REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL
Nº 2
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
CAUSA: 2C-498-03
JUEZ: CHARBEL GREGORIO RAFFOUL.
FISCAL: Dr. OMAR JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo
Especializado del Ministerio Público.
VICTIMA: HIDALGO GERTRUDIS (Occisa)
IMPUTADO: GALINDO NAVAS JUAN FRANCISCO
DEFENSOR: Dra. MARIELYS VALDEZ Público Penal.
SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEÒN.
EL ALGUACIL: PAVEL HERNANDEZ.
En el día de hoy, miércoles nueve (09) de Noviembre de dos mil cinco (2005), siendo la oportunidad fijada para realizar la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al adolescente: GALINDO NAVAS JUAN FRANCISCO, el Juez CHARBEL GREGORIO RAFFOUL, solicitó a la Secretaria Abg. DERLIN PEREZ LEÒN, verificará la presencia de las partes informando que se encuentran presentes: el Fiscal Especializado Décimo Octavo del Ministerio Público, Dr. OMAR JIMENEZ, la defensora público penal, Dra. MARIELYS VALDEZ, no encontrándose presente el imputado: GALINDO NAVAS JUAN FRANCISCO, En este estado
l ciudadano Juez informa que por cuanto el imputado no se encuentra presente no puede darse inicio a la audiencia fijada. No obstante en salvaguarda de los derechos del imputado, quien los esta ejerciendo a través de la defensa pública penal este Tribunal procede a entrevistarse con el Ministerio Público y la defensa a los fines de que expongan lo que bien tengan con respecto a la causa, se le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal solicita se le conceda un plazo no mayor de Ciento Veinte (120) días a los fines de concluir con la investigación seguida al adolescente: GALINDO NAVAS JUAN FRANCISCO. A quien se le imputo la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha. Es todo.” Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, representada por la Dra. MARIELYS VALDEZ, quien expuso: “La defensa esta de acuerdo con el plazo solicitado por el Ministerio Público de no mayor de Ciento Veinte (120) días continuos para que concluya con la investigación. Es todo”. Oída las exposiciones de las partes la Juez procedió a exponerles en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a la decisión los cuales serán analizados por auto fundado separado de esta misma fecha y seguidamente procedió a dictar el siguiente pronunciamiento: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCION ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Por cuanto se observa que es un derecho del imputado el requerir la fijación de un plazo prudencial a objeto de que el Ministerio Público concluya con la investigación seguida en su contra, y estando ejerciendo este derecho a través de su defensor, y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 13 eiusdem, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y visto que el adolescente: GALINDO NAVAS JUAN FRANCISCO,, fue individualizado como imputado en fecha 16 de Octubre de 2003, y hasta la presente fecha han transcurrido por demás los seis meses desde que fue individualizado al imputársele la comisión del delito de: HOMICIDIO SIMPLE, previsto en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha. ACUERDA FIJAR UN PLAZO DE CIENTO VEINTE (120) DIAS CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha al Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que concluya con la investigación, y como consecuencia de ello presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 172 eiusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 ibídem. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía presentante en su oportunidad legal. En este estado el Fiscal del Ministerio Público solicito el derecho de palabra y una vez acordado expuso: “renuncio al lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para no ejercer el Recurso de Apelación correspondiente, es todo.”. Igualmente se le concedió a la defensa el derecho de palabra, expuso: “Escuchada la renuncia del recurso de apelación, por parte del Ministerio Público esta defensa renuncia al lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para no ejercerlo, es todo.”. SEGUNDO: Escuchadas como han sido a las partes quienes han renunciado al recurso de apelación, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones en forma inmediata al Ministerio Público. TERCERO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 11:00 a.m. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
CHARBEL GREGORIO RAFFOUL
EL MINISTERIO PÚBLICO,
Dr. OMAR JIMENEZ.-
LA DEFENSA PÚBLICA,
Dra. MARIELYS VALDEZ
EL ALGUACIL,
PAVEL HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
EDERLIN PEREZ LEÒN.
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Solicitud N° 2C-498-03
Relacionado con la causa N° 2S-350-05
CHGR/EPL.
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