REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO
CON SEDE EN GUARENAS
SECCIÓN ADOLESCENTES
195° y 146°
Dr. CHARBEL RAFFOUL.
Juez Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas. Sección Adolescentes.
Abg. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
adscrita al pool de secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas.
CAUSA: 2C-52-01
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Dr. CIPRIANO CHIVICO, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
ADOLESCENTE (S) IMPUTADO(S) : ( Identidad Omitida Art. 545 L.O.P.N.A ).
Cédula de Identidad: V- INDOCUMENTADO.
VICTIMA: ( Identidad Omitida Art. 545 L.O.P.N.A )
Corresponde a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, en virtud del requerimiento realizado por la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en el sentido que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: ( identidad Omitida Art. 545 L.O.P.N.A )de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
NARRATIVA DE LOS HECHOS
Luego de ser analizadas las actas procesales, se evidencia que los hechos ocurrieron en fecha 12 de Agosto del año 2001, cuando funcionarios policiales haciendo el recorrido, fueron abordados por un ciudadano de nombre JUAN PARADA, de 50 años de edad, quien informó que un adolescente con su nieto de nombre ( identidad Omitida Art. 545 L.O.P.N.A ), de 8 años de edad, señalando el lugar en donde habitaba el adolescente agresor, por lo que procedieron a detener al presunto agresor quedando identificado como ( Identidad Omitida Art. 545 L.O.P.N.A ), de 14 años de edad, Indocumentado, y residenciado en Barrio La Ceiba, Sector Nazareno, Calle Principal, casa número 12-770, San Jose de Barlovento, , por lo que se procedió a su detención, y puesto a la orden del Ministerio Público, quien precalifico los hechos como VIOLACIÓN, previsto en el artículo 375 del Código Penal Venezolano.
DEL DERECHO
PRECEPTOS JURÍDICOS
Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
De la revisión de las Actas procesales, se evidencia que en fecha 31 de Octubre del año 2003, se decretó el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida en contra del mencionado adolescente. Ahora bien, hasta la presente fecha, y atendiendo el imperativo de lo establecido en la Ley in comento, se constata que ha trascurrido un período de más de UN (1) año, y Once (11) meses, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, por lo que, quien aquí decide, considera que lo correcto y ajustado a Derecho, es Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida en contra del adolescente ( Identidad Omitida Art. 545 L.O.P.N.A ), y en consecuencia el CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, y la condición de imputado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCION ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: ( Identidad Omitida ( Art. 545 L.O.P.N.A ), por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 375 del Código Penal Venezolano, en perjuicio ( identidad Omitida Art. 545 L.O.P.N.A ), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del referido adolescente, y en consecuencia el CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, y la condición de imputado.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes, ordenándose por secretaría, según el caso, se proceda al cierre del folio útil aperturado en el libro de presentaciones, a fin de dejar constancia de las presentaciones del adolescente en comento.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ
CHARBEL RAFFOUL
LA SECRETARIA
Abg. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
CAUSA 2C-52-01.
CHR/chr
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