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial Capital Rodeo I. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
MARIA T. FRANCO ARCIA.
SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Exp. N° 1E-024-04
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