REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 08 de Noviembre del 2005.
195° y 146°


CAUSA: 2E1449-01


Por cuanto el penado de autos, ciudadano SHUSSLER ORDAZ YOSMAR ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.098.356, fue detenido nuevamente en fecha 22 de Noviembre del 2.005, este Tribunal de conformidad con los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos Ejusdem, acuerda reformar el computo de pena realizado, en los siguientes términos:


PRIMERO: El ciudadano penado SHUSSLER ORDAZ YOSMAR ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.098.356, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 460 en relación con el artículo 82 y 278, todos del Código Penal, por el Juzgado Segundo en funciones de Juicio de Primera Instancia de este Circuito Judicial, en fecha 04 de Septiembre del 2001 y a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 Ejusdem


SEGÚNDO: El ciudadano penado SHUSSLER ORDAZ YOSMAR ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.098.356, se encontró encarcelado en un principio en el Internado Judicial Capital El Rodeo II desde el 13-02-01, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta el 06-05-2.002, fecha en la cual este Tribunal le concedió la Medida Alternativa de Libertad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por lo que en ese primer período estuvo privado de su libertad un tiempo igual a UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. Luego en fecha 23-10-03, este mismo Juzgado le Revoca el Beneficio antes señalado y dictó y en misma fecha dicto orden de búsqueda y captura en su contra, por incumplir el mismo con dicha medida desde el día 15-11-02, según informe de Periodo Conductual, de fecha 16-01-2.003, proveniente de la Unidad Técnica Nº8 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional. Región Capital con sede en Guarenas, deduciéndose de lo anteriormente expuesto que el mencionado penado cumplió con la medida de Destacamento de Trabajo por un tiempo igual SEIS (6) MESES Y DIEZ (10) DIAZ, que sumados al tiempo durante el cual se mantuvo privado de su libertad la privado de su libertad la primera vez, arroja como resultado UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y TRES (3) DIAS. Ahora bien, el penado de autos, ciudadano SHUSSLER ORDAZ YOSMAR ANTONIO fue detenido por segunda vez en fecha 22 de Noviembre de los corrientes y ha permanecido privado de su libertad hasta la presente fecha por un tiempo igual a QUINCE (15) DIAS, tiempo este que sumado al tiempo de la primera detención arroja como resultado un cumplimiento efectivo de pena de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRESIDIO, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, se desprende conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DOS (2) DIAS, los cuales cumplirá el 10-05-2.008. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

TERCERO: Así mismo, debe cumplir el penado de autos las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación.
a) INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 10-05-2.008, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos a empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el mismo tiempo.
b) INHABILITACION POLITICA: Durante el Tiempo que dure la condena, la cual la cumplirá el 10-05-2.008.
c) SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarte parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que esta termine, es decir; UN (1) AÑO Y VEINTE (20) DIAS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.
TERCERO: Seguidamente al pasar a determinar la fecha a partir de la cual el penado SHUSSLER ORDAZ YOSMAR ANTONIO, podrá solicitar cualquiera de las Medidas Alternativas al cumplimiento de la pena , de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que se evidencia de las presentes actuaciones que en fecha 23-10-03 le fue revocada la medida alternativa al cumplimiento de la pena de Destacamento de Trabajo, por incumplimiento de las obligaciones que se le impusieron, razón por la cual no podrá optar y disfrutar de ninguna otra medida de conformidad con lo estipulado en el artículo 501 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI DECLARA EXPRESAMENTE.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA realizado en la presente causa seguida al ciudadano penado SHUSSLER ORDAZ YOSMAR ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.098.356, de conformidad con el los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal .

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y ordénese el traslado del penado el día Jueves 15-12-05 a las 10:00 a.m.-, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase igualmente Copia Certificada de la presente decisión al Internado Judicial Capital El Rodeo I, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado.
Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
Exp. N° 2E-1449/01