REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO
CON SEDE EN GUARENAS
SECCIÓN ADOLESCENTES
195° y 146°
Dr. CHARBEL RAFFOUL.
Juez Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas. Sección Adolescentes.
Abg. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
adscrita al pool de secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas.
CAUSA: 2C-190-02
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Dra. TERLIA CHARVAL, Fiscal Auxiliar Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Dr. CIPRIANO CHIVICO, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
ADOLESCENTE (S) IMPUTADO(S) : ( identidad Omitida Art. 545 L.O.P.N.A ).
Cédula de Identidad: V-16.558.993.
VICTIMA: GARCIA AVILAN PABLO RAFAEL.
Corresponde a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, en virtud del requerimiento realizado por la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en el sentido que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: ( Identidad Omitida Art. 545 L.O.P.N.A ) de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
NARRATIVA DE LOS HECHOS
Luego de ser analizadas las actas procesales, se evidencia que los hechos ocurrieron en fecha 29 de Junio del año 2002, cuando el ciudadano GARCIA AVILAN, denunció que en la puerta de su casa a la una de la madrugada, fue sorprendido por varios sujetos quienes desenfundando armas de fuego, para atracarlos, salieron lesionados tanto él, como uno de los ciudadanos que intentó atracarlo, siendo que se inició la persecución de los sujetos logrando capturar a varios de ellos, siendo uno de ellos adolescente quien quedo identificado como ( Identidad Omitida Art.545 L.O.P.N.A ) de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.558.993, y residenciado en el Sector Oropeza Castillo, Sector 2, Vista Hermosa, casa s/n, Guarenas, y puesto a la orden del Ministerio Público, quien precalifico los hechos como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano.
DEL DERECHO
PRECEPTOS JURÍDICOS
Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
De la revisión de las Actas procesales, se evidencia que en fecha 31 de Octubre del año 2003, se decretó el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida en contra del mencionado adolescente. Ahora bien, hasta la presente fecha, y atendiendo el imperativo de lo establecido en la Ley in comento, se constata que ha trascurrido un período de más de Un (01) año y Once (11) meses, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, por lo que, quien aquí decide, considera que lo correcto y ajustado a Derecho, es Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida en contra del adolescente ( Identidad Omitida Art.545 L.O.P.N.A ), y en consecuencia el CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, y la condición de imputado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCION ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente:( Identidad Omitida Art.545 L.O.P.N.A ), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de GARCIA AVILAN PABLO RAFAEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del referido adolescente, y en consecuencia el CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, y la condición de imputado.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes, ordenándose por secretaría, según el caso, se proceda al cierre del folio útil aperturado en el libro de presentaciones, a fin de dejar constancia de las presentaciones del adolescente en comento.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ
CHARBEL RAFFOUL
LA SECRETARIA
Abg. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
CAUSA 2C-190-02
CHR/chr
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