REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 04 de Noviembre del 2005.
195° y 146°
CAUSA: 2E-025-05
PENADO: MARTINEZ CARAMO SANTOS LEOCADIO, titular de la cédula de identidad Nº 9.089.283
Este tribunal a lo fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado MARTINEZ CARAMO SANTOS LEOCADIO, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:
1°).- Informe psicosocial realizado al penado MARTINEZ CARAMO SANTOS LEOCADIO, por el equipo multidisciplinario adscrito a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:
“.DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El hecho punible es consecuencia de una formación con valores difusos, percibiendo frágil introyección de normas así como conformación de atípica figura de autoridad, conllevándolo a la vulneración del modelo femenino ante el masculino a través de la satisfacción de sus deseos sin importarle riesgo, respeto e imposición de limites. No es reflexivo ante el dolo, más por el contrario es negador y evasivo. PRONOSTICO: Al analizar los datos sociales y psicológicos consideran improcedente conceder una prelibertad al Sr. MARTINEZ CARAMO SANTOS LEOCADIO, por no estar presentes las condiciones ni elementos que canalicen el cumplimiento y-o la evitación de conductas transgresoras, estimándose latente el riesgo de reincidencia, sumado a otros indicadores contraproducentes de libertad anticipada como lo son: ausencia de autocrítica, irrespeto a figura femenina y débil soporte externo (entre otras cosas). CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio Psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
2°).- El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, al establece las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, señala:
“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.
4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;
5.- Que haya observado Buena Conducta.
Del análisis del informe psicosocial realizado en fecha 15-09-2005 al penado de autos, se concluye que el equipo multidisciplinario adscrito a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, opina DESFAVORABLEMENTE al otorgamiento de la medida alternativa solicitada por considerar que el penado no ha experimentado ningún cambio positivo en su personalidad, no tiene hábitos de trabajo y no se observan en sus planes futuros que tenga la disposición de corregir su conducta transgresora de las leyes. En consecuencia, al no existir un diagnóstico favorable, por parte del equipo multidisciplinario sobre el otorgamiento de la medida solicitada al penado MARTINEZ CARAMO SANTOS LEOCADIO, debe considerarse que no se cumplen los requisitos necesarios para que sea acordada la medida de régimen abierto, siendo lo procedente y ajustado a derecho NEGAR SU OTORGAMIENTO, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO de la medida alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto al penado MARTINEZ CARAMO SANTOS LEOCADIO, titular de la cédula de identidad Nº 9.089.283, por no haber sido emitido pronostico favorable para el otorgamiento de dicha medida por el equipo multidisciplinario adscrito a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Exp. N° 2E025-05
IDO/JZ.
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