REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 11 de Noviembre de 2005.
194° y 145°



Vista la copia certificada del acta de reunión de fecha 17-06-2005, suscrita por los miembros de la junta de rehabilitación laboral y Educativa del Internado Judicial Capital “ Rodeo I”, en la cual emiten opinión favorable para que le sea redimida por trabajo la pena que le falta por cumplir al penado AARON JAVIER RODRIGUEZ AROCHA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.691.837, en DIEZ (10) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS, este Tribunal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

LOS HECHOS

1º.-: Acta Nº 72 contentiva del pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Capital “Rodeo I”, mediante la cual los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, una vez analizado y estudiado el caso, se pronunciaron favorablemente, para que le sea redimida la Pena al interno AARON JAVIER RODRIGUEZ AROCHA, por el Trabajo, por cuanto durante el tiempo de reclusión ha trabajado por un tiempo igual a UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal. Folios 59 y 60 de la Pieza 2.
2º.- Cursa al folio 61 de la pieza 2 del expediente, Constancia de Trabajo emanada del Internado Judicial Capital “Rodeo I “, en la que se indica que el penado JAVIER RODRIGUEZ AROCHA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.691.837, laboro en ese Internado Judicial, desde el 18 de Agosto de 2002 hasta el 14 de Febrero de 2005, cumpliendo los días Lunes, Martes, Jueves y Sábados un horario de OCHO (08) horas diarias y los días Miércoles, Viernes y Domingos un horario de CUATRO (04) HORAS diarias, desempeñando funciones de mantenimiento de la torre de reclusión.

3º.- Cursa al folio 75 del expediente constancia suscrita por la Junta de Conducta del Internado Judicial Capital “El Rodeo I” , en la que hacen constar que el interno AARON JAVIER RODRIGUEZ AROCHA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.691.837, ha observado BUENA CONDUCTA desde su ingreso a ese penal.

S E G U N D O
EL DERECHO


LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO


ARTICULO 3
“…Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuanta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva…”. (Negrillas y subrayado nuestro).


ARTÍCULO 6°

Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas. El recluso que actúe como instructor de otros en cursos de alfabetización de educación o de adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis (6) horas como un día de trabajo, siempre que acredite títulos o experiencia que, a juicio de la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa, sean suficientes para ejercer la función instructora.
Tratándose de enfermos, se facilitarán los medios adecuados para que también puedan beneficiarse de la redención, mediante trabajos que sean compatibles con su estado…”. (Negrillas del Tribunal).
CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

ARTICULO 509 Redención Efectiva:
“ Sólo podrán ser considerados a los efectos de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión para empresas públicas o privadas….”


De la revisión efectuada a todas las actuaciones, antes señaladas, que cursan en la presente causa y las disposiciones legales que rigen la materia de redención de la pena por el trabajo y por el estudio, se concluye que el penado AARON JAVIER RODRIGUEZ AROCHA, cumple con los requisitos necesarios para que le sea redimida parte de la pena que le falta por cumplir, por el trabajo, en virtud que se encuentra recluido en del Internado Judicial Capital “El Rodeo I, cumpliendo condena a pena de prisión y ha realizado durante el tiempo de su reclusión actividad laboral como mantenimiento de la torre de reclusión , es decir ha desempeñado una de las actividad que se puede subsumir dentro de las previstas en la prenombrada ley, en jornadas de OCHO (08) HORAS DIARIAS los días Lunes, Martes, Jueves y Sábados y CUATRO (04) HORAS DIARIAS, los días miércoles, viernes y domingos, lo que equivale a VEINTE (20) MESES y VEINTIUN (21) DIAS laborados, lo que se desprende de la constancia de trabajo antes señalada. Al hacer la conversión de cada dos (02) días trabajados por UNO (01) de pena a cumplir, nos resulta que el penado ha redimido DIEZ (10) MESES, DIEZ (10) DIAS y DOCE (12) HORAS de la pena que le falta por cumplir. Igualmente se encuentra corroborado en autos que el referido penado mantiene buena conducta dentro del Centro Penitenciario donde se encuentra recluido. En consecuencia, habiendo cumplido el penado AARON JAVIER RODRIGUEZ AROCHA, ampliamente identificado anteriormente, con todos los requisitos de hecho y de derecho para obtener la redención de pena por trabajo, lo procedente y ajustado a Derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo que ha realizado, por un tiempo igual a AARON JAVIER RODRIGUEZ AROCHA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.691.837, de conformidad con los artículos artículo 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA que le falta por cumplir por trabajo al penado AARON JAVIER RODRIGUEZ AROCHA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.691.837, por un tiempo igual a DIEZ (10) MESES, DIEZ (10) DIAS y DOCE (12) HORAS
de conformidad con los artículos artículo 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada del presente fallo al Internado Judicial Capital “Rodeo I” I. Practíquese nuevo cómputo de Pena. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL ……
……….. SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
Exp N° 2E-1692
IDO/ido.-