REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE


SOLICITUD N° 1S-449-05
RELACIONADA CON LA CAUSA N° 1C-454-03

JUEZ: Dra. LEONEL MUDARRA GAMBOA
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
IMPUTADO: VEGAS RODRIGUEZ YULEYDY MARIA
DEFENSOR: Dra. MARYELY VALDEZ GONZALEZ
ALGUACIL: PAVEL HERNANDEZ
SECRETARIA: Dra. ELENA VICTORIA PRADO


En el día de hoy, miércoles dieciséis (30) de noviembre del año dos mil cinco, siendo la 12:15 de la tarde día y hora fijados para llevar a efecto el Acto de Audiencia Oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la adolescente VEGAS RODRIGUEZ YULEYDY MARIA, el ciudadano Juez solicito a la Secretaria Dra. ELENA VICTORIA PRADO, verificara la presencia de las partes, informando que se encuentra presentes el Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, la Dra. . MARIELY VALDEZ GONZALEZ, Defensor Público Penal de adolescentes. El Tribunal deja constancia que los derechos del imputado en este acto se encuentran siendo ejercidos a través de la Defensa Pública. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines que exponga lo que ha bien considere respecto a la solicitud formulada por la Defensa, quien expone: “Esta representación fiscal solicita se le conceda un plazo no mayor de sesenta (60) días a los fines de concluir con la investigación seguida al adolescente VEGAS RODRIGUEZ YULEYDY MARIA, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 455 del Código Penal. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública representada por la Dra. MARIELY GONZALEZ, en su condición de Defensor Público Penal de adolescentes, quien expone: “Oída la solicitud formulada por el Ministerio Público la defensa pide al tribunal que el plazo que se sirva fijar sea lo mas breve posible, visto que el lapso supera mucho lo establecido por la norma para que se verifique el Acto Conclusivo. Es todo”. Oída la exposición tanto del Ministerio Público como de la Defensa Pública, el ciudadano Juez procede a dictar el siguiente pronunciamiento: ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Por cuanto este Tribunal observa que el adolescente RODRGUEZ VEGAS YULEYDY MARIA fue individualizado como imputado en fecha 17-06-2003, siéndole atribuido la comisión del delito HURTO CALIFICADO previsto en artículo 455 del Código Penal, habiendo transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOS Y (5) MESES, desde la fecha de su individualización hasta la presente, SE FIJA un plazo de SESENTA (60) DIAS CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas de la presente decisión. Concluyó el acto siendo las 12:30 de la tarde. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Dr. LEONEL MUDARRA GAMBOA
EL MINISTERIO PÚBLICO,

DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
LA DEFENSA PÚBLICA

DRA. MARIELY VALDEZ GONZALEZ
LA ALGUACIL

PAVEL HERNANDEZ
LA SECRETARIA

Abg. ELENA VICTORIA PRADO
Solicitud N° 1S-449-05
Relacionada con la causa N° 1C-454-03