REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 24 de Noviembre de 2005
194º y 145º
CAUSA. N º 1E 395-05
ADOLESCENTE: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ.
DEFENSOR PUBLICO: DR. RAMON CHAVEZ
VICTIMA: FERNANDEZ HIDALGO MARIA

DELITO: ROBO GENERICO

Visto y analizadas detenidamente las presentes actuaciones, en las cuales se hace el seguimiento de la Ejecución de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, que en fecha 25 de Abril de 2005, impusiera el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda, ambas por el lapso de un (01) año, en forma sucesiva, la cual culminará en fecha 23 de Junio de 2005, de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa que el mencionado joven se dio por Notificado de la Medida de Libertad Asistida en fecha 27-06-05, la cual culminará en fecha 27-06-06, por ante la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Plaza, Estado Miranda, Institución que no ha remitido hasta la presente fecha el Informe Evolutivo de cumplimiento de la sanción. En virtud que no asiste a la misma desde la fecha en que se dio por notificado-
De lo anteriormente expuesto, se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de Libertad Asistida, hasta tanto sea remitido a este Despacho el Informe Evolutivo, a objeto que el joven adulto logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida Impuesta al Adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia. Se ordena Librar oficio a dicha Institución solicitando Informe Evolutivo del mencionado Adolescente ASÍ SE DECIDE.- Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.
EL SECRETARIO,

DR. MARCO ANTONIO GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

DR. MARCO ANTONIO GARCIA


Exp. Nº 1E 395-05
MTSO/yajaira