REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE EJECUCION



Guarenas, 18 de Noviembre de 2.005
195º y 146º



Vista la decisión dictada por este Juzgado Tercero de Ejecución en fecha 16-11-05, mediante la cual ordena la práctica de nuevo cómputo en razón de la Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio decretada al penado: SILVA JORGE GUSTAVO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.438.321; es por lo que se procede a practicar el mismo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 Numeral 1° y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO:

Se observa de la Sentencia proferida en fecha 22-01-02, por el Juzgado Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, mediante la cual condenó al penado: SILVA JORGE GUSTAVO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.438.321, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259, ambos de la ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

SEGUNDO:

Se corrobora igualmente, que el penado de autos fue detenido por primera y única vez el día 26-08-01 manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy (18-11-05), lo que da certeza que se ha mantenido privado de libertad efectiva por un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y VENTITRES (23) DIAS. Igualmente de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 26-01-04, mediante la cual se decretó al penado de autos la redención de pena por el estudio y trabajo por un tiempo igual de SEIS (06) MESES, y en fecha 16-11-05 se decretó al penado de autos la redención de pena por el estudio y trabajo por un tiempo igual de SEIS (06) MESES y SEIS (06) DIAS, que sumados al lapso que el penado ha permanecido privado de su libertad y el tiempo de pena que le fuere redimida; se desprende que: SILVA JORGE GUSTAVO, han cumplido un tiempo total de pena igual a CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259, ambos de la ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, lo cual produce como conclusión que el penado: SILVA JORGE GUSTAVO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.438.321, ha satisfecho en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta el 22-01-02 por el Juzgado Unipersonal Primero en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, así como también las penas accesorias de Interdicción Civil y de Inhabilitación Política, las cuales debían cumplirse hasta la fecha de finalizada la pena principal, sólo resta a este Juzgador decretar su LIBERTAD PLENA, por haberse extinguido totalmente la misma a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal vigente. Y ASI SE DECLARA

TERCERO:

Se observa de la misma manera que el referido Juzgado Primero de Juicio, condenó al penado a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, una vez que culmine esta, es decir, UN (01) AÑO, la cual deberá cumplir ante la autoridad civil del lugar donde fije su residencia. Y ASI SE DECLARA.

CUARTO:

Por último, en cuanto al pago de las costas procesales decretada por el Tribunal Unipersonal de Juicio, es menester el pronunciamiento del Tribunal, y al respecto, establece el articulo 26 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela lo siguiente: “El estado garantizará una justicia gratuita…”; igualmente, el articulo 254 ejusdem refiere: “… El poder judicial no está facultado para estar tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios…” Y en base a estas disposiciones constitucionales, la comisión de funcionamiento y restauración del poder judicial, en fecha 29-02-00, dictó un ACUERDO donde se ordenaba a todos los Tribunales del PAÍS, abstenerse de cobrar cualquier tipo de aranceles, tales como tasas o pago alguno por los servicios prestados en los mismos, razón por la cual, se deja sin efecto la obligación del pago de las costas procesales impuesta al penado. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD PLENA del penado SILVA JORGE GUSTAVO, Venezolano, natural de Carrizal, Estado Miranda, nacido en fecha 16-04-81, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.438.321, residenciado en Sector Chuspita de Lima, Carrizal, Parta Alta Salieron, Araira, Estado Miranda, por haberse extinguido totalmente la pena impuesta por su debido cumplimiento a tenor del artículo 105 del Código Penal; conforme al artículo 34 ejusdem. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación al Internado Judicial Capital El Rodeo II.

Notifíquese la presente decisión a las partes legitimadas en esta causa, líbrese oficio dirigido al Internado Judicial Capital El Rodeo II, a la División de Ejecuciones y Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Dirección de Custodia Y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, remitiendo anexo copia de la presente decisión, a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.

DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
JUEZ TERCERO DE EJECUCION

LASECRETARIA,

ABG .ALEJANDRA BONALDE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA BONALDE






EXP: 3E-1475-05.-