REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 24 de Noviembre de 2005
194º y 145º
CAUSA. N º 1E 374-04
ADOLESCENTE: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ.
DEFENSOR PUBLICO: DR. RAMON CHAVEZ
VICTIMA: CABRERA ANSEUMES RAFAEL
DELITO: ROBO AGRAVADO.
Visto y analizadas detenidamente las presentes actuaciones, en las cuales se hace el seguimiento de la Ejecución de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, que en fecha 13 de Diciembre de 2004, impusiera el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda, una vez cumplida la Medida de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año, la cual culminó en fecha 29-05-05, de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa que el mencionado joven se dio por Notificado de la Medida de Libertad Asistida en fecha 15-06-05, la cual culminará en fecha 15-06-06, por ante el Centro de Atención Comunitaria Juan Pablo Sojo, con sede en Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda, Institución que no ha remitido hasta la presente fecha el Informe Evolutivo de cumplimiento de la sanción.-
De lo anteriormente expuesto, se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de Libertad Asistida, hasta tanto sea remitido a este Despacho el Informe Evolutivo, a objeto que el joven adulto logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida Impuesta al Adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia. ASÍ SE DECIDE.- Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.
EL SECRETARIO,
DR. MARCO ANTONIO GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
DR. MARCO ANTONIO GARCIA
Exp. Nº 1E 374-04
MTSO/yajaira
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