REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 02 de Noviembre de 2.005
195º y 146º
CAUSA. N º 1E 284-04
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA (defensor público)
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA
Vistas y analizadas detenidamente las presentes actuaciones, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de Privación de Libertad, que en fecha 13 de Febrero del año 2.004, impusiera el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guarenas, al joven adulto, IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa que el mencionado joven adulto se encuentra privado de libertad en el C.P.L N° 2 del S.E.P.I.N.A.M.I y del Informe Evolutivo del Plan Individual del adolescente se desprende “Que el mismo conoce la normativa de la institución y en general la cumple. Con relación a otros indicadores del área social adaptativa…presenta actitud positiva hacia su internamiento…cumple con la rutina diaria de actividades…presenta dificultades para reconocer sus fallas, aspecto que se le ha señalado a fin de estimularlo hacia la mejoría…posee cualidades de líder que deben ser orientadas…se maneja con respeto es colaborador y en general logra seguir instrucciones…” (resaltado del Juzgado)
De todo lo anteriormente se evidencia que el joven presente en general una actitud adecuada a la situación de internamiento, pero que requiere apoyo terapéutico a los fines de canalizar aspectos como el liderazgo, cuando se ha mostrado incitador al desacato de normas con respecto al grupo de pares internos.
Por lo antes expuesto es por lo que es preciso, mantener la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a objeto que el joven adulto logre alcanzar el máximo de madurez necesaria, que con el trabajo diario vaya logrando el cumplimiento de los objetivos trazados en el plan individual durante el tiempo de permanencia del joven adulto en el cumplimiento de la sanción privativa de libertad, y así poder reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA IMPUESTA, al joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena y el cumplimiento del artículo 629 ejusdem que prevee el logro de los objetivos que persiguen las medidas sancionatorias en la ley penal juvenil. ASÍ SE DECIDE.- Notifíquese a las partes.Líbrense boletas de notificación-
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.
EL SECRETARIO,
DR. MARCO ANTONIO GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
DR. MARCO ANTONIO GARCI
Exp. Nº 1E 284-04
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