REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 16 de Noviembre de 2005.
195° y 146°

CAUSA: 2E-062-05

JUEZ: ITALA DUARTE ORTEGA

SECRETARIO: Abg. JOSUE RAFAEL ZERPA PRADOS.

PENADO: ALVARADO TORRES MANUEL SALVADOR, titular de la Cédula de Identidad N° V-09.259.306.

DEFENSA PRIVADA: Abg(s). RAFAEL BARRIOS OSIO Y PABLO RAMOS.

FISCAL: RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 29 de Septiembre del 2004; mediante la cual condenó al ciudadano ALVARADO TORRES MANUEL SALVADOR, anteriormente identificado, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem; se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado ALVARADO TORRES MANUEL SALVADOR, antes identificado, fue aprehendido en fecha 16 de Marzo de 2002, tal como se evidencia del Acta Policial cursante al folio 14 y vto. de la Primera Pieza del expediente, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha (16/11/2005); por lo que ha estado privado de su libertad un tiempo igual a TRES (03) AÑOS Y OCHO (8) MESES; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, los cuales cumplirá el 16 DE MARZO DE 2014.
SEGUNDO: Que el penado ALVARADO TORRES MANUEL SALVADOR, identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL durante el tiempo de la pena, que culminará el día 16 DE MARZO DE 2014, consistiendo la misma, en que dicho penado está privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 16 DE MARZO DE 2014; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
c) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; TRES (03) AÑOS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia, la cual cumplirá el 16-03-2017.

Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, así como también la conmutación de la pena:
2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a TRES (3) AÑOS DE PRESIDIO; los cuales los cumplió en fecha 16-03-2.005.
3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO; los cuales los cumplirá en fecha 16-03-2.006.

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO; los cuales los cumplirá en fecha 16-03-2010.

5.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO; los cuales los cumplirá en fecha 16-03-2011.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: DECLARA: 1.- EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al ciudadano ALVARADO TORRES MANUEL SALVADOR, titular de la Cédula de Identidad N° V-09.259.306, por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 29 de Septiembre del 2004, en todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Ordena práctica al penado ciudadano ALVARADO TORRES MANUEL SALVADOR, del Informe Psicosocial respectivo, a los fines de determinar si se encuentra apto para la Medida Alternativa de cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO. 3.- Vista la solicitud del identificado penado, en el sentido de que se le nombre un Defensor Público de Presos una vez haber el mismo revocado a sus Defensores Privados, se acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensoría Pública Penal, a los fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al penado y a su defensora, conforme con lo previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase Copia Certificada del presente Cómputo así como de la Sentencia definitiva al Internado Judicial Capital Rodeo I. Líbrese el correspondiente oficio a la Coordinación para el Tratamiento No Institucional, del Ministerio del Interior y de Justicia, Unidad Técnica Nº 8, con sede en la ciudad de Guarenas, a los fines de que le practiquen al ya identificado penado el examen psicosocial correspondiente, anéxese copia certificada de la Sentencia Definitivamente firme así como de la presente decisión. Notifíquese al Director General de Registros y Notarías lo relacionado a la Interdicción Civil del penado, al presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la inhabilitación política del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y anéxese Copia Certificada de la presente resolución, no se libra Boleta de Traslado al penado por cuanto el Tribunal notificará al mismo de la decisión en el Internado Judicial durante el cumplimiento del Rol de Guardia Penitenciaria asignado a este Despacho. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
Exp. N° 2E-062-04
IDO/JJPC.-