REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 18 de Noviembre de 2005.

194° y 145°


CAUSA: 2E-1728-04

PENADO RODOLFO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.461-763.-

Este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena solicitada por el penado RODOLFO BLANCO, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:



I
LOS HECHOS

1°) Informe Psicosocial realizado al penado RODOLFO BLANCO, por el equipo multidisciplinario adscrito a la coordinación regional de tratamiento no institucional, Unidad Técnica N° 08 del Ministerio del Interior y Justicia, en fecha 10-08-2005 y cuyo resultado fue recibido en este Tribunal en el día de hoy 02-11-2005 en el que entre otras cosas dejaron constancia de:

“DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Situaciones amenazantes del medio externo, inasertividad para manejar conflictos interpersonales generados a nivel familiar y actuar de manera impulsiva son los elementos a considerar en el hecho criminogeno. En la actualidad luce consciente y movilizado por lo errado de su proceder. PRONOSTICO: Dada la evaluación realizada se establece opinión FAVORABLE en el presente caso considerando que el sujeto no evidencia rasgos criminogénos en su personalidad, observa disposición laboral, sentido de pertenencia hacia su grupo social y comunidad y disposición en cumplir con las exigencias del beneficio. Folios 205 al 207 de la pieza 1.

2°)- Auto fundado de fecha 16-06-2005 dictado por este Tribunal en Ejecución en el cual se ejecuto y computo la sentencia dictada al ciudadano RODOLFO BLANCO en el cual se estableció:
Primero: Que al referido penado le faltaba por cumplir para esa fecha de la pena que le fue impuesta un tiempo de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DIAS DE PRESIDIO, la que cumplirá en su totalidad en fecha 22-10-2.011.

Segundo: Se establecieron las fechas a partir de las cuales podría el penado RODOLFO BLANCO optar por las distintas medidas alternativas, en tal sentido precisaron:

-DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido la Cuarta Parte de la pena, que es DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, tiempo que se cumplió en fecha 22-10-2005.- Folios 170 al 173 de la Pieza 1.
3°) Constancia suscrita por el Director del Internado Judicial el Rodeo II conjuntamente con los miembros del equipo técnico, en la que hacen constar que el ciudadano RODOLFO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.461-763, ha observado buena conducta durante el tiempo que ha permanecido recluido en ese Internado Judicial. Folio 30 de la Pieza 2 del expediente.






II

EL DERECHO

El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“....El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

Así mismo señala el citado artículo en su último aparte, las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, en el siguiente tenor:

“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.

2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.

4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;

5.- Que haya observado Buena Conducta.”

Por cuanto no cursa en autos Certificación de Antecedentes Penales del ciudadano RODOLFO BLANCO, circunstancia, que crea una duda razonable, sobre si el mismo registra o no antecedentes penales anteriores a la condena contenida en la presente causa, este Sentenciador, de conformidad con el principio del In dubio Pro reo contenido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, valora la duda existente a favor del reo considerando que no es reincidente en la comisión de hechos Punibles. Y ASI LO DECLARA EXPRESAMENTE.-


Ahora bien, al concatenar todos los elementos antes señalados, se evidencia que el penado RODOLFO BLANCO, cumple con todos los requisitos necesarios para que le sea otorgada la Medida Alternativa de Cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, solicitado por él, por cuanto ha cumplido más de de UN CUARTO de la pena que le fue impuesta, no consta que registre antecedentes penales, cursa en autos Constancia de buena conducta expedida por el Director del centro de reclusión y el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, emitió un pronostico favorable al otorgamiento de la medida solicitada, por considerar que el referido penado tienen buen contacto con realidad, con actitud adulta, presenta buena identificación con sus grupos familiares, tanto primario como secundario y evidencia disposición a mantenerse al margen de situaciones que perjudiquen su adaptación al beneficio solicitado.

Así mismo no le ha sido revocada ninguna medida alternativa, por cuanto es esta la primera medida procedente en su caso y ha observado Buena conducta durante todo el tiempo de reclusión en el Internado Judicial. En consecuencia encontrándose llenos todos los requisitos exigidos para que sea procedente el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena, lo procedente y ajustado a derecho es acordar al penado RODOLFO BLANCO la medida alternativa de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, imponiéndosele la obligación de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Elena Aray, de Lunes a Domingo, Ubicado en el Anexo en la cada de Reeducación y Trabajo Artesanal La Planta, Avenida Páez, El Paraíso, Caracas, a partir de las 6:00 horas de la tarde y conseguir empleo remunerado, lo cual deberá evidenciar ante el Tribunal dentro de los TREINTA (30) días siguientes a la presente fecha. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la medida alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado RODOLFO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.461.763, en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos para la procedencia de dicha medida, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 66de la Ley de Régimen Penitenciario, debiendo pernoctar el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Elena Aray” de Lunes a Domingo, Ubicado en el Anexo en la cada de Reeducación y Trabajo Artesanal La Planta, Avenida Páez, El Paraíso, Caracas, a partir de las 6:00 horas de la tarde y conseguir empleo remunerado, lo cual deberá evidenciar ante el Tribunal dentro de los TREINTA (30) días siguientes a la presente fecha.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor del penado. Librese Boleta de Excarcelación y remítase con oficio al Internado Judicial Capital El Rodeo II.
Líbrese Boleta de Citación para el día 22-11-2005, a los fines de que sea notificado de la presente decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección de ejecución y vigilancia de sanciones penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

EL SECRETARIO,

Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA



Exp. N° 2E-1728-04
IDO/ ido*.-.