REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 01 de Noviembre del 2005.
195° y 146°
CAUSA: 2E-1731-04
En virtud de la decisión dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 08-04-2005, mediante la cual dicta medida cautelar y suspende los efectos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y revisado el computo de pena dictado en la presente causa, en fecha 24-01-2005 por este Tribunal, seguida al ciudadano JOSE CRISTOBAL CAMACHO, este Tribunal de conformidad con los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos Ejusdem, acuerda reformar el computo de pena realizado, en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JOSE CRISTOBAL CAMACHO, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, en fecha 13-04-2004, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal y a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Ejusdem. (Folios 49 al 52).
SEGÚNDO: Se desprende del acta policial cursante al folio 05 del expediente, que el ciudadano JOSE CRISTOBAL CAMACHO, fue aprehendido en fecha 04-01-2004, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha (01-11-05), lo que arroja un tiempo de detención y cumplimiento efectivo de pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRESIDIO, observándose entonces que le falta por cumplir de la pena impuesta al mencionado penado, el lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRESIDIO. En consecuencia la totalidad de la pena que le fue impuesta la cumplirá en fecha 04 de Enero del año 2008.-
Realizado el cómputo de la pena cumplida y de la pena que le falta por cumplir, seguidamente se pasa a establecer las fechas a partir de las cuales podrá el penado optar por las medidas de cumplimiento alternativo de la pena y el beneficio de confinamiento y en tal sentido se precisa:
-DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido la Cuarta Parte de la pena, que es UN (01) AÑO DE PRESIDIO, tiempo que se cumplió en fecha 04-01-2005.-
-REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar el penado cuando cumpla UN (01) TERCIO de la pena impuesta, que son UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, lapso que se cumplió en fecha 04-05-2.005.
- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrá optar el penado, una vez que haya cumplido las DOS (02) TERCERAS PARTES DE LA PENA que le fue impuesta, que se igual a DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, tiempo que cumplirá en fecha 04 de Septiembre del año 2006.-
- CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar el penado una vez que haya cumplido las Tres Cuartas Partes (3/4) de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, los cuales cumplirá el día 04-01-2007.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA realizado en la presente causa seguida al ciudadano JOSE CRISTOBAL CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.529.857, de conformidad con el los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal .
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y ordénese el traslado del penado, a los fines de imponerlo de la decisión. Remítase Copia Certificada de la presente decisión a la Dirección del Internado Judicial El Rodeo II, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del interno. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Exp. N° 2E-1731/04
IDO/ ido.-.
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