REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 01 de Noviembre de 2.005
195º y 146º
En el día de hoy Martes 01 de Noviembre de 2.005, siendo las 11:55, horas de la mañana, fecha pautada para que se lleve a cabo el acto de la Audiencia de Imposición de la Medida de Libertad Asistida, en la causa seguida contra el joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, signada con el N° 1E 431-05, por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha, estando presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, EL Defensor Privado DR. RAUL ALFREDO GUZMAN y el joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, después de la cancha de Basket, a 100 metros a mano derecha, una casa antes de la Bodega del Señor Goyo, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL, quien Indica a las partes presentes que la presente Audiencia estaba pautada para que se llevara a cabo a las 10:30 horas de la mañana del día de hoy y la misma se celebra fuera de la hora prevista en virtud de que el Representante Fiscal compareció impuntualmente a la misma, ante lo cual se procede de inmediato a Imponer al joven adulto de la Sanción acordada por el Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, de este mismo Circuito Judicial Penal con sede en Guarenas de fecha 27 de Septiembre de 2.005, la cual consiste en la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el período de Un (01) Año. Así mismo en este Acto se informa al joven adulto sobre el correspondiente Cómputo de la Sanción que deberá cumplir de la siguiente manera: Un (01) Año de LIBERTAD ASISTIDA, la cual deberá comenzar a cumplir partir del día Miércoles 02 de Noviembre de 2.005, hasta el día 02 de Noviembre de 2.006, inclusive, de esta forma y en esta misma sala de audiencia realizado como ha sido el computo de los días que corresponden al cumplimiento de la sanción Socioeducativa impuesta conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le indica al joven adulto que la verificación del cumplimiento de la sanción se llevara a cabo en el Centro de Atención Comunitaria Juan Pablo Sojo, con sede en Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda. En este estado se le concede el derecho a ser oído al joven antes mencionado, tal como lo establece el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Si comprendo y enterado como estoy de la Medida de Libertad Asistida dictada a mi persona, la cual se me acaba de Imponer, manifiesto entender claramente el contenido de la misma y compareceré el día de mañana por ante el Centro de Atención Comunitaria Juan Pablo Sojo, con sede en Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, a los fines de iniciar el cumplimiento de sanción, es todo”. Asimismo se le concede la palabra al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, DR, OMAR FRANCISCO JIMENEZ, quien manifiesta: “Esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna con respecto a la Medida impuesta al joven adulto, es todo”.- Del mismo modo, se le da el derecho de palabra al Defensor Privado, DR. RAUL ALFREDO GUZMAN, quien expone: “Impuesto como ha sido mi defendido de la Sanción de Libertad Asistida, la Defensa no tiene objeción alguna y no tengo nada más que agregar, es todo”.- En este estado, la ciudadana Juez de Ejecución, le advierte al joven adulto sancionado que de conformidad con el literal “C” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el incumplimiento de la sanción impuesta puede ocasionar sanción Privativa de Libertad, hasta por un máximo de seis (06) meses, a partir de la verificación del mismo. Se deja constancia que el Tribunal ha cumplido con el carácter educativo del proceso y que el Adolescente sancionado ha comprendido cabalmente en que consiste la sanción impuesta y la modalidad de cumplimiento de la misma. Ofíciese al Centro de Atención Comunitaria Juan Pablo Sojo, con sede en Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda. Líbrese el correspondiente oficio. Se Ordena realizar cómputo por auto separado. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Líbrese oficio. Es todo, Termino, y siendo las 12:27, horas de la tarde, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL JOVEN ADULTO,
LA DEFENSA PRIVADA,
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ACT N° 1E 431-05
MTSO/MG.-
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