REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 10 de Noviembre de 2.005
195º y 146º

CAUSA. N º 1E 144-02
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS.-
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ.
DEFENSOR: DRA. CAROLINA PARRA



Vistas y analizadas detenidamente las presentes actuaciones, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de Privación de Libertad, que le fuera impuesta al joven IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa que el mencionado adolescente, hoy Adulto, se encuentra RECLUIDO en el Internado Judicial El Rodeo donde cumple Medida de Privación de Libertad, al ser capturado por los cuerpos policiales, luego que el mismo se había evadido en dos oportunidades del lugar donde cumplía la sanción privativa de libertad, esto es del SEPINAMI.
Ahora bien, en virtud que hasta la presente fecha no se ha recibido el plan individual del joven adulto, habiéndose solicitado en varias oportunidades y dado que es menester que el joven adquiera herramientas que indiquen que el mismo puede ser reincorporado a la sociedad sin que el Estado tenga riesgo social, es por lo que se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, hasta tanto el Joven adulto logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD Impuesta al joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.- Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL

EL SECRETARIO,

DR. MARCO ANTONIO GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

DR. MARCO ANTONIO GARCIA









Exp. Nº 1E 144-02
MTSO/mtso