REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL
Nº 02


Guarenas, 17 de Noviembre del 2.005
195º y 146º




ACTUACION Nº 2C826/05

ADOLESCENTE: FLORES BLANCO DARGUI JOSE

DEFENSA PRIVADA: Dr. ANGEL RAMON ZAMORA AÑAZCO

FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.




Vista la comparecencia de los ciudadanos: MACHADO SANCHEZ DOUGLAS ENRIQUE Y BLANCO HUMBERTO JOSE, quienes se constituyeron como fiadores amplios y solidarios consignando los recaudos exigidos, a favor del adolescente: FLORES BLANCO DARGUI JOSE, tal y como se desprende de las actuaciones cursantes en la presente causa signada bajo el Nº 2C826/05, Y VISTA IGUALMENTE LA DECISIÒN DICTADA POR ESTE Tribunal, mediante la cual le concedió la libertad al referido adolescente; de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales “ c, y g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, consistente en una caución personal, debiendo presentar el referido adolescente, dos (2) fiadores, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es ORDENAR EJECUTAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “ c,fy g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en tal sentido, ACUERDA LA INMEDIATA LIBERTAD del adolescente: FLORES BLANCO DARGUI JOSE. Y ASI SE DECLARA.









DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EJECUTAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “ c, y g “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y en tal sentido, ACUERDA LA INMEDIATA LIBERTAD del adolescente: FLORES BALNCO DARGUI JOSE. Lìbrese boleta de egreso, a nombre del referido adolescente, dirigido al Director del Servicio estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda.


Regístrese, publíquese y déjese constancia en el libro Diario la presente decisión y notifíquese a la victima.
EL JUEZ

DR. CHARBEL GREGORIO RAFFOUL

LA SECRETARIA

ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ

En èsta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA

ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ

CHGR/j.r.