REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION



Guarenas, 28 de Noviembre de 2.005
195º y 146º




CAUSA N° 1E 318-04
ADOLESCENTE: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
DELITO: ROBO AGRAVADO
SANCIÓN: TRES (03) AÑOS DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA: DR. FREDDY RAFAEL CABRERA LAREZ (defensor privado)

LOS HECHOS
En fecha 28 de Mayo de 2003, fue puesto a la orden y disposición del Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por estar incurso en la presunta comisión del delito de homicidio calificado en ejecución de robo.
En fecha 22 de octubre de 2003 tuvo lugar audiencia preliminar en el caso que hoy nos ocupa, donde se admitió la acusación y se ordenó el enjuiciamiento del adolescente.
En fecha 20 de enero de 2004 tuvo lugar el juicio oral y reservado en la causa relativa al adolescente y en la misma se consideró al joven como responsable penalmente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, sancionándolo a cumplir una medida privativa de libertad por tres (03) años.
En fecha 04 de noviembre de 2003 este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 12 de febrero de 2004, el defensor privado del adolescente ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada. En fecha 28 de junio de 2004, la sala accidental de la Corte de apelaciones confirmó la sentencia recurrida.
En fecha 22 de julio de 2004 este despacho se avocó al conocimiento de la causa. En esa misma fecha se practicó cómputo de los días en que el joven permanecería cumpliendo la sanción privativa de libertad, determinándose que la misma concluiría el día veintisiete de mayo de 2006.
En fecha 24 de agosto de 2004 se recibió plan individual del joven.
En fecha 06 de diciembre de 2004 se recibió un informe procedente del Sepinami, en el cual se veía presuntamente involucrado el joven IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS.
En fecha 25 de enero de 2005 se recibió informe evolutivo del plan individual elaborado al joven y en el mismo se observó: “Que el joven en la actualidad es capaz de discriminar entre situaciones transgresoras, manteniéndose al margen de las mismas… IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, ha asumido una postura reflexiva sobre la capacidad que posee para manejarse en forma autónoma…en resumen, puede decirse que se trata de un joven adulto con capacidad para adaptarse de manera satisfactoria al centro. En ocasiones, se ha mostrado permeable a la influencia del grupo, sin embargo ha sido capaz de reflexionar sobre sus actuaciones…en general muestra recursos para reinsertarse adecuadamente a la sociedad…”.
En fecha 31 de enero de 2005 este juzgado procedió a la revisión de la sanción privativa de libertad y ordenó no modificar ni sustituir la misma.
En fecha 18 de febrero de 2005 se recibió informe de hechos ocurridos en la institución donde el joven cumple su sanción privativa de libertad, en la cual presuntamente se vió involucrado el mismo.
En fecha 08 de agosto de 2005 fue recibido informe conductual del hoy joven adulto en el cual se observó: “ El joven se presenta como un sujeto con actitud positiva hacia su situación de internamiento y disposición para seguir la normativa, participa en las actividades del régimen de vida y acata las instrucciones de la figura de autoridad…se maneja con respeto y educación hacia el personal del centro…resalta por ser colaborador en las actividades de limpieza y ornamentación…tiende a actuar como líder positivo, es pacificador y logra influir en sus compañeros para obtener respuestas adecuadas en situaciones de tensión relacionadas con la situación de internamiento…”
En esa misma fecha fue recibido informe evolutivo donde se reflejó: “La tendencia a la actuación negativa que en ocasiones puntuales se observaba en Osmel, ha venido disminuyendo en los últimos cinco meses…presentándose como un joven prudente, colaborador y líder positivo, actuando como disipador de conflictos…ha venido concibiendo ideas de cambio hacia un estilo de vida sano apoyado por sus tendencias religiosas y los consejos de sus familiares, lo que nos sugiere un avance en cuanto al desarrollo de sus patrones morales…en general el joven ha evolucionado considerablemente…ha alcanzado un alto porcentaje los objetivos del plan individual…” (subrayado y resaltado del Juzgado)
En fecha 11 de octubre de 2005 fue revisada la sanción privativa de libertad y se ordenó no modificar ni sustituir la misma.
En fecha 17 de noviembre del presente año se recibió informe evolutivo solicitado por este despacho, en el cual en el cual se evidenció: “El joven continua presentando una actitud acorde a su situación de internamiento…Se observa disposición a asumir un estilo de vida sano, en el que predomina su inclinación por el trabajo, la continuidad de sus estudios y el cumplimiento de su rol de padre…Presenta estabilidad en cuanto a su conducta en el centro, la cual se apega a la normativa…En general el joven continúa dando muestras de evolución en cuanto a su actitud hacia la consideración de un estilo de vida sano, lo cual se evidencia en su comportamiento, que como vemos se ha mantenido estable en los últimos 09 meses. Resalta la planificación de sus acciones, en contraposición a su inicial conducta impulsiva, la impermeabilidad a la presión negativa y la capacidad para lograr un desenvolvimiento adecuado alcanzada por si mismo, característica que pudieran apoyar el regreso a su medio normal…” (Subrayado y resaltado del Juzgado).
EL DERECHO
Dispone el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “Objetivo. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.
Igualmente dispone el artículo 641 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente: “…Si el adolescente cumple dieciocho años durante su intermediario, será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente separado. Excepcionalmente, el juez podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescente, hasta los veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor.
Cuando el adolescente esté próximo a egresar de la institución, deberá ser preparado con la asistencia de los especialistas del establecimiento y con la colaboración de sus padres, representantes, responsables o familiares, si fuere posible. En todo caso, tendrá derecho a recibir, cuando egrese, los documentos personales necesarios para su desenvolvimiento en la sociedad”.
Consagra asimismo el artículo 622 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE (L.O.P.N.A.) en su párrafo primero: “… PARRAFO PRIMERO: El tribunal podrá aplicar en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución.…” (Negrillas y cursiva del Juzgado).
Ahora bien, en el caso hoy en estudio, observa esta Juzgadora que el joven adulto en sus comienzos mostró resistencia a su situación de internamiento y conflictividad, presuntamente participando en situaciones de conflicto dentro del centro. Ahora bien, la titular de este despacho sostuvo sostenidas entrevistas con los jóvenes que se encuentran privados de libertad, así como se les realizó trabajo terapéutico a los fines de que adquirieran conciencia de problemática y participaran activamente en su plan individual.
Se observó gran mejoría en el joven adulto quien depuso su actitud y se convirtió en un líder positivo dentro del centro, fungiendo incluso como pacificador en situaciones de tensión, se ha mostrado colaborador y han mejorado notablemente sus condiciones para ser reinsertado a su familia y a su medio social, tal y como se ha evidenciado de los informes que ha remitido a este despacho, el equipo multidisciplinario adscrito al complejo SEPINAMI, lo cual indica que lo pertinente y ajustado a derecho es ordenar el CESE de la medida privativa de libertad y sustituir la misma por otra medida socioeducativa menos gravosa, como es, la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, pues el joven ha cumplido casi la totalidad de los objetivos que perseguía la sanción impuesta.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que han quedado expuestos, es por lo que este Juzgado de Ejecución de la Circunscripción del Estado Miranda Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 622 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE (L.O.P.N.A.) en concordancia con el artículo 626 y 641 ejusdem. ORDENA: Sustituir la Sanción de Medida Privativa de Libertad por el remanente de tiempo que debía cumplir el joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por Medida de LIBERTAD ASISTIDA. A los fines que tenga lugar la Audiencia de la Sustitución de la Medida Privativa de Libertad se ordenará el traslado del joven adulto desde el Complejo SEPINAMI (Los Teques), hasta la sede de este Juzgado el día Lunes 05 de diciembre de 2005, a las 10:00 am. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas de notificaciones. Líbrese boleta de traslado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescente, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2.005, siendo las dos y diez (02:10) horas de la tarde. Años 195° y 146°.
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL


EL SECRETARIO,


ABG. MARCO A. GARCIA















Exp. Nº 1E318-04.
MTSO/mtso