REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 02 de Noviembre de 2005.

194° y 145°


CAUSA: 2E-1731-04

PENADO: JOSE CRISTOBAL CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N° 14. 529.857.-


Este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena solicitada por el penado JOSE CRISTOBAL CAMACHO, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:

I
LOS HECHOS

1°) Informe Psicosocial realizado al penado JOSE CRISTOBAL CAMACHO, por el equipo multidisciplinario adscrito a la coordinación regional de tratamiento no institucional, Unidad Técnica N° 08 del Ministerio del Interior y Justicia, en fecha 10-08-2005 y cuyo resultado fue recibido en este Tribunal en el día de hoy 02-11-2005 en el que entre otras cosas dejaron constancia de:

“DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Actuar impulsivamente sin mediar consecuencias. Dejándose llevar por apasionamientos e inmadurez se conjugan en el delito penalizado. En la actualidad manifiesta tendencia hacia un mayor grado de madurez y de capacidad en la toma de decisiones que lo tornan más asertivo en la selección de sus soluciones PRONOSTICO: El equipo técnico emite pronostico FAVORABLE, considerando su trayectoria ajustada en el pasado al “deber ser”, no presenta problemas de tipo aditivo, buen apoyo de parte de su concubina y progenitora, actitud positiva hacia el trabajo, reconsideración del error cometido acompañado de adecuada reflexión y autocrítica, respeto por las figuras de autoridad y disposición real en acatar las exigencias del beneficio. Folios 132 al 134, ambos inclusive.

2°)- Auto fundado de fecha 01-11-2005 dictado por este Tribunal en Ejecución en el cual se reformo el cómputo de pena a al ciudadano JOSE CRISTOBAL CAMACHO ROMERO en el cual se estableció:
Primero: Que al referido penado le faltaba por cumplir para esa fecha de la pena que le fue impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y TRES (03) DIAS DE PRESIDIO, la que cumplirá en su totalidad en fecha 04-01-2.008.

Segundo: Se establecieron las fechas a partir de las cuales podría el penado CRISTÓBAL JOSE CAMACHO ROMERO optar por las distintas medidas alternativas, en tal sentido precisaron:

-DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido la Cuarta Parte de la pena, que es UN (01) AÑO DE PRESIDIO, tiempo que se cumplió en fecha 04-01-2005.-

-REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar el penado cuando cumpla UN (01) TERCIO de la pena impuesta, que son UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, lapso que se cumplió en fecha 04-05-2.005.

- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrá optar el penado, una vez que haya cumplido las DOS (02) TERCERAS PARTES DE LA PENA que le fue impuesta, que se igual a DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, tiempo que cumplirá en fecha 04 de Septiembre del año 2006.-

- CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar el penado una vez que haya cumplido las Tres Cuartas Partes (3/4) de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, los cuales cumplirá el día 04-01-2007.- Folios 124, 125 y 127.


3°) Constancia suscrita por el Director del Internado Judicial el Rodeo II conjuntamente con los miembros del equipo técnico, en la que hacen constar que el ciudadano JOSE CRISTOBAL CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.529.857, ha observado buena conducta durante el tiempo que ha permanecido recluido en ese Internado Judicial. Folio 124 del expediente.


II

EL DERECHO

El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“....El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

Así mismo señala el citado artículo en su último aparte, las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, en el siguiente tenor:

“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.

2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.

4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;

5.- Que haya observado Buena Conducta.”


Por cuanto no cursa en autos Certificación de Antecedentes Penales del ciudadano JOSE CRISTOBAL CAMACHO ROMERO, circunstancia, que crea una duda razonable, sobre si el mismo registra o no antecedentes penales anteriores a la condena contenida en la presente causa, este Sentenciador, de conformidad con el principio del In dubio Pro reo contenido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, valora la duda existente a favor del reo considerando que no es reincidente en la comisión de hechos Punibles. Y ASI LO DECLARA EXPRESAMENTE.-


Ahora bien, al concatenar todos los elementos antes señalados, se evidencia que el penado JOSE CRISTOBAL CAMACHO ROMERO, cumple con todos los requisitos necesarios para que le sea otorgada la Medida Alternativa de Cumplimiento de pena de Régimen Abierto, solicitado por él, por cuanto ha cumplido más de de UN TERCIO de la pena que le fue impuesta, no consta que registre antecedentes penales, cursa en autos Constancia de buena conducta expedida por el Directo del centro de reclusión y el equipo técnico, el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, emitió un pronostico favorable al otorgamiento de la medida solicitada, por considerar que el referido penado no presenta problemas de tipo aditivo, buen apoyo de parte de su concubina y progenitora, actitud positiva hacia el trabajo, reconsideración del error cometido acompañado de adecuada reflexión y autocrítica, respeto por las figuras de autoridad y disposición real en acatar las exigencias del beneficio. Actitud que se ve fortalecida por el apoyo familiar con el que cuenta.
Así mismo no le ha sido revocada ninguna medida alternativa, por cuanto es esta la primera medida procedente en su caso y ha observado Buena conducta durante todo el tiempo de reclusión en el Internado Judicial. En consecuencia encontrándose llenos todos los requisitos exigidos para que sea procedente el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena, lo procedente y ajustado a derecho es acordar al penado JOSE CRISTOBAL CAMACHO ROMERO la medida alternativa de RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, imponiéndosele la obligación de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri, de Lunes a Viernes, Ubicado en el Anexo en la cada de Reeducación y Trabajo Artesanal La Planta, Avenida Páez, El Paraíso, Caracas, a partir de las 6:00 horas de la tarde y conseguir empleo remunerado, lo cual deberá evidenciar ante el Tribunal dentro de los Cuarenta y Cinco (45) días siguientes a la fecha en que sea ordenada su libertad.
Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Es importante dejar asentado que aun cuando el informe Psicosocial practicado al penado fue para optar a la Medida Alternativa de Destacamento de Trabajo, este sentenciador considero procedente otorgar la Medida de Régimen Abierto, teniendo en consideración el tiempo de cumplimiento de pena alcanzado por el penado hasta la presente fecha, por cuanto resultaría poco progresivo, atentatorio de los principios de economía y celeridad procesal, no acordar una medida alternativa para la cual se reúnen todos los requisitos, por el hecho de haberse practicado el informe pericial para una medida de la misma naturaleza pero para lo cual se exige un cumplimiento de pena inferior. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la medida alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO al penado JOSE CRISTOBAL CAMACHO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 14. 529.857, en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos para la procedencia de dicha medida, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, debiendo pernoctar el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri, de Lunes a Viernes, Ubicado en el Anexo en la cada de Reeducación y Trabajo Artesanal La Planta, Avenida Páez, El Paraíso, Caracas, a partir de las 6:00 horas de la tarde y conseguir empleo remunerado, lo cual deberá evidenciar ante el Tribunal dentro de los Cuarenta y Cinco (45) días siguientes a la fecha en que sea ordenada su libertad.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Librese Boleta de Excarcelación y remítase con oficio al Internado Judicial Capital El Rodeo II.
Líbrese Boleta de Citación para el día 03-11-2005, a los fines de que sea notificado de la presente decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección de ejecución y vigilancia de sanciones penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO,

Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA



Exp. N° 2E-1731-04
IDO/ ido*.-.