REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO
CON SEDE EN GUARENAS
SECCIÓN ADOLESCENTES


195° y 146°



Dr. CHARBEL RAFFOUL.
Juez Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas. Sección Adolescentes.

Abg. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
adscrita al pool de secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas.

CAUSA: 2C-187-01


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES



Dra. TERLIA CHARVAL, Fiscal Auxiliar Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Dr. NESTOR PEREYRA, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

ADOLESCENTE (S) IMPUTADO(S) : ( Identidad Omitida Art. 545 L.O.P.N.A ).
Cédula de Identidad: V-16.056.368.



VICTIMA: MIGUEL ALEXIS TOVAR.


Corresponde a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, en virtud del requerimiento realizado por la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en el sentido que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: ( Identidad Omitida Art.545 L.O.P.N.A ) de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:

“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”

NARRATIVA DE LOS HECHOS

Luego de ser analizadas las actas procesales, se evidencia que los hechos ocurrieron en fecha 20 de Junio del año 2002, el adolescente ( Identidad Omitida Art. 545 L.O.P.N.A ), fue aprehendido en compañía de otros sujetos en el Sector de Araguita en las margenes del rio, cuando tenia en su poder un arma de fuego, tipo pistola sin ningun tipo de documentación por lo cual fue pasado a la sede de la policia, en donde se pudo constatar que éste adolescente es una de las cuatro personas señaladas por los testigos, presenciales de haber interceptado y dado muerte a MIGUEL ALEXIS TOVAR, el pasado 21 de Abril, en el Sector Las Chaguaramas, por lo que quedo identificado como ( Identidad Omitida Art.545 L.O.P.N.A ), titular de la cedula N° V-16.056.368, de 17 años de edad, residenciado en el Sector Valle Verde, calle principal, casa s/n, y puesto a la orden del Ministerio Público, quien precalifico los hechos como HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 408 y 278 ambos del Código Penal Venezolano.


DEL DERECHO
PRECEPTOS JURÍDICOS

Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”

De la revisión de las Actas procesales, se evidencia que en fecha 30 de Julio del año 2002, se decretó el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida en contra del mencionado adolescente. Ahora bien, hasta la presente fecha, y atendiendo el imperativo de lo establecido en la Ley in comento, se constata que ha trascurrido un período de más de Tres (03) años, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, por lo que, quien aquí decide, considera que lo correcto y ajustado a Derecho, es Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida en contra del adolescente ( Identidad Omitida Art. 545 L.O.P.N.A ), y en consecuencia el CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, y la condición de imputado. Y ASI SE DECIDE.





DISPOSITIVA



ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCION ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente( Identidad Omitida Art. 545 L.O.P.N.A ) por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 408 y 278 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MIGUEL ALEXIS TOVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del referido adolescente, y en consecuencia el CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, y la condición de imputado.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes, ordenándose por secretaría, según el caso, se proceda al cierre del folio útil aperturado en el libro de presentaciones, a fin de dejar constancia de las presentaciones del adolescente en comento.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ


CHARBEL RAFFOUL

LA SECRETARIA


Abg. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


Abg. JHOSSEBERD RODRIGUEZ









CAUSA 2C-187-01
CHR/chr