REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 16 de Noviembre de 2005
194° y 145°


CAUSA: 2E-473

PENADO: JOEL MIGUEL GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.485.548.



Correspondiendo a este Tribunal decidir en la presente causa sobre la extinción de la pena, por causa de muerte del penado, previamente observa:



1º) Cursa al folio 241 del expediente, copia certificada de Acta de Defunción número 367, de fecha 02-10-2000, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, en la que se deja constancia de:

“…se ha presentado ante este Despacho la ciudadana VENGELISTA CLEOTILDE MARMOLE GARCIA,….titular de la Cédula de Identidad N° 10.092.786,…y expuso: que El 01-10-2005 falleció JOEL MIGUEL GARCIA, en la vía pública, las Clavellinas, a la 1:00 de la madrugada,…que el finado tenía 26 años de edad, de nacionalidad venezolano, con cédula de identidad N° 11.485.548…murió a consecuencia de Hemorragia y laceración Cerebral- Fractura de Cráneo- herida por arma de fuego….”


ARTICULO 103 DEL CODIGO PENAL


“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos..”



A juicio de este Tribunal con la copia certificada del acta de Defunción expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, se encuentra demostrado que el penado que en vida respondiera al nombre de JOEL MIGUEL GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.485.548, falleció en fecha 01-10-2005, a c consecuencia de laceración y hemorragia cerebral producida por herida de arma de fuego al cráneo. Ahora bien, conforme al artículo 103 del Código Penal, al fallecer el reo se extingue la pena, en consecuencia en el presente caso, en el que se encuentra acreditado que el reo falleció en fecha 01-10-2000, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE-




DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA impuesta al ciudadano reo que en vida respondiera al nombre de JOEL MIGUEL GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.485.548, en virtud de haber fallecido el mencionado ciudadano en fecha 01-10-2000, tal y con se evidencia del acta de Defunción N° 367, de fecha 16 de Julio de 2004, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, de conformidad con el artículos 103 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Remítase copia cerificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

EL SECRETARIO,

Abg. JOSUE ZERPA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



EL SECRETARIO,

Abg. JOSUE ZERPA



Exp. N° 2E-473
IDO/ido.-.