REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE


SOLICITUD N° S-448-05

RELACIONADA CON LA CAUSA N° 1C-380-03

JUEZ: Dr. LEONEL MUDARRA
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
IMPUTADOS: SARMIENTO LA FE JOHAN JOSE
RUIZ MONTEROLA JUAN JOSE
DEFENSORA : Dra. MARIELY VALDEZ GONZALEZ Pública Penal
ALGUACIL: PAVEL HERNANDEZ
SECRETARIA: Dra. ELENA VICTORIA PRADO


En el día de hoy, miércoles treinta (30) de noviembre del año dos mil cinco, siendo las 11:30 de la mañana, día y hora fijados para llevar a efecto el Acto de Audiencia Oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los adolescentes SARMIENTO LA FE JHOAN JOSE y RUIZ MONTEROLA JUAN JOSE, el ciudadano Juez solicito a la Secretaria Dra. ELENA VICTORIA PRADO, verificara la presencia de las partes, informando que se encuentra presentes el Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, la Dra. MARIELY VALDEZ GONZALEZ. El Tribunal deja constancia que los derechos de los imputados en este acto se encuentran siendo ejercidos a través de la Defensa Pública. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines que exponga lo que ha bien considere respecto a la solicitud formulada por la Defensa, quien expone: “Esta representación fiscal solicita se le conceda un plazo no mayor de sesenta días a los fines de concluir con la investigación seguida a los adolescentes SARMIENTO LA FE JHOAN JOSE y RUIZ MONTEROLA JUAN JOSE, por el delito ROBO GENERICO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa representada por la Dra. MARIELY VALDEZ GONZALEZ, en su condición de Defensora de los adolescentes imputados, quien expone: “Oída la solicitud formulada por el Ministerio Público la defensa no tiene objeción al respecto. Es todo”. Oída la exposición tanto del Ministerio Público como de la Defensa Pública, el ciudadano Juez procede a dictar el siguiente pronunciamiento: ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Por cuanto este Tribunal observa que los adolescentes SARMIENTO LA FE JHOAN JOSE y RUIZ MONTEROLA JUAN JOSE, fueron individualizados como imputados en fecha 12-03-03, siéndoles atribuido la comisión del delito ROBO GENERICO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha, habiendo transcurrido un lapso de Dos (2) Años y 08 meses, desde la fecha de su individualización hasta la presente, SE FIJA un plazo de SESENTA (60) DIAS CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas de la presente decisión. Concluyó el acto siendo las 11:50 de la mañana. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

DR. LEONEL MUDARRA
EL MINISTERIO PÚBLICO,

DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ

LA DEFENSA PÚBLICA

DR. MARIELY VALDEZ GONZALEZ
EL ALGUACIL

PAVEL HERNANDEZ
LA SECRETARIA

Abg. ELENA VICTORIA PRADO

Solicitud N° S-448-05
Relacionada con la causa N° 1C-380-03