REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 29 de Noviembre del 2005.

195° y 146°


CAUSA: 2E1480-02

PENADO: MONTEROLA ALIRIO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 13.711.709.


Este tribunal a lo fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado MONTEROLA ALIRIO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 13.711.709, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:

1°).- Informe psicosocial realizado al penado MONTEROLA ALIRIO JOSE, por el equipo multidisciplinario adscrito al Centro de Evaluación y Diagnostico, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:

“.DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El penado se involucra en el delito como consecuencia de su vinculación a grupos irregulares, el consumo sostenido de drogas ilícitas aunado a una conducta inmadura y carente de un razonamiento lógico en el que se prevean consecuencias negativas. Actualmente, tiende a establecer soluciones impulsivas con poca planificación previa, con respecto al delito se muestra poso reflexivo y con carente disposición a postergar las gratificaciones. PRONOSTICO: Una vez analizados los aspectos relacionados al caso se emite opinión Desfavorable en tanto que: -Posee poco nivel reflexivo con respecto al delito. –No se encuentra intimidado por la sanción impuesta con pocos recursos para canalizar el aprendizaje obtenido. –El apoyo familiar no garantiza la reinserción social. –Poca capacidad para esperar las circunstancias más adecuadas para atender sus necesidades. CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.


2°).- El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, al establece las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, señala:


“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.

2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.

4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;

5.- Que haya observado Buena Conducta.

Del análisis del informe psicosocial realizado en fecha 15-09-2005 al penado de autos, se concluye que el equipo multidisciplinario adscrito al Centro de Evaluación y Diagnostico, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, opina DESFAVORABLEMENTE al otorgamiento de la medida alternativa solicitada por considerar que el penado no ha experimentado ningún cambio positivo en su personalidad, no tiene hábitos de trabajo y no se observan en sus planes futuros que tenga la disposición de corregir su conducta transgresora de las leyes. En consecuencia, al no existir un diagnóstico favorable, por parte del equipo multidisciplinario sobre el otorgamiento de la medida solicitada al penado MONTEROLA ALIRIO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 13.711.709, debe considerarse que no se cumplen los requisitos necesarios para que sea acordada la medida de régimen abierto, siendo lo procedente y ajustado a derecho NEGAR SU OTORGAMIENTO, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO de la medida alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto al penado MONTEROLA ALIRIO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 13.711.709, por no haber sido emitido pronostico favorable para el otorgamiento de dicha medida por el equipo multidisciplinario adscrito al Centro de Evaluación y Diagnostico, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor, igualmente remítase Copia Certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario Capital Yare I, a los fines de que sea anexado al expediente carcelario del penado y líbrese boleta de traslado para el día 08-12-02 a las 10:00 a.m., a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA


Exp. N° 2E1480-02
IDO/JZ.