REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 17 de Noviembre de 2.005
195º y 146º
En el día de hoy jueves 17 de Noviembre de 2.005, siendo las 11:00, horas de la mañana, fecha pautada para que se lleve a cabo el acto de la Audiencia de Imposición de la Medida de Libertad Asistida, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, signada con el N° 1E 429-05, por el delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVES, previsto en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha, estando presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, la Defensora Pública DRA. LILIANA RUIZ y el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL, quien Impone al adolescente de la Sanción acordada por el Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes, de este mismo Circuito Judicial Penal con sede en Guarenas de fecha 04 de Octubre de 2.005, la cual consiste en la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el período de Tres (03) meses. Así mismo en este Acto se informa al adolescente sobre el correspondiente Cómputo de la Sanción que deberá cumplir de la siguiente manera: Tres (03) Meses de LIBERTAD ASISTIDA, la cual deberá comenzar a cumplir partir del día Viernes 18 de Noviembre de 2.005, hasta el día 18 de Febrero de 2.006, inclusive, de esta forma y en esta misma sala de audiencia realizado como ha sido el computo de los días que corresponden al cumplimiento de la sanción Socioeducativa impuesta conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le indica al adolescente que la verificación del cumplimiento de la sanción se llevara a cabo en la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Brion, con sede en Higuerote, Estado Miranda. En este estado se le concede el derecho a ser oído al adolescente antes mencionado, tal como lo establece el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Si comprendo y enterado como estoy de la Medida de Libertad Asistida dictada a mi persona, la cual se me acaba de Imponer, manifiesto entender claramente el contenido de la misma y compareceré el día de mañana por ante la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Brion, con sede en Higuerote, Estado Miranda, a los fines de iniciar el cumplimiento de sanción, es todo”. Asimismo se le concede la palabra al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, DR, OMAR FRANCISCO JIMENEZ, quien manifiesta: “Esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna con respecto a la Medida impuesta al adolescente, es todo”.- Del mismo modo, se le da el derecho de palabra a la Defensora Pública, DRA. LILIANA RUIZ, quien expone: “Impuesto como ha sido mi defendido de la Sanción de Libertad Asistida, la Defensa no tiene objeción alguna y no tengo nada más que agregar, es todo”.- En este estado, la ciudadana Juez de Ejecución, le advierte al adolescente sancionado que de conformidad con el literal “C” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el incumplimiento de la sanción impuesta puede ocasionar sanción Privativa de Libertad, hasta por un máximo de seis (06) meses, a partir de la verificación del mismo. Se deja constancia que el Tribunal ha cumplido con el carácter educativo del proceso y que el Adolescente sancionado ha comprendido cabalmente en que consiste la sanción impuesta y la modalidad de cumplimiento de la misma. Ofíciese a la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Brion, con sede en Higuerote, Estado Miranda. Líbrese el correspondiente oficio. Se Ordena realizar cómputo por auto separado. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Líbrese oficio. Es todo, Termino, y siendo las 11:30, horas de la mañana, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL ADOLESCENTE,
LA DEFENSA PÚBLICA,
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ACT N° 1E 429-05
MTSO/MG.-
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