REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º
CAUSA. N º 1E 248-03
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. RAMON CHAVEZ
VICTIMA: ANDERSON JOSE PALACIOS MIJAREZ
DELITO: ABUSO SEXUAL DE NIÑOS
Visto y analizadas detenidamente las presentes actuaciones, en las cuales se hace el seguimiento de la Ejecución de la sanción impuesta al Joven Adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, procede este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, a la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, por el período de DOS (02) AÑOS, que en fecha 26 de Junio de 2.003, impusiera la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa que el mencionado joven no se encuentra cumpliendo la medida de Libertad Asistida que le fuera impuesta por ante la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Acevedo, del Estado Miranda, con sede en Caucagua, tal y como se observa comunicación emanada de dicha Institución, que riela al folio ciento ochenta y tres (183) de la pieza II del presente expediente, en la cual indican que el joven in comento no se presenta desde el día 22-10-2.005, y que sus familiares indicaron que se alistó en el Servicio Militar, por lo que este Tribunal ordenó en fecha 10 de Noviembre de 2.005 la citación del joven a los fines de entrevistarse con la ciudadana Juez de este despacho .-
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de Libertad Asistida, a objeto que el adolescente logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida Impuesta al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia. ASÍ SE DECIDE.- Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.
EL SECRETARIO,
DR. MARCO ANTONIO GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
DR. MARCO ANTONIO GARCIA
Exp. Nº 1E 248-03
MTSO/MG.-
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