REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 14 de Noviembre de 2005
194° y 145°
CAUSA: 2E- 1692-04
Vista la Decisión dictada por este Tribunal en fecha 11-11-2005, mediante la cual acordó redimir por trabajo parte de la pena que le falta por cumplir al penado AARON JAVIER RODRIGUEZ AROCHA y por cuanto el mencionado penado a cumplido más de la mitad de la pena que le fue impuesta, a los fines de computarle dentro del cumplimiento de pena el lapso redimido, este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1°, 482, 483 y 508 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda reformar el computo de pena realizado, en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano AARON JAVIER RODRIGUEZ AROCHA, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia, con Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento con Sede en Guarenas, en fecha 03-05-2004 a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal y a las penas accesorios establecidas en el artículo 13 ejusdem.
SEGÚNDO: El ciudadano AARON JAVIER RODRIGUEZ AROCHA, fue aprehendido por primera vez en fecha 12-07-2002, habiendo permanecido ininterrumpidamente hasta la presente fecha, lo que arroja un tiempo detención y cumplimiento de pena efectivo de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DÍAS. Al sumarle a este tiempo de cumplimiento de pena efectivo, el lapso de pena redimido que fueron DIEZ (10) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, nos resulta que el penado ha cumplido de la pena que le fue impuesta un total de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS,.Ahora bien por cuanto fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, se desprende que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir DE ESA PENA IMPUESTA LA CANTIDAD de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, pena esta que cumplirá el 01-09-2007 A LAS 12:00 HORAS del Medio día. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
TERCERO: Así mismo, debe cumplir el penado de autos las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: durante el tiempo de la pena, la cual cumplirá el 01-09-2007, consistiendo la misma, en que dicho penado está privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 01-09-2007; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el mismo tiempo.
c) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte ¼ del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.
CUARTO: Seguidamente se pasa a determinar la fecha a partir de la cual el penado AARON JAVIER RODRIGUEZ AROCHA, podrá solicitar cualquiera de las Medidas Alternativas al cumplimiento de pena, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se indica a continuación:
- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido ¼ parte de la pena impuesta es decir UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, lapso que ya opero de pleno derecho.-
- REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar el penado cuando cumpla un 1/3 de la pena impuesta es decir DOS (02) AÑOS, lapso que ya opero de pleno derecho.-
- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrá optar el penado, una vez que haya cumplido las 2/3 que le fue impuesta, que se igual a CUATRO (04) AÑOS, lapso que alcanzo con la sumatoria de la pena redimida en fecha 11-11-2005.
- CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar el penado una vez que haya cumplido las Tres Cuartas Partes (3/4) de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, que los cumplirá el 04 de Marzo del 2006, alas 12:00 horas del mediodía.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1°) DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE PENA realizado en la presente causa seguida al ciudadano AARON JAVIER RODRIGUEZ AROCHA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.691.837, de conformidad con los artículos 479, ordinal 1°, 482 , 483 y 508 todos del Código Orgánico Procesal Penal .
2°)Ordena le sea practicado Examen Psicosocial al penado a los fines de establecer si se encuentra apto para disfrutar de la Medida Alternativa de Libertad Condicional, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Igualmente se acuerda no solicitar el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente decisión, en virtud que el tribunal hará la imposición dentro del cumplimiento del Rol de Guardia ordenado en los Internados Judiciales. Remítase Copia Certificada de la Decisión al Internado Judicial Capital Rodeo I. Líbrese oficio a la coordinación Zonal N° 08 ordenando le sea practicado al penado informe Psicosocial. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Exp. N° 2E-1692-04
IDO/ido.-
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