REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 28 de Noviembre de 2.005
195º y 146º


CAUSA N° 1E 314-04
ADOLESCENTE: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
DELITO: HURTO SIMPLE
SANCIÓN: MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMÉNEZ
DEFENSA DR. LILIANA RUIZ (Defensora Pública de adolescentes)

LOS HECHOS

En fecha 05 de Septiembre de 2.002 fue puesto a la orden y disposición del Juzgado Segundo de Control, el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por estar incurso en la presunta comisión del Delito de HURTO SIMPLE.
En fecha 13/07/2004, el Juzgado Segundo de Control realizó Audiencia Preliminar, el cual el joven admitió los hechos objeto de la imputación fiscal y solicitó la imposición inmediata de la sanción correspondiente, declarando responsable al joven y sancionándolo a cumplir una medida de libertad asistida por Un (01) año y seis (06) meses, por el Delito de HURTO SIMPLE.

En fecha 20 de julio de 2.004, este Juzgado se avocó al conocimiento de la causa y ordenó fijar la Audiencia de Imposición de Medida, la cual se llevó a cabo el día 29 de julio de 2.004.
En fecha 18 de agosto de 2.003, este Juzgado realizó cómputo de los días en que el adolescente permanecería cumpliendo dicha sanción y la misma debería culminar el día 29 de enero de 2006.
En fecha 09 de febrero de 2.006, este Juzgado revisó la sanción impuesta al joven y ordenó no modificar ni sustituir la misma.
En fecha 03 de junio de 2.005, se recibió control de citas procedente del servicio de libertad asistida donde se evidencia que el joven sólo ha incumplido en asistir a dos de las citas pautadas.
En fecha 10 de octubre de 2.005, este Despacho efectuó la revisión de la Medida socioeducativa impuesta al adolescente y acordó no modificar ni sustituirla misma.
En fecha 17 de noviembre de 2005, se recibió Informe Evolutivo del adolescente del Servicio de Libertad Asistida. De dicho informe se evidencia, que el joven ha mantenido un buen cumplimiento de la sanción impuesta, faltando sólo en dos oportunidades, y se observa, que el joven desde el punto de vista transgresional no ha presentado nuevas infracciones penales, se ha mantenido en un entorno laboral desempeñándose como carpintero.
Observa este Juzgadora que el joven ha cumplido la mayor parte de la sanción impuesta y que ha dado un cumplimiento que al contar con sólo dos faltas, tomando en consideración el hecho punible y la sanción impuesta, este Juzgado puede considerar que el cumplimiento en la sanción impuesta ha sido prácticamente cabal, lo cual indica que se han logrado los objetivos que persiguen las sanciones socioeducativas que se imponen en nuestro sistema penal juvenil, las cuales no tienen un fin meramente sancionatorios sino primordialmente educativos.

EL DERECHO

Dispone el Artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Responsabilidad del Adolescente. “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida se su culpabilidad, de forma de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”

Así mismo preceptúa el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Objetivo. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
Siendo que el adolescente fue debidamente sancionado al ser considerado responsable por haber cometido un hecho punible, correspondía al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y el Literal “A” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente.
Ahora bien, dado que el Joven sancionado ha cumplido con casi la totalidad de la sanción impuesta y en virtud que en nuestra Legislación Penal Juvenil, corresponde por la comisión de un hecho punible dictar la sanción correspondiente y que el objetivo primordial que pauta la Ley Especial, es que la ejecución de las medidas logren el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, y evidenciando este Juzgado que según información suministrada por la autoridad a la cual correspondió la supervisión, asistencia y orientación, es decir, los profesionales capacitados que forman parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Alcaldía del Municipio Plaza, el adolescente señalan el cumplimiento de la sanción que debía ser ejecutada por este Despacho, razones por la cuales, este Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección adolescente, Extensión Barlovento, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien quedará a partir de la presente fecha en LIBERTAD PLENA. Notifíquese a la partes. Líbrese Boletas de Notificación y ofíciese al Servicio de Libertad Asistida. Líbrese oficio.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescente, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2.005, siendo las once y cuarenta (11:40) horas de la mañana. Años 195° y 146°.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL




EL SECRETARIO


Abg MARCO A. GARCÍA






















Exp 314-04
MTSO/mtso