REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.

TRIBUNAL DE EJECUCION


Guarenas, 11 de Noviembre de 2005
194º y 145º

CAUSA. N º 1E 209-03
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS.-
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

Visto y analizadas detenidamente las presentes actuaciones, en las cuales se hace el seguimiento de la Ejecución de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, que en fecha 13 de Febrero del año 2.003, impusiera el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda, con sede en Guatire, de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa que el mencionado joven no se encuentra cumpliendo la medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fuera impuesta. Así mismo, de la revisión de las Actas procesales se desprende al Folio 107 y siguiente, del presente Expediente, oficio procedente de la Unidad de Defensoría Pública de Adolescentes, de fecha 16-12-04, suscrito por el Defensor Público DR. NESTOR PEREYRA, con el cual consigna Copia Simple del Acta de Defunción del citado joven. Ante lo cual el Tribunal ha hecho las diligencias necesarias y libró nuevamente Boleta de Citación al ciudadano WESBALDO RAMON SOTILLO, quién se identificó como tió del adolescente in comento, a los fines de que consigne Acta de Defunción Original y así proceder a proveer lo conducente, ya que de que la información obtenida a través del Registro Civil del Municipio Páez, del Estado Miranda, se desprende que la persona FALLECIDA, no está plenamente identificado.-
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, a objeto que el adolescente logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; y en caso que se demuestre que efectivamente el citado joven Falleció, el Tribunal procederá a dictar el Cese de las medidas impuesta y el cierre de la presente causa, por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida Impuesta al adolescente, IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia. ASÍ SE DECIDE.- Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,

DR. MARCO ANTONIO GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.- EL SECRETARIO,

DR. MARCO ANTONIO GARCIA

Exp. Nº 1E 209-05
MTSO/yajaira