REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO
CON SEDE EN GUARENAS
SECCIÓN ADOLESCENTES


195° y 146°



Dr. CHARBEL RAFFOUL.
Juez Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas. Sección Adolescentes.

Abg. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
adscrita al pool de secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas.

CAUSA: 2C-470-03


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES



Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Dra. MARIELY VALDEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

ADOLESCENTE (S) IMPUTADO(S) : ( Identidades Omitidas Art.545 L.O.P.N.A )
Cédula de Identidad: V-19.821.976 Y V-20.926.925.



VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.


Corresponde a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, en virtud del requerimiento realizado por la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en el sentido que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los adolescentes: ( Identidades Omitidas Art.545 L.O.P.N.A ), de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:

“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”

NARRATIVA DE LOS HECHOS

Luego de ser analizadas las actas procesales, se evidencia que los hechos ocurrieron en fecha 06 de Septiembre del año 2003, cuando funcionarios policiales practicaron Visita Domiciliaria en la Población de Cúpira, Sector las Colinas, calle principal, calle ciega, casa N° 5-325, logrando incautar una mochila contentiva en su interior de 42 envoltorios de presunta droga, procediendo a detener a dos ciudadanos mayores de edad y a los adolescentes ( Identidad Omitida Art.545 L.O.P.N.A ), titular de la cedula de identidad V-19.821.976, de 14 años de edad, y residenciada en Las Colinas calle principal, casa sin numero, Cúpira y ( Identidad Omitida Art. 545 L.O.P.N.A ), titular de la cedula de identidad V-20.926.925, de 16 años de edad, y residenciado en Las Colinas calle principal, casa sin numero, Cúpira por lo que se procedió a su detención, y puesto a la orden del Ministerio Público, quien precalifico los hechos como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de La Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.


DEL DERECHO
PRECEPTOS JURÍDICOS

Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”

De la revisión de las Actas procesales, se evidencia que en fecha 24 de Agosto del año 2004, se decretó el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida en contra del mencionado adolescente. Ahora bien, hasta la presente fecha, y atendiendo el imperativo de lo establecido en la Ley in comento, se constata que ha trascurrido un período de más de UN (1) año, y Tres (03) meses, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, por lo que, quien aquí decide, considera que lo correcto y ajustado a Derecho, es Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida en contra de los adolescentes ( Identidades Omitidas Art. 545 L.O.P.N.A ), y en consecuencia el CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, y la condición de imputado. Y ASI SE DECIDE.





DISPOSITIVA



ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCION ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los adolescentes: ( Identidades Omitidas Art. 545 L.O.P.N.A ), por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de los referidos adolescentes, y en consecuencia el CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, y la condición de imputado.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes, ordenándose por secretaría, según el caso, se proceda al cierre del folio útil aperturado en el libro de presentaciones, a fin de dejar constancia de las presentaciones del adolescente en comento.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ


CHARBEL RAFFOUL

LA SECRETARIA


Abg. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


Abg. JHOSSEBERD RODRIGUEZ









CAUSA 2C-470-03.
CHR/chr