REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 07 de noviembre de 2.005
195º y 146º
CAUSA N° 1E 106-01
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
DELITO: LESIONES INTENCIONALES
SANCIÓN: MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PÚBLICA: DRA CAROLINA PARRA
LOS HECHOS
En fecha 13 de octubre de 2000 fue puesto a la orden y disposición del juzgado Noveno de control, el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS del área Metropolitana de Caracas por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional, lesiones gravísimas y porte ilícito de arma de fuego, todos ellos previstos en los artículos 407, 416 y 278 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
En fecha 27 de octubre de 2000, la representación fiscal presentó sendo escrito acusatorio en contra del adolescente imputándole las presuntas comisiones de los delitos de homicidio calificado en perjuicio de Carlos Ochoa Roach, homicidio calificado en grado de frustración en perjuicio de los ciudadanos Elizabeth González y Jaime González y porte ilícito de arma de fuego respectivamente.
En fecha 13 de noviembre de 2000 tuvo lugar la audiencia preliminar en contra del joven y se ordenó el enjuiciamiento del mismo.
En fecha 14 de noviembre de 2000 el juzgado noveno de control del área metropolitana de Caracas, sección adolescentes, declinó competencia en un juzgado de la sección adolescentes del Estado Miranda.
En fecha 24 de noviembre de 200 fueron recibidas las presentes actuaciones por el juzgado de juicio de esta circunscripción judicial.
En fecha 21 de diciembre de 2000 tuvo lugar el juicio oral en contra del adolescente y en el mismo se absolvió por unanimidad al adolescente de la comisión del delito de homicidio calificado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS OCHOA ROACH y lo condena por la comisión del delito de lesiones personales graves en perjuicio de Elizabeth González, lesiones personales leves en perjuicio de Jaime González y Jesús Chavez y porte ilícito de arma de fuego, sancionándolo a cumplir Un (01) año y seis (06) meses de medida de libertad asistida e igual tiempo en forma simultánea de medida de imposición de reglas de conducta.
En fecha 25 de enero de 2001, este despacho se avocó al conocimiento de la presente causa, practicó el cómputo y determinó que el joven sancionado debía culminar su sanción de libertad asistida en fecha 21 de junio de 2002.
En fecha 09 de marzo de 2001 este juzgado al tener conocimiento que el adolescente no estaba cumpliendo con la medida de libertad asistida, impuso la sanción de seis (06) meses de medida privativa de libertad.
En fecha 19 de octubre de 2001 este juzgado ordenó el cese de la sanción privativa de libertad y que continuara con el cumplimiento de las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta respectivamente, según lo había ordenado la sentencia condenatoria dictada en su contra.
En fecha 23 de octubre de 2001, el adolescente compareció por ante este despacho y se impuso de las sanciones que debía seguir cumpliendo.
Al joven se le practicó cómputo y se determinó que el mismo debía culminar sus sanciones en fecha 23 de abril de 2003.
En fecha 09 de abril de 2002 fue recibida información procedente del servicio de libertad asistida y en la misma se indicó que el joven sancionado no cumplía las sanciones impuestas desde el día 04 de marzo de 2002.
En fecha 30 de abril de 2002 el joven compareció por ante este despacho, manifestando que el incumplimiento en la sanción se debía a que estaba detenido e intervenido por los tribunales de la jurisdicción ordinaria.
En fecha 17 de junio de 2002 fue informado este juzgado que el joven no comparecía al servicio de libertad asistida desde el día 30 de abril de 2002. A partir de esa fecha fue citado el adolescente siendo infructuosa su localización.
En fecha 27 de marzo de 2003, fue informado este juzgado que cursaba causa en contra del joven adulto por ante el juzgado cuarto de control de esta misma circunscripción judicial penal.
En fecha 14 de junio de 2004 el juzgado primero de ejecución de este mismo circuito judicial penal informó que el joven adulto debía cumplir cinco (05) años y ocho (08) meses de presidio por la comisión del delito de homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva y porte ilícito de arma de fuego.
En fecha 09 de noviembre de 2004 se ordenó suspender las sanciones de libertad asistida e imposición de reglas de conducta hasta que el joven adulto cumpliera las pena impuesta por la jurisdicción ordinaria.
En fecha 09 de marzo de 2005, se recibió oficio emanado del juzgado primero de ejecución de la jurisdicción ordinaria donde se indica que el ciudadano IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debía culminar la pena impuesta el día 04 de agosto de 2007 pero que en fecha 02 de febrero de 2005, el mismo se fugó de las instalaciones del centro asistencial de la ciudad de Maracay, Estado Aragua.
En fecha 14 de marzo de 2005, este juzgado ordenó la localización y captura del joven hoy adulto.
EL DERECHO
Dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: COMPETENCIA. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Así mismo preceptúa el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “FUNCIONES DEL JUEZ. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a.-vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b. controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c. vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d. velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en la caso de las privativas de libertad;
e. revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f. controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g. conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h. decretar la cesación de la medida;
i. las demás atribuciones que esta u otras leyes la asignen”.
Igualmente dispone el artículo 616 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente: “PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo comenzará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se trata de un joven que habiendo transgredido la ley penal, fue debidamente sancionado y habiendo comenzado a cumplir la sanción de libertad asistida, incumplió la misma, habiéndose verificado definitivamente dicho incumplimiento, el día 30 de abril de 2002.
El entonces adolescente, dejó de cumplir su sanción el día 30 de abril de 2002. Ante lo cual, se evidencia, que transcurrió el tiempo calendario íntegramente operándose la prescripción de la sanción que correspondió al joven trasgresor el día 30 de junio de 2004.
Ahora bien, en uso y atribución de las facultades que me confiere la Constitución y las Leyes, la Juez titular procede a la revisión de la presente causa, evidenciando claramente que el día 23 de febrero de 2004 operó la prescripción de la sanción que debía cumplir el joven IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS.
Tomando en consideración, la sanción impuesta por este Despacho y lo preceptuado en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Tratándose que la PRESCRIPCIÓN es una Institución de orden público que debe ser declarada incluso de oficio por el Juzgado en cuanto se advierta la misma, y que la misma se verifica por el sólo transcurso inexorable del tiempo, es por lo que constatándose que en este caso ha operado la PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN, lo pertinente y ajustado a Derecho es DECRETAR EN FORMA INMEDIATA, LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al hoy joven adulto, IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, ordenar el CESE de la sanción privativa de Libertad y en consecuencia, la LIBERTAD PLENA DEL joven supra identificado.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado explanados, es por lo que este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 646, 647, en su literal h y 616, todos de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA), DECRETA: PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN que le había sido impuesta al hoy joven adulto, IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien había sido sancionado por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto en los artículos 416 y 418 del código penal vigente en ese momento, en consecuencia, a partir de este momento, el joven adulto, permanecerá en LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes. Líbrense las boletas de notificación. Déjese copia de la presente resolución en el copiador respectivo y remítanse las actuaciones al archivo judicial en la oportunidad procesal correspondiente.-
Dada, firmada, sellada, refrendada en el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, Extensión Barlovento, con sede en la ciudad de Guarenas a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana. Años 195 y 146.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
EL SECRETARIO
Abg MARCO GARCÍA
Exp 1E 106-01
MTSO/mtso
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