REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 22 de Noviembre del 2005.
195° y 146°


CAUSA: 2E034-05

PENADO: MAGALLANES OLIVER FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nº 17.772.808


Este tribunal a lo fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado MAGALLANES OLIVER FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nº 17.772.808, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:

1°).- Informe psicosocial realizado al penado MAGALLANES OLIVER FRANCISCO, por el equipo multidisciplinario adscrito a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, Unidad Técnica Nº 8 del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:

“.DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Se puede considerar que la conducta transgresora del sujeto es el resultado de una deficitaria introyección de valores y normas, lo que le impide actuar de forma asertiva a las presiones nocivas del medio inmediato, supliendo las necesidades sentidas de manera impulsiva, facilista y agresiva. En el presente se muestra frió e indiferente ante la acción cometida, no emite juicios de valor sobre su proceder, ni intimidación ante la sensación legal impuesta, por lo que se considera que no esta preparado para responder de manera positiva ante el beneficio solicitado. PRONOSTICO: El Equipo Técnico evaluador emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada en el presente caso a quien se le detectan a través de la evaluación realizada, desajustes conductuales significativos como: detenciones anteriores, contacto con transgresores y consumo de sustancias ilícitas las cuales aún se mantienen en el penal, lo que refuerza su poca disposición al cambio conductual, conductas evasivas y de escape para no asumir retos y responsabilidades, así como baja tolerancia a la frustración y postergación de gratificaciones. CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio realizada, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.


2°).- El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, al establece las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, señala:


“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.

2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.

4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;

5.- Que haya observado Buena Conducta.

Del análisis del informe psicosocial realizado en fecha 15-09-2005 al penado de autos, se concluye que el equipo multidisciplinario adscrito a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, Unidad Técnica Nº 8 del Ministerio del Interior y Justicia, opina DESFAVORABLEMENTE al otorgamiento de la medida alternativa solicitada por considerar que el penado no ha experimentado ningún cambio positivo en su personalidad, no tiene hábitos de trabajo y no se observan en sus planes futuros que tenga la disposición de corregir su conducta transgresora de las leyes. En consecuencia, al no existir un diagnóstico favorable, por parte del equipo multidisciplinario sobre el otorgamiento de la medida solicitada al penado MAGALLANES OLIVER FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nº 17.772.808, debe considerarse que no se cumplen los requisitos necesarios para que sea acordada la medida de régimen abierto, siendo lo procedente y ajustado a derecho NEGAR SU OTORGAMIENTO, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO de la medida alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto al penado MAGALLANES OLIVER FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nº 17.772.808, por no haber sido emitido pronostico favorable para el otorgamiento de dicha medida por el equipo multidisciplinario adscrito a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, Unidad Técnica Nº 8 del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor, igualmente remítase Copia Certificada de la presente decisión a la Dirección del Internado Judicial Capital el Rodeo II, a los fines de que sea anexado al expediente carcelario del penado y líbrese boleta de traslado al mismo a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA


Exp. N° 2E034-05
IDO/JZ.