REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SGEUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 30 de Noviembre de 2005
194° y 145°
CAUSA: 2E-1564-03
PENADO: RUBEN RENGIFO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8. 760.430.-
Este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo al penado: RUBEN RENGIFO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8. 760.430, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:
1°).- Informe psicosocial realizado al penado: RUBEN RENGIFO HERNANDEZ, por el equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:
“DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Característica De personalidad sociopática y bajo nivel cognitivo, con modelaje de violencia como pauta generacional y de iterrelación, proceso de sociabilización policarenciado socio afectivo, cultural y económico, abandono paterno a los 12c años, analfabetismo, desempeño laboral elemental, abuso de alcohol, marcada tendencia agresiva, constituyen los detonantes del hecho penalizado, siendo primitivo ante el delito, sin arrepentimiento genuino y nula reflexión, considerando que su actuar fue el adecuado por problema suscitado con su hermano. A su vez, se evidencia apoyo familiar con similar déficit sociocultural. PRONOSTICO: El equipo evaluador, emite opinión DESFAVORABLE en cuanto a la concepción de la medida solicitada, sustentado en los siguientes aspectos: Ausencia de autocrítica en cuanto al delito siendo irreflexivo ante el mismo, sin arrepentimiento genuino ni conciencia del daño social y problemática conductual. Inadecuada resolución de problemas, siendo una pauta generacional la resolución violenta de conflictos. Apoyo familiar inconsistente.
CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio Psicosocial realizado al penado RENGIFO HERNANDEZ RUBEN, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada. Folios 164 al 168 del expediente.
2°).- El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, al establece las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, señala:
“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.
4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;
5.- Que haya observado Buena Conducta. ”
Del análisis del informe psicosocial realizado en fecha 20-09-2005 al penado de autos, se concluye que el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, opina desfavorablemente al otorgamiento de la medida alternativa solicitada por considerar que el penado presenta dificulta para controlar sus impulsos, es inmaduro emocionalmente, lo que conlleva que tenga poca tolerancia para manejar sus frustraciones y en relación al hecho cometido no demuestra arrepentimiento, lo que es grave teniendo en consideración que el occiso era su hermano biológico. Circunstancias estas que lógicamente hacen presumir que el mismo no cumplirá con las condiciones que se le impongan. Al analizar el referido informe psicosocial realizado al penado RUBEN RENGIFO HERNANDEZ, este sentenciador llega a la conclusión, de que la medida solicitada no debe ser acordada, por cuanto, vista que conserva su misma forma violenta de razonar y resolver sus conflictos personales, que cuando incurrió en el delito por el cual fue juzgado, existe el peligro inminente de que reincida en la comisión de hechos punibles, por lo que lejos de lograrse su reinserción social, lo colocaríamos en riesgo de agravar su situación jurídica.
En consecuencia, al no existir un diagnóstico favorable, por parte del equipo multidisciplinario sobre el otorgamiento de la medida solicitada al penado RUBEN RENGIFO lo que arroja que el mismo no esta apto para incorporarse al desenvolvimiento de su vida familiar, ni en sociedad, debe considerarse que no se cumplen los requisitos necesarios para que sea acordada la medida de Destacamento de Trabajo, siendo lo procedente y ajustado a derecho NEGAR SU OTORGAMIENTO, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO de la medida alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo al penado: RUBEN RENGIFO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8. 760.430, por no haber sido emitido pronostico favorable para el otorgamiento de dicha medida por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese Boleta de Traslado al penado a los fines de imponerlo de la decisión. Remítase con oficio Copia Certificada de la presente decisión al Internado judicial, a los fines de que sea agregada al expediente carcelario del penado.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. JOSUE ZERPA
Exp. N° 2E-1564/03
IDO/ ido.-.
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