REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 17 de Noviembre de 2005
195º y 146º
CAUSA. N º 1E 239-03
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ.
DEFENSOR: DRA CAROLINA PARRA (defensora pública)
DELITO: ROBO AGRAVADO
Visto y analizadas detenidamente las presentes actuaciones, en las cuales se hace el seguimiento de la Ejecución de la sanción impuesta al joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, revisión que se hace de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa que en fecha catorce (14) de noviembre de 2005 le fue revocada la sanción que impusiera el Estado venezolano al joven que hoy nos ocupa en virtud del incumplimiento del mismo, ante lo cual, haciéndose la revisión de ley lo pertinente es MANTENR LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a objeto que el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS cumpla con la misma y de esta manera logre superar las dificultades que se le puedan presentar y sea reinsertado a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, todo de conformidad con la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia. ASÍ SE DECIDE.- Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,
DR. MARCO ANTONIO GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
DR. MARCO ANTONIO GARCIA
Exp. Nº 1E 239-03
MTSO/mtso
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