REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 17 de Noviembre de 2005
194º y 145º
CAUSA. N º 1E 333-04
ADOLESCENTE: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ.
DEFENSOR PUBLICO: DR. RAMON CHAVEZ
VICTIMA: BARRIOS QUEVEDO ROBERT ALEXANDER

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR

Visto y analizadas detenidamente las presentes actuaciones, en las cuales se hace el seguimiento de la Ejecución de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de Libertad Asistida que en fecha 09 de Agosto de 2.004, impusiera el Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en la cual Sustituyó la Medida de Semi-Libertad, por el Cumplimiento de Determinadas Reglas de Conducta, la cual deberá cumplir por un lapso de siete (07) Meses y tres (03) días, que es el tiempo que le resta por cumplir de la Medida inicialmente impuesta, una vez cumplida la Medida de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa que se ha solicitado en varias oportunidades el Informe Evolutivo de la Medida, al Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Páez, con sede en Rió Chico, Estado Miranda, y hasta la presente fecha no ha sido remitido dicho Informe a este Despacho.-
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida, observando una vez recibido dicho informe, la evolución del mismo, a objeto que el adolescente logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida Impuesta al adolescente, IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia. ASÍ SE DECIDE.- Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.
EL SECRETARIO,

DR. MARCO ANTONIO GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

DR. MARCO ANTONIO GARCIA


Exp. Nº 1E 333-04
MASO/yajaira